Resolución 003, por la cual se reglamenta el trámite para el pago de cesantía a servidores públicos afiliados al Favidi y se deroga una resolución. - 12 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43140180

Resolución 003, por la cual se reglamenta el trámite para el pago de cesantía a servidores públicos afiliados al Favidi y se deroga una resolución.

EmisorVarios - Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital
Número de Boletín44126

DIARIO OFICIAL 44.126 RESOLUCIÓN 003 28/07/2000 por la cual se reglamenta el trámite para el pago de cesantía a servidores públicos afiliados al Favidi y se deroga una resolución. La Junta Directiva del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, Favidi, en uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 2°, literales a), b) y artículo 9° literales a), l) y p) del Acuerdo 02 de 1977, en concordancia con el Decreto-ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: 1. Que con el fin de prestar un mejor y eficiente servicio a los servidores públicos de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital, afiliados al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, Favidi, la administración debe velar porque exista una relación armónica entre las normas legales vigentes que rigen la prestación de las cesantías y los procedimientos establecidos en la Entidad, es necesario actualizar y ajustarlos a las necesidades actuales, suprimiendo algunos requisitos para el trámite y pago de esta prestación, conforme a las últimas disposiciones del Gobierno Nacional, tales como el Decreto 266 de 2000. 2. Que uno de los objetivos del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, Favidi, previstos en el Acuerdo 2 de 1977, desde su creación es pagar oportunamente el auxilio de las cesantías a los servidores del Distrito al servicio de la administración central, entidades descentralizadas y demás organismos que se le afiliaren, y unificar a escala Distrital el pago de cesantías. 3. Que es competencia de la Junta Directiva, formular y dirigir las políticas del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, expedir, y modificar los reglamentos del Fondo y en general, todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de las funciones propias del Fondo, RESUELVE: CAPITULO I Normas generales Artículo 1°. Para efectos del pago de cesantía, se continuará con el diligenciamiento del formulario único de liquidación, denominado "Solicitud pago de cesantía", adoptado por Resolución de Junta Directiva número 015 del 22 de noviembre de 1989, el cual deberá ser radicado dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación. Los demás documentos podrán presentarse en fotocopias simples, las cuales deben ser legibles, claras, y no contener tachones, borrones o enmendaduras que hagan dudar de su autenticidad. Parágrafo. Cada vez que sea necesario y conveniente para la gestión administrativa, a través de la Gerencia General, se expedirá y/o actualizará el manual de instrucciones para el diligenciamiento del formulario "Solicitud pago de cesantía" y requisitos para cada destino. Artículo 2°. Las entidades afiliadas al Fondo, son responsables de la liquidación que para efectos del pago de las cesantías parciales y definitivas, hagan a sus empleados y ex empleados. El Favidi como entidad pagadora de cesantías de los servidores públicos afiliados, solo es responsable de la cancelación de las cesantías, según liquidación elaborada por la entidad nominadora, reservándose el derecho a verificar los aportes que haga el empleador a Favidi, por concepto de cesantías de sus funcionarios, y podrá repetir contra la entidad afiliada cuando la suma a cancelar resulte ser mayor a la que real y efectivamente debía pagarse. Artículo 3°. En el evento en que un afiliado, de conformidad con la ley, tenga más de un cargo, podrá radicar en el Favidi simultáneamente las solicitudes de cesantías a que tenga derecho y para los fines pertinentes. Artículo 4°. La orden de pago que expide la Sección de Cesantías del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, se tendrá como único acto administrativo para el pago de la cesantía parcial o definitiva. Artículo 5°. Cuando la documentación requerida para el pago de las cesantías definitivas o parciales, no cumpla con los requisitos exigidos en la ley o en la presente resolución, o se reporte alguna inconsistencia en la información suministrada, el Fondo solicitará que se subsane la inconsistencia o se complete la información. En estos casos los términos se entenderán interrumpidos para efectos del trámite. Artículo 6°. Cesantía para más de un objeto de destinación. Se podrá radicar la solicitud de cesantía parcial para más de un objeto, siempre y cuando el saldo disponible del afiliado lo permita y se reúnan todos los requisitos adicionales exi gidos para cada caso. Cualquier variación voluntaria del afiliado en la destinación de la solicitud inicial, no variará el orden de radicación de la cesantía. Sin embargo, la demora en los trámites adelantados para efectos de cambio de destinación, será imputable en cualquier caso al usuario. Parágrafo 1°. El empleado podrá pedir la aplicación del saldo de su cesantía una vez cubierta la totalidad de la deuda con Favidi, para mejoras del mismo inmueble o liberación de gravamen con un tercero. Caso en el cual, el saldo se someterá al orden cronológico de radicación. Parágrafo 2°. Cuando el empleado solicite el pago de las cesantías parciales para reparaciones locativas o ampliaciones y el inmueble a mejorar tenga crédito hipotecario con Favidi, se aplicará en primer lugar, el valor de la deuda con Favidi; el saldo disponible se aplicará para el destino solicitado, de acuerdo con el orden de radicación de la respectiva cesantía. Artículo 7°. En ningún caso, el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, Favidi, pagará cesantía parcial para inversión en inmueble diferente, a la casa de habitación del afiliado, de su cónyuge o compañero permanente. Tampoco pagará cesantía por un mayor valor al solicitado, aun cuando el saldo que posea el beneficiario en el Fondo por concepto de cesantías, sea superior a este. Artículo 8°. El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, Favidi, efectuará el pago de la cesantía parcial para cualquiera de los destinos definidos en la presente resolución, por el valor determinado en la solicitud de "Pago de Cesantías" siguiendo el orden de radicación de la misma. Se exceptúa de lo previsto en el inciso anterior, aquellos casos de radicaciones para compra de vivienda en donde se solicite la inmovilización de cesantías, conforme al Decreto 824 de 1999 en el sistema de ahorro programado. Artículo 9°. El Gerente dará prioridad al pago de las cesantías destinadas a cancelar la cuota inicial, liberación de gravamen o abono a capital, de los programas promovidos por la Entidad. Artículo 10. En los casos de cesantía definitiva en que esté involucrado un pago al...

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