Resolución 003555, por la cual se establece la instalación obligatoria de vallas de información en las obras públicas que ejecuta el Instituto Nacional de Vías. - 24 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43230446

Resolución 003555, por la cual se establece la instalación obligatoria de vallas de información en las obras públicas que ejecuta el Instituto Nacional de Vías.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín46102

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 2.15 del artículo 1º del Decreto 2053 del 23 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:

¿ Que el Instituto Nacional de Vías, establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Transporte, ejecuta en la red vial nacional obras públicas en cumplimiento de las políticas y lineamientos trazados por el Gobierno Nacional;

¿ Que es necesario informar a los usuarios de la red vial nacional acerca de las obras públicas que se ejecutan en ella, a través del Instituto Nacional de Vías;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° De conformidad con la presente resolución, a partir de su vigencia deberán instalarse con carácter obligatorio, en cada una de las obras contratadas que adelante en el Instituto Nacional de Vías, la siguiente cantidad de vallas de información:
  1. Una (1) valla, cuando se ejecuten obras puntuales en longitudes no mayores de dos (2) kilómetros;

  2. Dos (2) vallas, cuando se ejecuten obras a lo largo de tramos longitudinales superiores a dos (2) kilómetros. En este caso, las vallas se colocarán al comienzo y al final del tramo que corresponda con la ejecución total de la obra objeto del contrato.

Parágrafo 1°. En las áreas en donde se ejecuten obras cuyo acceso al público sea restringido, la entidad contratante podrá eximir al contratista de la instalación de las vallas de información objeto de la presente resolución.

Parágrafo 2°. Las entidades contratantes podrán aumentar la cantidad de vallas informativas, cuando así lo requieran.

Artículo 2° Las dimensiones de las vallas que se establecen mediante la presente Resolución, estarán en función del valor del contrato respectivo de acuerdo con las siguientes cuantías:
  1. Para contratos de obra cuyas inversiones superen los mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, vallas rectangulares de diez (10) metros de ancho por cuatro (4) metros de altura;

  2. Para contratos de obra cuyas inversiones estén entre seiscientos (600) y mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, vallas rectangulares de seis (6) metros de ancho por tres (3) metros de altura;

  3. Para contratos de obra cuyas inversiones sean menores de seiscientos (600) salarios mínimos mensuales...

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