Resolución 002827, por la cual se adopta el Manual de bioseguridad para establecimientos que desarrollen actividades cosméticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental. - 16 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43240705

Resolución 002827, por la cual se adopta el Manual de bioseguridad para establecimientos que desarrollen actividades cosméticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín46362

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas en el artículo 429 de la Ley 9ª de 1979 y el artículo 2° del Decreto 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 2263 de 2004 establece entre los requisitos de funcionamiento y apertura para los centros de estética y similares, cumplir con el manual de bioseguridad, expedido por el Ministerio de la Protección Social;

Que el objetivo de la bioseguridad es la prevención de transmisión de enfermedades y el control de los vectores de transmisión, con el fin de reducir el riesgo de transferencia de patógenos y de esta forma proteger y prevenir de impactos nocivos, asegurando que el desarrollo o producto final de todo procedimiento no atente contra la salud y seguridad de las personas que desempeñan el oficio de la estética facial, corporal y ornamental, de los establecimientos respectivos, usuarios y el medio ambiente;

Que el ejercicio de las actividades de que trata la presente resolución, puede constituir un riesgo para la salud, si no se controlan los riesgos sanitarios que se generan durante el mismo;

Que en desarrollo de lo anterior, se hace necesario adoptar un manual de bioseguridad, para asegurar un nivel básico de cumplimiento de las Normas de higiene, que permitan controlar y minimizar los posibles peligros de entrada o transmisión de microorganismos patógenos, el cual ha sido producto del trabajo conjunto entre los sectores público y privado;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Adóptase el manual de bioseguridad para los establecimientos que desarrollen actividades cosméticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental, el cual hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 2° Las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Municipales realizarán la vigilancia y el control sobre el cumplimiento del manual de bioseguridad, en los establecimientos dedicados al embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental, el cual debe ser conocido y aplicado por todos los prestadores del servicio.
Artículo 3°

Los establecimientos que realicen actividades relacionadas con el embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental, tendrán un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente resolución, para implementar el manejo de los residuos de que trata el manual de bioseguridad, debiendo en todo caso continuar dando cumplimiento a las demás condiciones y cuidados que deben observarse en el ejercicio de estas actividades.

Artículo 4° La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2006.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

(C.F.)

MANUAL DE BIOSEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES COSMETICAS O CON FINES DE EMBELLECIMENTO FACIAL, CAPILAR, CORPORAL Y ORNAMENTAL

Aplicado a la salud estética

  1. Introducción

    Conscientes de la importancia que representan en la actualidad los tratamientos para el cuidado personal, es una prioridad contar con herramientas que permitan proporcionar procedimientos cosméticos seguros, evitando la contaminación en los establecimientos dedicados a la cosmetología, mediante la adopción de normas higiénicas básicas por el equipo encargado de prestar servicios para el cuidado personal.

    El presente Manual tiene entre sus objetivos facilitar el cumplimento de la normatividad vigente sobre cosmetología, in cluyendo la protección del personal que por su trabajo está o puede estar expuesto a agentes biológicos, dado que la forma más frecuente de transmisión de varias enfermedades como la hepatitis B y C, la infección por VIH y SIDA y otro tipo de enfermedades infecciosas es el uso compartido de equipo o instrumentos cortopunzantes, es posible propagar tales enfermedades mediante la utilización de artículos de uso personal contaminados, de tal forma que todos los instrumentos empleados por el personal de manicura, estética y peluquería que entren en contacto con sangre pueden transmitir enfermedad. Esto puede suceder cuando una pequeña cantidad de sangre infectada incluso aunque sea tan minúscula que no pueda apreciarse a simple vista, permanece en el instrumento después de haber sido utilizado con una persona y luego entra en contacto con el torrente sanguíneo (por un corte o una zona abierta de la piel) o con las membranas mucosas (como la boca o las fosas nasales) de otra persona en la que se utilice el mismo equipo. Entre los utensilios de cuidado personal más sencillos, que se comparten en común, y que pueden entrar en contacto con la sangre, más susceptibles de transmitir estas enfermedades son los quitacutículas, las limas de uñas, las lijas, las cuchillas de afeitar, los cortaúñas, los aparatos de depilación como las pinzas y el equipo de electrólisis, e incluso las tijeras de peluquería y los peines.

    El personal dedicado a prestar el servicios de cosmetología, debe recibir la debida formación sobre la transmisión de enfermedades y de las medidas de higiene y seguridad apropiadas, con el fin de lograr, que las personas que desempeñen el oficio de la estética facial, corporal y ornamental, tengan mejores condiciones de trabajo, con todos los elementos requeridos para la prestación del servicio, ofreciendo una atención de calidad con mayor responsabilidad y garantizando la salud integral tanto de las personas que se desempeñan en el oficio de la estética facial, corporal y ornamental como sus usuarios.

    Igualmente durante las diferentes actividades cosméticas o con fines de embellecimiento corporal se manejan elementos peligrosos, como sustancias extremadamente inflamables, irritantes, corrosivas o tóxicas, y se generan residuos peligrosos, así como un volumen creciente de residuos, sobre todo plásticos procedentes del material de un solo uso. Todos estos residuos requieren una gestión adecuada para minimizar los factores de riesgo a la salud de la población colombiana.

    De otra parte, los conocimientos actuales de la cadena epidemiológica de las infecciones y principalmente de sus mecanismos de transmisión, nos indican la necesidad de implementar prácticas de asepsia y antisepsia imprescindibles para el control y la prevención de las infecciones. El propósito de este manual es ofrecer los lineamientos, recomendaciones y fundamentos a los diferentes establecimientos dedicados al embellecimiento corporal, para que en el desarrollo de sus actividades, se adopten e implementen técnicas seguras, que ofrezcan garantía y confianza a los clientes.

  2. Definiciones

    Agente biológico. Son todos aquellos organismos vivos y sustancias derivadas de los mismos, presentes en el puesto de trabajo, que pueden ser susceptibles de provocar efectos negativos en la salud de los trabajadores. Estos efectos negativos se pueden concretar en procesos infecciosos, tóxicos o alérgicos.

    Aparatología de uso en estética. Corresponde a todo dispositivo médico operacional y funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos, mecánicos, hidráulicos y/o híbridos incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinados por el fabricante para ser usados en seres humanos con fines estéticos y que deben cumplir con la normat ividad sanitaria vigente establecida para equipo biomédico.

    Asepsia. Conjunto de procedimientos científicos destinados a evitar el contagio con gérmenes infecciosos.

    Antisepsia. Conjunto de procedimientos científicos destinados a combatir, prevenir y controlar la contaminación con microorganismos infecciosos.

    Bioseguridad. Conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de las personas que desempeñan el oficio de la estética facial, corporal y ornamental.

    Biocarga (o carga microbiana). Es el número y tipo de microorganismos viables presentes en un elemento determinado.

    Contaminación Ambiental. Se entiende por contaminación ambiental la alteración del ambiente con sustancias, formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas.

    Cortopunzante. Son aquellos que por sus características punzantes o cortantes pueden dar origen a un accidente percútanlo infeccioso. Dentro de estos se encuentran: limas, lancetas, cuchillas, agujas, restos de ampolletas, pipetas, láminas de bisturí o vidrio, y cualquier otro elemento que por sus características punzantes pueda lesionar y ocasionar un riesgo infeccioso.

    Descontaminación. Proceso físico o químico mediante el cual los objetos contaminados se dejan seguros para ser manipulados por el personal, al bajar la carga microbiana.

    Desinfección. Es el proceso físico o químico por medio del cual se logra eliminar los microorganismos de formas vegetativas en objetos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR