Resolución 002640, por medio de la cual se reglamentan los artículos 3º, 4º, 6º parágrafo 2º, 7º numeral 10, 25 y 46 del Decreto 2493 de 2004 y se dictan otras disposiciones. - 21 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43226115

Resolución 002640, por medio de la cual se reglamentan los artículos 3º, 4º, 6º parágrafo 2º, 7º numeral 10, 25 y 46 del Decreto 2493 de 2004 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín46007

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el Decreto 205 de 2003 y el Decreto 2493 de 2004,

RESUELVE:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 22
Artículo 1º Objeto

La presente resolución tiene por objeto:

  1. Establecer los requisitos de inscripción de los Bancos de Tejidos y de Médula Osea y de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se encuentren habilitadas con programas de trasplante, ante las sedes de las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Transplantes de la respectiva jurisdicción.

  2. Reglamentar la designación y período de los representantes del sector privado en los Comités Asesores de las Coordinaciones del nivel nacional y regionales de la Red de Donación y Transplantes.

  3. Determinar la ubicación de las sedes de las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Transplantes.

  4. Asignar nuevas funciones a las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Transplantes.

  5. Establecer condiciones para la definición de criterios técnico - científicos de asignación de componentes anatómicos.

  6. Definir los requisitos para expedir la autorización de utilización de cadáveres no reclamados a las entidades que desarrollan actividades de docencia e investigación.

  7. Establecer otras disposiciones sobre componentes anatómicos, tejidos, necropsias, transp orte de órganos y otros componentes, transporte de tejidos, notificación de donantes potenciales y vigilancia epidemiológica.

Artículo 2º Definiciones

Para efectos de la presente resolución, adóptanse las siguientes definiciones:

Coordinador Operativo de Transplantes: Es el médico que realiza actividades propias de la gestión operativa de la donación en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de transplantes y en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud generadoras, que incluye la promoción, identificación, detección de donantes potenciales, obtención del consentimiento informado familiar y manejo de los donantes de órganos y tejidos.

Cuando se trate solamente del manejo de los donantes de tejidos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la labor de coordinador operativo podrá ser realizada por un profesional de la salud capacitado para tal fin.

Donante vivo relacionado: Son las personas vivas que libremente expresan la voluntad de donar un componente anatómico o parte de este con fines de trasplante o implante, destinado a un receptor con algún grado de consanguinidad.

Donante vivo no relacionado: Son las personas vivas que libremente expresan la voluntad de donar un componente anatómico o parte de este con fines de trasplante o implante, destinado a un receptor sin ningún grado de consanguinidad.

Gestión operativa de la donación: Es el conjunto de actividades que realizan los Bancos de Tejidos y de Médula Osea y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, públicas y privadas habilitadas con programas de transplantes a través de los coordinadores operativos, en articulación con las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Transplantes.

Dichas actividades comprenden, entre otros, los procesos de búsqueda, identificación y detección de donantes potenciales en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud generadoras y trasplantadoras públicas y privadas, así como, el mantenimiento del donante, la obtención del consentimiento informado de los familiares y la retroalimentación a la Coordinación Regional de la Red de Donación y Transplantes para fomentar la utilización de órganos y de tejidos en forma equitativa y oportuna, atendiendo principios legales y éticos.

Institución Prestadora de Servicios de Salud Generadora: Es cualquier Institución Prestadora de Servicios de Salud que cumple con las condiciones de infraestructura, dotación, recurso humano y demás estándares de habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, que puede generar donantes de componentes anatómicos para trasplante o implante.

Institución Prestadora de Servicios de Salud habilitada para realizar procedimientos de transplantes o implantes: E s la Institución Prestadora de Servicios de Salud que cuenta con el certificado de la verificación de la habilitación para la prestación del servicio de trasplante o implante de órganos, tejidos y/o células progenitoras, la cual debe cumplir con las condiciones de infraestructura, dotación, recurso humano y demás estándares definidos para cada tipo de órgano y tejidos, así como para desarrollar las actividades de gestión de la donación, extracción y trasplante.

En todo caso, los procedimientos de rescate o extracción de tejidos están limitados a los Bancos de Tejidos y de Médula Osea certificados para tal fin.

Programa o servicio de transplante: Es el conjunto de recursos, procesos y procedimientos con los que cuentan las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con el objeto de obtener, preservar, disponer y trasplantar componentes anatómicos.

Proceso de implante de tejidos: Es el conjunto de recursos, actividades y procedimientos con los que cuentan las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con el objeto de disponer e implantar tejidos preservados por los Bancos de Tejidos.

Parágrafo. Las definiciones de donante vivo relacionado y donante vivo no relacionado serán utilizadas para la recopilación de información estadística.

CAPITULO II Artículos 3 y 4

Requisitos de inscripción ante las sedes de las coordinaciones regionales

de la Red de Donación y Trasplantes

Artículo 3º Requisitos de inscripción ante la coordinación regional de la red. los Bancos de Tejidos y de Médula Osea y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de trasplante, para inscribirse ante la Coordinación Regional de la Red de Donación y Trasplante, deberán diligenciar la respectiva solicitud de inscripción y cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Bancos de tejidos y de médula ósea

    1. Certificado de cumplimiento de condiciones sanitarias o certificado de cumplimiento de buenas prácticas de Bancos de Tejidos y de Médula Osea expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o la entidad que haga sus veces;

    2. Listado de los profesionales y técnicos enunciando el perfil y los procesos técnicos y científicos en los que intervienen, acreditando la experiencia e idoneidad de conformidad con el cumplimiento de los requisitos señalados en el Manual de Buenas Prácticas de Bancos de Tejidos y de Médula Osea que para tal efecto expida el Ministerio de la Protección Social;

    3. Listado de los médicos encargados de la coordinación operativa, cuando sea del caso;

    4. Descripción del tipo de tejido (s) que procesa;

    5. Listado de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las cuales les envía tejidos.

  2. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de transplante o implante:

    1. Certificado de cumplimiento de estándares de habilitación;

    2. Listado de los profesionales que intervienen en los procedimientos de trasplante y perfil por tipo de componente anatómico, acreditando la experiencia e idoneidad;

    3. Listado de los médicos encargados de la coordinación operativa de transplantes en la Institución Prestadora de Servicios de Salud con programa de transplantes, acreditando la experiencia e idoneidad;

    4. Acta de constitución del comité de trasplantes;

    5. Descripción del tipo o tipos de trasplantes que realiza;

    6. Nombre del laboratorio que realiza las pruebas de histocompatibilidad.

    A las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que realizan trasplante de córneas, no les será aplicable el contenido de los literales c), d) y f) del presente numeral.

    La Coordinación Regional de la Red de Donación y Transplantes seleccionará, de los listados entregados por los Bancos de Tejidos y algunas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que hagan procedimientos de transplantes o implantes, con el fin de comprobar que hayan obtenido el certificado de verificación de habilitación.

    Parágrafo 1º. La inscripción de las instituciones de que trata el presente artículo ante la Coordinación Regional de la Red de Donación y Transplantes, tendrá una vigencia de tres (3) años, la cual podrá ser revocada en caso de incumplimiento y renovada previo cumplimiento de condiciones sanitarias y de habilitación.

    Parágrafo 2º. Cuando por cualquier circunstancia las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de trasplante o implante no cuenten con el certificado de verificación de habilitación, se entenderá revocada automáticamente la inscripción en la Red de Donación y Trasplantes.

Artículo 4º De las modificaciones

Cuando se trate de una modificación o cambio en la información suministrada para la habilitación o inscripción por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, estas deberán actualizarla ante la correspondiente Dirección Departamental y Distrital de Salud en lo atinente a la habilitación; cuando se trate de la información para la inscripción, deberán hacerlo frente a las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Transplantes. Estas últimas tendrán la obligación de informar cualquier cambio a la Coordinación Nacional de la Red de Donación y Trasplantes.

CAPITULO III Artículos 5 a 9

Coordinación nacional y regional de la red de donación y trasplantes

Artículo 5º Funcionamiento de la coordinación nacional de la red de donación y transplantes

La Coordinación Nacional de la Red de Donación y Transplantes para dar cumplimiento a las funciones establecidas en el artículo 5º del Decreto 2493 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, deberá garantizar su funcionamiento...

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