Resolución 004, por medio de la cual se da respuesta a las peticiones presentadas por los aspirantes en relación con la prueba escrita de conocimientos del proceso de selección de personal de 2004, adelantado por la Procuraduría General de la Nación en convenio con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes. - 20 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43222131

Resolución 004, por medio de la cual se da respuesta a las peticiones presentadas por los aspirantes en relación con la prueba escrita de conocimientos del proceso de selección de personal de 2004, adelantado por la Procuraduría General de la Nación en convenio con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes.

EmisorVarios - Procuraduría General de la Nación
Número de Boletín45914

La Jefe de la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación, en uso de sus facultades en especial las que confiere en los numerales 2, 9 y 10 del artículo 12 del Decreto-ley 262 de 2000.

Antecedentes

El señor Procurador General de la Nación, de acuerdo con la competencia establecida en el Decreto-ley 262 de 2000, convocó a concurso de méritos para el año 2004 con el objeto de proveer 300 cargos de carrera administrativa de diferentes niveles y grados, de acuerdo con el estudio técnico elaborado por la Oficina de Selección y Carrera y concepto previo favorable de la Comisión de Carrera de la entidad.

La Entidad realizó el Convenio número 006 de 2004 con el Icfes, cuyo objeto consistió en prestar servicios de capacitación, asesoría, orientación y apoyo técnico relacionado con el proceso de inscripción, elaboración, aplicación y calificación de las diferentes pruebas de selección, así como el diseño aplicación y calificación de las entrevistas, en el marco del proceso de selección.

Una vez realizada la prueba escrita de conocimientos y publicados los resultados, los aspirantes presentaron ante la Procuraduría General de la Nación, diversas peticiones.

Consideraciones de la oficina de selección y carrera

Leídas y evaluadas cada una de las peticiones y solicitudes presentadas, esta Oficina advierte que el contenido de las mismas, se refiere a inconformismo con la prueba aplicada el 30 de enero de 2005, por contenido, estructura, errores aritméticos, inconsistencias en la redacción, repetición de las respuestas, escala de calificación y demás. Siendo al unísono la misma pretensión que la calificación sea mejorada.

Como resulta innecesario e imposible para esta Oficina contestar de manera individual cada uno de los derechos de petición, las mismas serán contestadas en forma g eneral, teniendo en cuenta principios como igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, respetando el debido proceso y la Constitución Política.

Realizada la prueba escrita de conocimientos, se recibieron un número considerable de peticiones, las cuales no pueden tenerse en cuenta como reclamaciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 210 y 212, en razón a que las preguntas realizadas fueron cerradas y validadas, lo que se entiende que no era pregunta conceptual que admitiera interpretación, sino de tipo cerrada con única respuesta.

La estructura de las pruebas, no fue objetada en el momento de su divulgación. La Sentencia número T-372 de 1995 señala: CONCURSO DE MERITOS - Bases.

"Al señalarse por la administración las bases del concurso, estas se convierten en reglas particulares obligatorias tanto para los participantes como para aquella; es decir, que a través de dichas reglas la administración se autovincula y autocontrola, en el sentido de los aspirantes que califiquen para acceder al empleo o empleos correspondientes, se encuentra previamente regulada, de modo que no puede actuar en forma discrecional al realizar dicha selección" (negrilla de esta oficina). En este caso, se realizaron y se publicaron cartillas instructivas para la prueba de competencia, lo anterior quiere decir que las mismas fueron de público conocimiento, procedimiento que no fue controvertido, objetado ni cuestionado por los aspirantes interesados en la convocatoria 2004.

Es de anotar que la prueba programada y aplicada el 30 de enero de 2005, en el marco del concurso de méritos convocado, se rige básicamente por el Decreto-ley 262 de 2000.

La Sentencia T-466 de 2004 de fecha 13 de mayo de 2004, la Corte Constitucional estima que en casos como el presente, siempre que se cumplan los requisitos, es aceptable desde la perspectiva constitucional que la administración responda con un escrito general a los peticionarios, atendiendo principios constitucionales.

Por lo anterior, la Jefe de la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación,

RESUELVE:

Primero. Dar la siguiente respuesta general, a derechos de petición relacionados con la prueba de conocimientos escrita del proceso de selección de 2004 presentados o que se presentasen por inconformismo relacionados con la prueba aplicada el 30 de enero de 2005, en desarrollo del concurso de méritos convocado para seleccionar el personal a ingresar como servidor público de la Procuraduría General de la Nación, poniendo de presente que las peticiones y demás no son procedentes ni recurrentes.

El proceso de elaboración y validación de las pruebas utilizadas en el concurso de personal de la Procuraduría General de la Nación siguió diversos pasos que garantizaron la calidad tanto de los ítems como de los instrumentos utilizados.

La estructura de la prueba de competencias se determinó a través del comité de procesamiento conformado bajo cláusula del convenio de cooperación interadministrativo entre la Procuraduría General de la Nación y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, este comité está conformado por dos funcionarios de la PGN y dos del Icfes, bajo la normatividad y funciones está el diseño de la estructura y porcentajes de áreas de la prueba de competencias de la...

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