Resolución 0038, por medio de la cual se modifica, adiciona y suprime parcialmente la Resolución número 0197 del 13 de diciembre de 2001 en la cual se establecen Escuela Penitenciaria Nacional y los criterios de aptitud. - 6 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43205961

Resolución 0038, por medio de la cual se modifica, adiciona y suprime parcialmente la Resolución número 0197 del 13 de diciembre de 2001 en la cual se establecen Escuela Penitenciaria Nacional y los criterios de aptitud.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
Número de Boletín45513

El Director de la Escuela Penitenciaria Nacional Enrique Low Murtra, en ejercicio de las facultades legales contenidas en el artículo 44, del Decreto 300 de 1997, y en especial las conferidas en la Resolución 1145 del 12 de abril de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Escuela Penitenciaria Nacional Enrique Low Murtra asistir a la Dirección General del Inpec en la formulación de las políticas institucionales, tendientes a la formación y capacitación al personal del Instituto y alumnos aspirantes;

Que la Escuela Penitenciaria Nacional Enrique Low Murtra, como integrante del Sistema Nacional Penitenciario dependiente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, es la encargada de la preparación y capacitación de todos los miembros del sector penitenciario y carcelario y de quienes aspiren a incorporarse;

Que el Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional es un organismo armado, de carácter civil y permanente, integrado por personal uniformado, jerarquizado con régimen y disciplina especiales;

Que el servicio penitenciario y carcelario se debe prestar con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad y protección;

Que la función penitenciaria debe cumplirse por profesionales idóneos para ejercer autoridad, cumplir la ley, las órdenes y hacerlas cumplir;

Que por tanto el futuro Dragoneante debe cumplir con un criterio de aptitudes morales , físicas, éticas y psicológicas; teniendo en cuenta igualmente su entorno familiar, para así garantizar una buena formación como alumnos de la Escuela Penitenciaria Nacional y futuros miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia;

Que el Decreto 407 de 1994, en su artículo 121 ingreso como Alumno, establece los requisitos señalados, en los numerales 1 al 10 del artículo 119, número 8 obtener certificados de aptitud médica y psicofísica expedido por la Caja Nacional de Previsión Social o su equivalente;

Que mediante sentencia T-030 de 2004 de la Corte Constitucional Sala Novena de Revisión del veintidós (22) de enero de dos mil cuatro (2004), dentro del resuelve, artículo 3°, dice "Prevenir al Inpec para que en el futuro se abstenga de rechazar a candidatos para curso de Dragoneante en razón a la presencia de tatuajes en sus pieles o cicatrices dejadas por el retiro de los mismos;

Que teniendo en cuenta el servicio que van a prestar los alumnos de esta Escuela y la alta responsabilidad que en ellos recae como miembros y futuros miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, se hace necesario mejorar los procedimientos establecidos;

Que mediante Resolución número 0197 del 13 de diciembre de 2001, se establecieron las pruebas médicas, psicológicas y psiquiátricas que se aplicarán en el proceso de selección para aspirantes y alumnos de la Escuela Penitenciaria Nacional y los criterios de aptitud y que para una mayor claridad, eficiencia y eficacia en los procedimientos establecidos se hace necesario modificarla, adicionarla y suprimirla parcialmente;

En mérito de lo anterior;

RESUELVE:

Artículo 1° Modificar el artículo 5º de la Resolución 0197 del 13 de diciembre de 2001, el cuál quedará así:
Artículo 5°

Los resultados de los exámenes de laboratorio (prueba de embarazo en sangre), cuadro hemático completo, parcial de orina, serología, glicemia; RX de tórax, audiometría, electroencefalograma (EEG), oftalmología, odontología, psiquiátrico y psicológicos, y aquellos otros practicados cuando se requiera interconsulta con especialista; para obtener la aptitud psicofísica; tendrán el carácter de definitivo para los efectos legales correspondientes, por tanto deben practicarse en todos los casos, sin excepción alguna. La prueba de embarazo en sangre se requiere teniendo en cuenta los esfuerzos físicos que debe realizar la alumna durante el curso de acuerdo al pénsum establecido.

Artículo 2° Modificar el artículo 6º de la Resolución 0197 del 13 de diciembre de 2001, el cuál quedará así:
Artículo 6° Exámenes de capacidad psicofísica

Los exámenes de capacidad psicofísica serán de obligatoria exigencia para el proceso de selección e incorporación, practicados al personal que aspira a ser alumno. Dichos exámenes se realizarán en el siguiente orden: Laboratorio, electroencefalograma (EEG) RX de tórax, evaluación psicológica, psiquiátrica, oftalmología, audiometría, odontología y medicina general.

Artículo 3° Modificar el artículo 7º de la Resolución 0197 del 13 de diciembre de 2001, el cuál quedará así:
Artículo 7° Exámenes periódic os y su obligatoriedad

El Departamento de Sanidad de la Escuela Penitenciaria Nacional Enrique Low Murtra, podrá practicar los exámenes periódicos que estime indispensables para establecer el estado de incapacidad o capacidad en que se encuentren los alumnos durante la permanencia del curso, aún cuando ya cuenten con el Certificado de Aptitud Psicofísica.

Es obligación del alumno someterse a tales exámenes y a las revisiones que se les ordene so pena de ser retirado del curso.

En el evento que se encuentre alguna novedad sobre la capacidad psicofísica del alumno, el Director de la Escuela podrá solicitar una nueva valoración con la EPS, que realizó la valoración inicial o en su defecto su equivalente y el resultado de esta última será la definitiva.

Artículo 4° Modificar el artículo 19 de la Resolución 0197 del 13 de diciembre de 2001, el cuál quedará así:
Artículo 19 Terminado el proceso de práctica de exámenes médicos, psicológicos y psiquiátricos por parte de la EPS por intermedio de la institución prestadora de servicios que determine, esta contará con cinco (5) días hábiles para entregar el concepto de capacidad psicofísica a la Oficina de Admisiones de la Escuela Penitenciaria Nacional Enrique Low Murtra.
Artículo 5° Modificar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR