Resolución 004218, por la cual se desagrega y transfiere a título gratuito a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, un lote de terreno ubicado en la calle 4ª número 30-42 de propiedad del Ministerio de Transporte, en la ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico. - 21 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241889

Resolución 004218, por la cual se desagrega y transfiere a título gratuito a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, un lote de terreno ubicado en la calle 4ª número 30-42 de propiedad del Ministerio de Transporte, en la ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín46398

El Ministro de Transporte, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 8° de la Ley 708 del 29 de noviembre de 2001, y el artículo 28 de la Ley 998 de 2005, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 113 de la Constitución Política de Colombia preceptúa: ¿Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines¿.

El artículo 8° de la Ley 708 de 2001, dispone: ¿Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas del orden nacional, de carácter no financiero que hagan parte de cualquiera de las ramas del poder público, así como de los órganos autónomos e independientes, que no tengan vocación para la construcción de vivienda de interés social, y además que no los requieran para el desarrollo de sus funciones y no se encuentren dentro de los planes de enajenación onerosa que deberán tener las entidades, deben ser transferidos a título gratuito a otras entidades públicas conforme a sus necesidades, de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, con excepción de aquellos ocupados ilegalmente antes del 28 de julio de 1988 con vivienda de interés social, los cuales deberán ser cedidos a sus ocupantes, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 9ª de 1989¿.

De acuerdo con el parágrafo 1° del artículo de la Ley 708 de 2001, a las transferencias de inmuebles allí referidas, les será aplicable el procedimiento de enajenación previsto en el artículo 1° de la misma, esto es: Resolución administrativa expedida por la entidad propietaria del inmueble y la tradición mediante la inscripción de la resolución en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.

El artículo 28 de la Ley 998 de 2005, establece que ¿Cuando los órganos que conforman el presupuesto general de la Nación posean bienes inmuebles que en la actualidad no se estén utilizando o que no sean necesarios para el desarrollo normal de sus funciones, deben desarrollar todas las actividades tendientes a cumplir con lo establecido en el artículo 8° de la ley 708 de 2001 y sus decretos reglamentarios. (...)¿.

La Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, mediante oficio número 6800001-0796 del 20 de agosto de 2004, le solicitó al Ministerio de Transporte, la trasferencia de unos terrenos donde se encuentran las edificaciones de la Administración de la DIAN en las ciudades de Barranquilla y Cartagena, las cuales se encuentran en comodato desde 1980.

Esta petición fue presentada al Comité Asesor de Licitaciones y Contratos de este Ministerio, el cual en reunión celebrada el día 15 de septiembre de 2004, mediante acta número 14, recomendó efectuar la transferencia solicitada.

Mediante Resolución número 081 del 23 de marzo de 2006, la Curaduría Urbana número 1 de la ciudad Barranquilla concedió licencia de subdivisión de predios en la modalidad de subdivisión en suelo urbano.

El lote de terreno solicitado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en la ciudad de Barranquilla, fue transferido al Ministerio de Transporte de la siguiente manera:

Tradición

  1. Mediante Decretos 1689 y 1982 de 1997, se liquidó el Fondo de Pasivos Social de la Empresa Puertos de Colombia;

  2. Que el artículo 14 del Decreto 1982 de 1997, dispuso lo siguiente: ¿Traspaso de Bienes. Según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 1689 de 1997 los bienes no enajenados, derechos, obligaciones y archivos se traspasaran a la Nación-Ministerio de Transporte. El traspaso de bienes se efectuará mediante acta suscrita por el Liquidador y el Ministerio de Transporte, en la que se especifique en forma legal el bien correspondiente. Copia auténtica del acta deberá ser publicada en el Diario Oficial e inscrita, en el caso de inmuebles, en la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos del lugar de ubicación de cada uno de ellos¿;

  3. Que en cumplimiento a las normas anteriormente mencionadas, al Ministerio de Transporte le fueron traspasados unos bienes inmuebles en la ciudad de Barranquilla mediante Acta de Traspaso número 001 del 30 de diciembre de 1998, por parte del Fondo de Pasivos Social de la Empresa Puertos de Colombia, dicha Acta fue registrada ante la Oficina de Registros...

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