Resolución 003490 - 21 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43196335

Resolución 003490

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín45286

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la SSPD en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo de la Ley 689 de 2001, se encuentra desarrollando el Sistema Unico de Información, SUI;

Que en adelante, la SSPD no requerirá la información a través del Sistema de Vigilancia y Control (Sivico), sino por medio del Sistema Unico de Información, SUI, conforme con lo establecido en la Resolución SSPD 321 de 2003;

Que el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, estableció que es competencia de la SSPD evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación, lo cual se hará con fundamento en la información que se reporte al SUI;

Que a la SSPD le corresponde de acuerdo con en el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las empresas que presten servicios públicos sometidos a su inspección, vigilancia y control;

Que es necesario dar inicio al reporte del tópico financiero-administrativo por parte de los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones,

RESUELVE:

Artículo 1º Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones deberán preparar y enviar la información contenida en el Tópico Financiero- Administrativo.
Artículo 2º

La información que hace parte del Tópico Financiero-Administrativo, está integrada por: Plan de Contabilidad, Informe de Cuentas por Cobrar, Costo-Beneficio por Servicio, Costo de Producción por Recursos, Ejecución Presupuestal de Ingresos, Ejecución Presupuestal de Gastos, Información Básica de Contratos de Joint Venture, Ejecución anual de contratos de Joint Venture, Conceptos Cálculo Ebitda, Personal por Categoría de Empleo.

Parágrafo 1°. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones solo para la vigencia correspondiente al año 2002, no deberán enviar dentro del Tópico Financiero-Administrativo el pla n contable, información que fue reportada por los prestadores dentro de los términos previstos en la Resolución 001421 de abril 25 de 2003 a través del sitio www.sui.gov.co.

Parágrafo 2°. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones solo deberán reportar a través del sitio www.sui.gov.co aquellos formularios activados que hacen parte del Tópico Financiero-Administrativo que se encuentran dispuestos según la naturaleza de los servicios que estos presten. Para el diligenciamiento de los formularios se deberá tener en cuenta el instructivo contenido en el Anexo de la presente resolución.

Artículo 2º La información del tópico financiero-administrativo, tendrá una periodicidad con corte semestral y anual de acuerdo con lo señalado en el calendario que se encuentra descrito en el Anexo 02 de la presente resolución.
Artículo 3º La información del tópico financiero-administrativo reportada dentro del SUI, se entenderá como la información oficial que se aplica al prestador del servicio para todos los efectos previstos en la Ley 142 de 1994, en todo lo relacionado con las tareas de inspección, vigilancia, control y regulación.
Artículo 4º Las empresas de los servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones deberán radicar en la SSPD a través del sitio www.sui.gov.co los formularios conforme a las fechas previstas en el calendario descrito en el Anexo 02 que hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 5º La información del tópico financiero-administrativo que las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios de Telecomunicaciones reportaron a través del Sivico en los años anteriores será integrada al Sistema Unico de Información SUI.
Artículo 6º Una vez reportada la información, esta se considera oficial para todos los efectos previstos en la ley

Las empresas prestadoras solo podrán solicitar modificaciones de la información reportada, siempre y cuando se efectúe mediante petición motivada y dirigida a la Oficina de Informática de la SSPD a través del representante legal. La SSPD evaluará la petición y adoptará las decisiones a que haya lugar.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1º de agosto de 2003.

La Superintendente de Servicios Públicos,

Evamaría Uribe Tobón.

MANUAL PARA EL DILIGENCIAMIENTO

DE LA INFORMACION FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA

TELECOMUNICACIONES SISTEMA UNICO DE INFORMACION, SUI

CONTENIDO

  1. INFORMACION A REPORTAR

    1.1 FASE 1

    1.2 FASE 2

    1.3 FASE 3

  2. PERIODICIDAD

  3. UNIDAD DE MEDIDA

  4. CERTIFICACION

    4.1 Plan Contable

    4.2 Formularios

    4.3 Cargue Masivo

  5. PLAN DE CONTABILIDAD (CM)

    5.1 Estructura y Contenido del Archivo Plano

    5.2 Validaciones

    5.3 NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

  6. INFORME DE CUENTAS POR COBRAR (CM)

    6.1 Estructura y Contenido del Archivo Plano

    6.2 Validaciones

  7. COSTOS (CM)

    7.1 COSTOS DE PRODUCCION POR RECURSO

    7.1.1 Estructura y Contenido del Archivo Plano

    7.1.2 Validaciones

    7.2 COSTO-BENEFICIO POR SERVICIO

    7.2.1 Estructura y Contenido del Archivo Plano

    7.2.2 Validaciones

  8. EJECUCION PRESUPUESTAL (CM)

    8.1 EJECUCION PRESUPUESTAL DE INGRESOS

    8.1.1 Estructura y Contenido del Archivo Plano

    8.1.2 Validaciones

    8.2 EJECUCION PRESUPUESTAL DE GASTOS

    8.2.1 Estructura y Contenido del Archivo Plano

    8.2.2 Validaciones

  9. INFORMACION JOINT VENTURE

    9.1 Información Básica de Contratos de Joint Venture

    9.2 Ejecución Anual de Contratos Joint Venture

  10. CONCEPTOS CALCULO EBITDA (F)

    10.1 Estructura y Contenido del Formulario

    10.2 Validaciones

  11. PERSONAL POR CATEGORIA DE EMPLEO (F)

    11.1 Estructura y Contenido del Formulario

    11.2 Validaciones

    INFORMACION FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA, SUI

    La Ley 142 de 1994 en sus artículos 53, 79,3 y 79.7, modificada por la Ley 689 de 2001 artículos 13 numerales 4 y 8, le determinó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en desarrollo de sus funciones de inspección, control y vigilancia, establecer los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios para que su presentación al público sea confiable.

    Igualmente facultó a la SSPD para solicitar documentos, incluso contables, y practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

    En desarrollo de lo anterior, el Sistema Unico de Información, SUI, mediante el tópico financiero-administrativo, brinda una herramienta que permite que la presentación de la información de las empresas de servicios públicos domiciliarias, facilite y agilice la comprensión de su estructura contable, financiera y administrativa de manera unificada.

    Este tópico permite contar con información confiable para lograr vislumbrar el horizonte económico de las empresas, hacer comparativos financieros con el sector de las telecomunicaciones, evaluar y analizar la rentabilidad en la prestación de sus servicios y la eficiencia y calidad en los mismos.

    Igualmente, p ermite conocer la estructura organizacional de una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones, en cuanto a la clasificación del talento humano y su asignación en cada área de la empresa, con el propósito de dar cumplimiento a su objeto social y a la funcionalidad de sus actividades, así como los recursos consumidos en el desarrollo de las mismas.

    La información contemplada en este tópico, incluye parámetros definidos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones para el cálculo de los Indicadores de Gestión para los servicios de TPBCL, TPBCLE y TPBCLD, los cuales serán obtenidos directamente de la base de datos del SUI.

  12. Información a reportar

    La información correspondiente al tópico financiero-administrativo, que deberán diligenciar las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios de Telecomunicaciones que están bajo la inspección, vigilancia y control de la SSPD, sean estas de naturaleza jurídica oficial, mixta o privada, se ha estructurado en varias etapas o fases de la siguiente forma:

    1.1 Fase 1

    Esta fase hace referencia a la Información solicitada mediante Resolución 001421 de abril 25 de 2003 en la cual se requería:

    ▪ Plan de contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios.

    ▪ Notas a los estados financieros.

    1.2 Fase 2

    Esta fase hace referencia al módulo de recolección de información del SUI por medio de archivo plano o cargue masivo (CM), que consiste en la creación de un archivo CSV en el cual cada uno de los campos es separado por un carácter especial, que en el caso de un archivo CSV es la coma, permitiendo recoger la siguiente...

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