Resolución 003699, por la cual se adopta una medida especial y transitoria en materia de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera, en el corredor Medellín-Bogotá - 16 de Mayo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43156414

Resolución 003699, por la cual se adopta una medida especial y transitoria en materia de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera, en el corredor Medellín-Bogotá

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín44424

DIARIO OFICIAL 44.424 RESOLUCIÓN 003699 11/05/2001 por la cual se adopta una medida especial y transitoria en materia de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera, en el corredor Medellín-Bogotá. El Viceministro de Transporte encargado de las funciones de Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales estatutarias y en especial las conferidas por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y los Decretos 101 de 2000 y 171 de 2001, y CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizar la existencia de un servicio de transporte oportuno y seguro a todos los ciudadanos; Que el artículo 20 de la Ley 336 de 1996 faculta al Ministerio de Transporte para expedir permisos especiales y transitorios tendientes a garantizar la prestación del servicio de transporte; Que el Decreto 497 del 22 de marzo de 2001, ¿por el cual se dictan medidas para preservar el orden público, en su artículo primero estipula: ¿A partir de la fecha de publicación del presente decreto, el Gobernador del Departamento de Antioquia deberá restringir la locomoción de personas y vehículos por vía terrestre, en la autopista que de Medellín conduce a Bogotá del trayecto que va desde el municipio de Santuario al corregimiento de Doradal, jurisdicción del municipio de Puerto Triunfo, entre las 18:00 horas de cada día hasta las 6:00 horas del día siguiente¿; Que el citado Decreto en su artículo segundo señala: ¿El Gobernador del Departamento de Antioquia tomará las medidas necesarias para preservar el orden público y evitar la ocurrencia de actos violentos en el trayecto de la autopista que de Medellín conduce a Bogotá citado en el artículo anterior. En tal sentido, deberá coordinar con la Fuerza Pública el establecimiento de retenes y cordones de seguridad pertinentes para proteger a la población civil¿; Que en desarrollo y cumplimiento de lo anterior, el Gobernador del Departamento de Antioquia, mediante Decreto 978 del 4 de abril do 2001, dispuso: ¿Restringir la locomoción en ambos sentidos de personas y vehículos por vía terrestre en la autopista que de Medellín conduce a Bogotá del trayecto que va desde el municipio de El Santuario al Corregimiento de Doradal, jurisdicción del municipio de Puerto Triunfo, entre las 18:00 horas de cada día, hasta las 6:00 horas del día siguiente, a partir del seis (6) de abril del año...

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