Resolución 003536, por la cual se establece la base gravable de los vehículos de servicio público y particular de carga y colectivo de pasajeros, para el año fiscal 2005. - 2 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43216420

Resolución 003536, por la cual se establece la base gravable de los vehículos de servicio público y particular de carga y colectivo de pasajeros, para el año fiscal 2005.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín45750

El Ministro de Transporte, en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 488 de 1998 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales", en su artículo 143 determina que la base gravable de los vehículos será establecida anualmente mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte;

Que la Ley 488 de 1998 antes mencionada, en su artículo 141, parágrafo 2º, establece que en la internación temporal de vehículos al territorio nacional, la autoridad aduanera exigirá antes de expedir la autorización, que el interesado acredite la declaración y pago del impuesto ante la jurisdicción correspondiente por el tiempo solicitado;

Que la Ley 633 de diciembre 29 de 2000 en su artículo 85 determina que la internación de vehículos causará anualmente y en su totalidad a favor de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, el impuesto de vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998;

Que la Ley 633 de 2000 antes citada, en su artículo 90 establece: "La base gravable para los vehículos que entran en circulación por primera vez está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación";

Que el Decreto 2685 de 1999 estableció un régimen especial para las mercancías que ingresan al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, contemplando sustanciales preferencias y exenciones en materia arancelaria y tributaria;

Que efectuados los análisis correspondientes al comportamiento del mercado automotor del usado entre el período 2003 y 2004, este Despacho

RESUELVE:

Artículo 1º Para efecto de la interpretación y aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

▪ AÑO FISCAL: Período de tiempo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de un año determinado.

▪ AÑO DEL MODELO: Año que asigna el fabricante o ensamblador al modelo del vehículo, de acuerdo con la declaración de despacho para consumo.

▪ BASE GRAVABLE: Valor de los vehículos gravados establecido anualmente por el Ministerio de Transporte para el pago del impuesto.

▪ LINEA DE VEHICULO: Referencia que le da el fabricante a una clase de vehículo de acuerdo con las características especificas técnico-mecánicas.

Artículo 2º Determinar como base gravable para cada clase, marca, año del modelo y capacidad de carga y pasajeros de los vehículos, el valor relacionado en las tablas anexas a la presente resolución.
Artículo 3º Establecer los siguientes criterios para la aplicación de las tablas anexas a la presente resolución:

▪ Los vehículos clase camioneta de las marcas Aro Corcel, Dacia, Huali, Kiamaster, Fiat Fiorino, Skoda, Daewoo Damas y Labo, Chevrolet Super Carry, y Chevrolet Luv 1600, corresponden al grupo L0.

▪ Los vehículos clase camioneta pick up con capacidad de carga hasta dos (2) toneladas de las marcas Ford y Dodge, corresponden al grupo L2.

▪ Los vehículos clase camioneta con capacidad de carga hasta dos (2) toneladas (se exceptúan las marcas y referencias anteriores), en todas las marcas y tipos de carrocerías, corresponden al grupo L1.

▪ Los vehículos clase buseta marcas Dodge 300, Chevrolet C-30 o P-30 corresponden al grupo A "Categoría Especial Busetas" y los vehículos clase Bus marcas Dodge 500, Dodge 600, Chevrolet B-60 y Chevrolet S7 se clasifican en el grupo B, "Categoría Especial Buses", de la Tabla Nº 3.

● Los vehículos de transporte colectivo de pasajeros, marcas Asia Towner, Daewoo Damas, Chevrolet Super Carry, Huali y Los vehículos clase camioneta doble cabina con platón de las marcas Beijing, Dacia y Huali, corresponden al grupo R0.

● Los vehículos clase camioneta doble cabina con platón diferentes de las marcas anteriores y las ambulancias corresponden al grupo R1.

Artículo 4º A los vehículos de dos cuerpos destinados al transporte masivo de personas, con capacidad superior a noventa (90) pasajeros, les corresponde el grupo C: "Categoría transporte masivo" de la de la Tabla Nº 3, anexa a la presente resolución.
Artículo 5º Para los vehículos de carga y colectivo de pasajeros, cuyas marcas no figuren en las tablas anexas, se establece como base gravable el correspondiente al vehículo que más se asimile en sus características.
Artículo 6º Los vehículos del modelo anterior a 1981 tendrán como base gravable la correspondiente a este año.
Artículo 7º Los vehículos blindados tendrán como base gravable la correspondiente en la Tabla Nº 4, incrementada en un 10%, de acuerdo a la marca, línea y modelo.
Artículo 8º De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 de la Ley 633 de 2000, "La base gravable para los vehículos que entren en circulación por primera vez, estará constituida por el valor total registrado en la factura de venta, sin incluir el IVA

Cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación".

Artículo 9º La base gravable para los vehículos matriculados o registrados en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estará constituida por el 45% de la base gravable establecida en la presente resolución.
Artículo 10 La base gravable para...

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