Resolución 0029, por medio de la cual se fijan las tarifas de evaluación y seguimiento a la expedición, modificación y/o renovación de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones, establecimiento de Planes de Manejo Ambiental, guías ambientales y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos, de competencia de Corpoamazonia, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000. - 29 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43205701

Resolución 0029, por medio de la cual se fijan las tarifas de evaluación y seguimiento a la expedición, modificación y/o renovación de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones, establecimiento de Planes de Manejo Ambiental, guías ambientales y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos, de competencia de Corpoamazonia, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
Número de Boletín45505

El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 29 numeral 4, 31 numeral 13 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, 96 de la Ley 633 de 2000, y

CONSIDERANDO:

▪ Que el artículo 46 de la Ley 99 de 1993, define las tarifas como parte del patrimonio y rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales de conformidad con la ley y las reglamentaciones correspondientes.

▪ Que el Ministerio del Medio Ambiente, autoridad encargada de reglamentar la Ley 99 de 1993 en todas sus partes, emitió la Resolución 1397 del 10 de diciembre de 1996 en la cual "fija la escala tarifaria de los derechos causados por el trámite para el otorgamiento, la renovación, la modificación y el seguimiento de la Licencia Ambiental".

▪ Que la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996, la cual se emitió con el fin de racionalizar y disminuir el gasto público y reasignar recursos hacia los sectores deficitarios y en el artículo 28, consagró para las autoridades ambientales la posibilidad de cobrar el servicio de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental y demás permisos, concesiones y autorizaciones legalmente establecidas y definió el sistema y método de cálculo de la tarifa por estos conceptos.

▪ Que mediante Resolución 0192 del 12 de marzo de 1999, se establece qué trámites y actos administrativos de autorizaciones ambientales requieren los servicios de evaluación y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, la estructura tarifaria, las tarifas, las dedicaciones y visitas de los profesionales por evaluación, por seguimiento durante construcción y por seguimiento durante operación.

▪ Que mediante Ley 633 del 29 de diciembre de 2000 se constituye la Reforma Tributaria y en su artículo 96 modifica el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, en cuanto a la tarifa de las licencias ambientales, planes de manejo ambiental y otros instrumentos de control y manejo ambiental.

▪ Que entre el 11 y 14 de junio de 2001, se realiza en Corpoamazonia un Taller sobre "Instrumentos Económicos" en el cual se contó con la asesoría del Ministerio del Medio Ambiente, y que en el desarrollo del mismo de conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 se establece el siguiente ejercicio como muestra de la aplicación del artículo en mención.

▪ Que el 4 de septiembre de 2001 de acuerdo con los resultados obtenidos en el Taller sobre instrumentos económicos realizado entre el 11 y 14 de junio de 2001, y sobre lo arrojado en el desarrollo de un ejercicio de aplicación del artículo 96 de la Ley 633 de 2000, se elevó consulta a la Oficina Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente sobre la conveniencia y oportunidad de aplicar la tarifa en el área de jurisdicción de Corpoamazonia, debido a que según el método de cálculo estipulado en la Ley 633 se excedería el tope máximo fijado.

▪ Que el 11 de octubre de 2001, la oficina jurídica del Ministerio del Medio Ambiente responde que sería preciso que Corpoamazonia en el acto administrativo dirigido a fijar la tarifa, desarrollará el sistema y método de cálculo definido por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, a efectos de demostrar que efectivamente la escala tarifaria resultante del desarrollo de este sistema y método excede el tope del 6% y concluir dicho acto resolviendo la adopción de este tope como tarifa standard, siempre y cuando aplique para todos los casos.

▪ Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Decreto número 670 del 10 de abril de 2002, fijó la escala de viáticos para la vigencia 2002 que se debe tener en cuenta dentro del cálculo de la tarifa, puesto que para el año 2003 no se ha fijado otra escala de viáticos.

▪ Que mediante la Resolución número 0035 del 16 de enero de 2003, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial estableció el porcentaje de los gastos de administración que cobrarán las autoridades ambientales, durante la vigencia del año 2003, en relación con servicios de evaluación y seguimiento, el cual será fijado por el Ministerio del Medio Ambiente anualmente.

▪ Que se hace necesario, reglamentar las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias y otras autorizaciones ambientales expedidas por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia, dando aplicación al procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, así:

"... Las autoridades ambientales cobrarán los servicios de valuación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos... De conformidad con el artículo 338 de la Constitución Nacional para la fijación de las tarifas que se autorizan en este artículo, el Ministerio del Medio Ambiente y las autoridades ambientales aplicarán el sistema que se describe a continuación. La tarifa incluirá:

Procedimiento

  1. El valor total de los honorarios profe sionales requeridos para la realización de la tarea propuesta. Se estimará el número de profesionales/mes o contratistas/mes y se aplicarán las categorías y tarifas de sueldos de contratos del Ministerio del Transporte y para el caso de contratistas internacionales, las escalas tarifaras para contratos de consultoría del Banco Mundial o del PNUD.

    Los honorarios de los Profesionales y/o Técnicos de acuerdo con las categorías del Ministerio de Transporte (Resolución Nº 0000747 del 9 de marzo de 1998), llevados a pesos comentes para el año 2003 de acuerdo con el Indice de Precios del Consumidor del Banco de Datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, (1998=16.70, 1999=9.23, 2000=8.75, 2001=7,65, 2002=7,65 y 2003=6,99) son:

    Personal Profesional (Ingenieros y otros)

    Categoría Honorarios ($)

    1998 1999 2000 2001 2002 2003

    1 3.577.000 4.174.359 4.559.652 4.958.622 5.337.957 5.711.080

    2 2.726.000 3.181.242 3.474.871 3.778.922 4.068.010 4.352.364

    3 2.300.000 2.684.100 2.931.842 3.188.379 3.432.290 3.672.207

    4 1.959.000 2.286.153 2.497.165 2.715.667 2.923.416 3.127.763

    5 1.767.000 2.062.089 2.252.420 2.449.507 2.636.894 2.821.213

    6 1.576.000 1.839192 2.008.949 2.184.732 2.351.864 2.516.259

    7 1.192.000 1.391.064 1.519.459 1.651412 1.778.822 1.903.162

    8 1.124.000 1.311.708 1.432.779 1.558.147 1.677.345 1.794.591

    Se ubican los profesionales de la Corporación que intervienen en el proceso tanto de evaluación como de seguimiento, en la categoría 6 del anterior cuadro (profesional con experiencia profesional no menor de tres (3) años, de los cuales debe demostrar como mínimo un (1) año de experiencia específica).

    Así mismo, se considera que en el proceso también participa un técnico, ubicado dentro de las categorías del Ministerio del Transporte como Tecnólogos en áreas de ingeniería.

    Personal Técnico

    Categoría Honorarios ($)

    1998 1999 2000 2001 2002 2003

    Tecnólogo en áreas de ingeniería 738.000 861.246 940.739 1.023.054 1.101.318 1.178.300

  2. El valor total de los viáticos y gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen para el estudio, la expedición, el seguimiento y/o el monitoreo de la licencia ambiental, permisos, concesiones o autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos. Sobre un estimativo de visitas a la zona del proyecto se calculará el monto de los gastos de viajes necesarios, valorados de acuerdo con las tarifas del transporte público y la escala de viáticos del Ministerio del Medio Ambiente.

    De acuerdo con la escala de viáticos que maneja el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Decreto 670 del 10 de abril de 2002 de la función pública-fijada anualmente), se tiene lo siguiente.

    Comisiones de Servicios en el Interior del País (Art. 1°)

    Base de Liquidación Viáticos diarios en pesos

    $ $ $

    Hasta 514.515 Hasta 49.926

    514.516 A 824.117 Hasta 68.237

    824.118 A 1.105.501 Hasta 82.796

    1.105.502 A 1.410.853 Hasta 96.342

    1.410.854 A 1.712.512 Hasta 110.631

    1.712.513 A 2.608.027 Hasta 124.870

    2.608.028 A 3.673.936 Hasta 151.676

    3.673.937 En adelante Hasta 204.610

  3. El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos que sean requeridos tanto para la evaluación como para el seguimiento. Este valor será incorporado en cada caso de acuerdo con cotizaciones específicas.

    A la sumatoria de estos tres costos a) + b) + c) se le aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial por gastos de administración. Para el presente año 2003, es del 25% según la Resolución número 0035 del 16 de enero de 2003, emanada del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorio-fijada anualmente.

    Las tarifas que se cobren por concepto de la prestación de los servicios de evaluación y de los servicios de seguimiento ambiental, según sea el caso, no podrán exceder los siguientes topes:

    - Aquellos que tengan hasta un valor hasta de dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos mensuales vigentes, tendrán una tarifa máxima del cero punto seis por ciento (0.6%).

    - Aquellos que tengan un valor superior a los dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos mensuales vigentes e inferior a los ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8.458) salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima del cero punto cinco por ciento (0.5%).

    - Aquellos que tengan un valor superior a los ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8.458) salarios mínimos mensuales vigentes, tendrán una tarifa máxima del cero punto cuatro por ciento (0.4%).

    Las categorías, dedicaciones y duración de las visitas de los profesionales o contratistas de Corpoamazonia, requeridos para la evaluación y seguimiento de la...

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