Resolución 003398, por la cual se modifica la Resolución número 005027 del 12 de octubre de 2005, por la cual se transfirió a título gratuito el derecho de propiedad de un bien fiscal ubicado en la calle 22 número 63-01 del municipio de Fusagasugá, identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria número 157-22382 y Cédula Catastral número 01-00-0213-0001-000, en favor del Ejército Nacional
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías |
Número de Boletín | 46483 |
El Director General del Instituto Nacional de Vías, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 005027 del 12 de octubre de 2005, se transfirió a título gratuito el derecho real de dominio en favor del Ejército Nacional, sobre el inmueble ubicado en la calle 22 número 63-01 del municipio de Fusagasugá, Cundinamarca, identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria número 157-22382 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá y Cédula Catastral número 01-00-0213-0001-000;
Que la anterior resolución fue comunicada y publicada en debida forma;
Que mediante oficio con radicación Invías 19532 del 15 de marzo de 2006, el doctor Luis Manuel Neira Núñez, Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional solicitó ¿(¿) aclarar y/o modificar la Resolución número 005027 de fecha 12 de noviembre de 2005, expedida por el Director General de Invías; en el sentido de indicar que quien recibe la cesión a título gratuito del bien fiscal es el Ministerio de Defensa-Ejército Nacional (...)¿;
Teniendo en cuenta, que dicha solicitud la eleva el destinatario final de la disposición adoptada por la administración y que la reforma no incide de manera sustancial en la decisión, se procederá a modificar el artículo 1° de la referida resolución;
Que la presente modificación tiene como fundamento la potestad de la que está investida la administración de enmendar sus propios errores1, siempre y cuando se garantice la seguridad jurídica de que el acto no perjudique al administrado ni a terceros que pudieron estar afectados con el acto inicialmente dictado por la administración y además que se trate de hechos que no incidan en el sentido de la decisión;
Que por los motivos antes expuestos y teniendo en cuenta que la presente modificación no tiene incidencia en el sentido de la decisión proferida, el Director General de Instituto Nacional de Vías,
RESUELVE:
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