Resolución 003777, por la cual se reglamenta el uso de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos en vehículos automotores, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley 769 de 2002. - 18 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43193830

Resolución 003777, por la cual se reglamenta el uso de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos en vehículos automotores, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley 769 de 2002.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín45222

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 101 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 166 de la Ley 769 de 2002 establece que el Ministerio de Transporte definirá lo atinente a la circulación de vehículos que posean vidrios oscuros de fabricación;

Que el literal b) del artículo 131 de la mencionada ley establece que será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos diarios vigentes, el conductor que conduzca un vehículo automotor con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo;

Que mediante Resolución número 0322 de abril 19 de 2002, del Ministerio de Desarrollo Económico (hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo), se expidió el Reglamento Técnico número RTC 002 MDE, ¿para acristalamientos de seguridad que se fabriquen o importen o comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques, que circulen en Colombia¿;

Que de conformidad con el numeral 2.2 del artículo 2º del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, el artículo 14-01 del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos Mexicanos y la República de Venezuela y, el artículo 26 de la Decisión Andina 376 de 1995, los Reglamentos Técnicos se establecen para garantizar, entre otros, los siguientes objetivos legítimos: los imperativos de la seguridad nacional; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores;

Que por razones de orden público, se hace necesario establecer medidas de carácter preventivo, para garantizar la seguridad y tranquilidad ciudadana, estableciendo los requisitos mínimos que permitan la adecuada visibilidad de los ocupantes de los vehículos automotores,

RESUELVE:

Artículo 1° Definición

Se entiende por vidrio polarizado, entintado u oscurecido, aquel que mediante un proceso físico o químico ha perdido su estado incoloro...

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