Resolución 004770, por la cual se transfiere a título gratuito al municipio de Sesquilé, Cundinamarca, el predio denominado La Siatoya ubicado en la vereda de Boitá, municipio de Sesquilé, departamento de Cundinamarca, identificado con Matrícula Inmobiliaria número 176 11917 y Cédula Catastral 00 00 00020031 000. - 16 de Noviembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215912

Resolución 004770, por la cual se transfiere a título gratuito al municipio de Sesquilé, Cundinamarca, el predio denominado La Siatoya ubicado en la vereda de Boitá, municipio de Sesquilé, departamento de Cundinamarca, identificado con Matrícula Inmobiliaria número 176 11917 y Cédula Catastral 00 00 00020031 000.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín45734

El Director General del Instituto Nacional de Vías, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 8° de la Ley 708 del 29 de noviembre de 2001, artículo 3° del Decreto 724 del 15 de abril de 2002, artículo 7° del Decreto 2056 del 24 de julio de 2003 y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 8° de la Ley 708 de 2001, "Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas del orden nacional, de carácter no financiero que hagan parte de cualquiera de las ramas del Poder Público, así como de los órganos autónomos e independientes, que no tengan vocación para la construcción de vivienda de interés social, y además que no lo requieren para el desarro llo de sus funciones y no se encuentren dentro de los planes de enajenación onerosa que deberán tener las entidades, deben ser transferidos a título gratuito a otras entidades públicas conforme a sus necesidades, de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, con excepción de aquellos ocupados ilegalmente antes del 28 de julio de 1988 con vivienda de interés social, los cuales deberán ser cedidos a sus ocupantes, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 9ª de 1989.

De acuerdo con el parágrafo 1° del citado artículo 8°, "A las transferencias de inmuebles referidas en el presente artículo, les será aplicable el procedimiento de enajenación previsto en el artículo 1° de la presente ley", esto es, "resolución administrativa expedida por la entidad propietaria del inmueble, y la tradición, mediante la inscripción de la resolución en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente".

El artículo 3° del Decreto número 724 del 15 de abril de 2002, reglamentario de los artículos y de la Ley 708 de 2001, establece: "Reordenamiento de la propiedad inmueble fiscal estatal. En desarrollo del artículo 8° de la Ley 708 de 2001, las entidades públicas del orden nacional, de carácter no financiero que hagan parte de cualquiera de las ramas del Poder Público, así como los órganos autónomos e independientes, identificarán los inmuebles de su propiedad que no requieran para el desarrollo de sus funciones, que no tengan vocación para la construcción de vivienda de interés social y que no se encuentren dentro de los planes de enajenación onerosa, con la finalidad de ser transferidos a título gratuito a otras entidades públicas que los requieran para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con sus necesidades.

Las entidades públicas interesadas en adquirir los inmuebles fiscales o la porción de ellos, podrán requerir su entrega a las entidades propietarias previa identificación, cabida y linderos del inmueble. Para tal efecto, las entidades públicas propietarias procederán a la respectiva transferencia a título gratuito dentro de un término máximo de tres (3) meses siguientes al requerimiento formulado por la entidad interesada, atendiendo la orden de recibo de la solicitud.

Los trámites administrativos y de registro de inmuebles que demande su transferencia gratuita, se efectuarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° de la Ley 708 de 2001.

La entidad receptora responderá por el debido uso de los bienes transferidos.

El señor alcalde del municipio de Sesquilé, Cundinamarca, solicitó al Instituto Nacional de Vías la transferencia a título gratuito del predio denominado La Siatoya, localizado en la vereda de Boitá, municipio de Sesquilé, Cundinamarca, identificado con Matrícula Inmobiliaria número 176 11917 y Cédula Catastral 00 00 00020031 000, respecto del cual se cumplen los requisitos señalados en el artículo 8° de la Ley 708 de 2001, soporta dicha solicitud, la normalización, legalización y proceso de titulación del asentamiento subnormal ubicado en la vereda de Boitá del municipio de Sesquilé;

Que dentro del predio que se transferirá al municipio de Sesquilé, hay una franja de terreno que el Instituto Nacional de Concesiones, Inco, requiere...

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