Resolución 004219, por la cual se transfiere a título gratuito el muelle Cristalería Peldar S.A., ubicado en la orilla izquierda del Río Magdalena en el sector de Siape, municipio de Barranquilla Departamento del Atlántico, y su infraestructura portuaria construida sobre zona de uso público a la Corporación Autónoma del Río Grande de La Magdalena, Cormagdalena. - 21 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241890

Resolución 004219, por la cual se transfiere a título gratuito el muelle Cristalería Peldar S.A., ubicado en la orilla izquierda del Río Magdalena en el sector de Siape, municipio de Barranquilla Departamento del Atlántico, y su infraestructura portuaria construida sobre zona de uso público a la Corporación Autónoma del Río Grande de La Magdalena, Cormagdalena.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín46398

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales, en especial, las que le confiere la Ley 161 de 1994, en concordancia con el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Marítima y Portuaria, Dimar, mediante Resolución número 0173 del 22 de febrero de 1988 otorga una concesión portuaria a la Sociedad Cristalería Peldar S.A., para uso y goce del lote de terreno aledaño al de su propiedad ubicado en la orilla izquierda y el cauce del río Magdalena, en el sector correspondiente al lindero oriental del inmueble, corregimiento de Siape; Municipio de Barranquilla, por el término de 20 años, legalizar la construcción del Muelle privado por ellos construido para el descargue de materias primas Nacionales e Internacionales que emplea en el proceso de fabricación de envase de vidrio y autorizar la operación del mismo únicamente para sus cargas propias.

Que durante la vigencia de dicha autorización, en el año de 1991 el Congreso de la República sancionó la Ley 1ª, por medio de la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos, con ocasión de la liquidación de la empresa Puertos de Colombia, instaurando en el país un cambio paradigmático, en el manejo de los puertos, por cuanto estos sólo serían susceptibles de explotación por los particulares a través de un contrato de concesión que sería otorgada por una autoridad portuaria especializada (que en su momento lo fue la Superintendencia General de Puertos), previo un procedimiento de contratación en donde dicha autoridad portuaria fijaría las condiciones tanto técnicas como económicas del nuevo proyecto portuario.

Que no obstante lo anterior, el artículo 39 de la Ley 1ª de 1991 estableció que: ¿Las personas públicas o privadas que antes de la promulgación de esta ley hubieren recibido autorización bajo cualquier nombre o régimen, para ocupar las playas y zonas de bajamar con construcciones de cualquier clase destinada a facilitar el cargue o descargue, mediato o inmediato, de naves, seguirán ejerciendo los derechos que poseen. Las obligaciones que tenían a favor de la empresa Puertos de Colombia seguirán cumpliéndose en provecho de la Nación, a través de los sistemas que determine la Superintendencia General de Puertos, acogiéndose al régimen y mecanismo tarifario previsto en la presente ley¿.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Aduanas mediante Resolución número 2682 del 12 de noviembre de 1992 autoriza habilitar a favor de Cristalería Peldar S.A. como zona Primaria Aduanera el Muelle privado, ubicado en el Corregimiento de Siape, Municipio de Barranquilla y que se compone de las siguientes dimensiones: 14 metros de ancho por 40.50 metros de largo para un área total de 567 metros cuadrados. Este se encuentra construido en pilotes metálicos con pasarela en cemento. El muelle limita por el Oriente con el río Magdalena, por el Occidente con los terrenos y bodegas de la empresa Cristalería Peldar S.A., por el Norte con Siape y por el Sur con Alfalto del Caribe. La Jefatura Regional de Aduana de Barranquilla queda autorizada para ordenar la realización de las obras que considere necesarias en el lugar que se habilita como zona Primaria Aduanera, en caso de encontrar que el sitio habilitado se esté deteriorando y no reúna las garantías necesarias para el control Aduanero de cargue...

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