Resolución 003083, por la cual se establece el cobro de la tasa de peaje en la estación de recaudo denominada Ebéjico, localizada en el K.M. 27+800 de la vía Medellín-Turbo, con una cobertura entre los sitios Medellín-Santa Fe de Antioquia de la Ruta 62, tramo 04 y se modifica parcialmente la Resolución número 003240 del 29 de diciembre de 1999. - 3 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43143756

Resolución 003083, por la cual se establece el cobro de la tasa de peaje en la estación de recaudo denominada Ebéjico, localizada en el K.M. 27+800 de la vía Medellín-Turbo, con una cobertura entre los sitios Medellín-Santa Fe de Antioquia de la Ruta 62, tramo 04 y se modifica parcialmente la Resolución número 003240 del 29 de diciembre de 1999.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín44216

DIARIO OFICIAL 44.216 RESOLUCIÓN 003083 25/10/2000 por la cual se establece el cobro de la tasa de peaje en la estación de recaudo denominada Ebéjico, localizada en el K.M. 27+800 de la vía Medellín-Turbo, con una cobertura entre los sitios Medellín-Santa Fe de Antioquia de la Ruta 62, tramo 04 y se modifica parcialmente la Resolución número 003240 del 29 de diciembre de 1999. El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales conferidas por el Decreto número 101 del 2 de febrero de 2000, y CONSIDERANDO: Que la Ley 105 de 1993 en su artículo 21, establece que para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte, la Nación podrá establecer peajes por el uso de la infraestructura Nacional de Transporte; Que el Decreto 101 del 2 de febrero del presente año en su artículo 3° "Funciones del Ministerio", numeral 15, indica que el Ministerio de Transporte cumplirá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: "Establecer la política general en materia de peajes de conformidad con la ley"; Que el artículo 6° "Funciones del Ministro" del decreto mencionado anteriormente, determina en su numeral 9 lo siguiente: "El Ministro de Transporte cumplirá además de las funciones que determina el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las de: Establecer los sitios y las tarifas de peaje que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación"; Que el 18 de octubre de 1996, se suscribió el Convenio Interadministrativo número 0583, entre el Instituto Nacional de Vías, el departamento de Antioquia, el Area Metropolitana del Valle de Aburrá, el municipio de Medellín y el Instituto para el Desarrollo de Antioquia, cuyo objeto es la financiación de la construcción del proyecto de comunicación vial entre los valles de Aburrá y del Río Cauca (variante Medellín-Santa Fe de Antioquia); Que en uno de los apartes de la cláusula decimacuarta del Convenio número 0583/96, se establece que iniciadas las obras, el Instituto se compromete para con el departamento, el municipio y el área, a la cesión para exclusivo cumplimiento de los compromisos pactados en ese convenio no imputables a sus presupuestos, del derecho de recaudo y usufructo del peaje en la vía actual entre Medellín y Santa Fe de Antioquia; Que de conformidad con el estudio técnico y socioeconómico denominado "Instalación del peaje en el proyecto vial Aburrá-Río Cauca" existe la viabilidad técnica y socioeconómica para la instalación de...

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