Resolución 0049, por medio de la cual se decide una impugnación y se toman otras determinaciones - 18 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43161624

Resolución 0049, por medio de la cual se decide una impugnación y se toman otras determinaciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín44490

DIARIO OFICIAL 44.490 RESOLUCIÓN 0049 14/02/1994 por medio de la cual se decide una impugnación y se toman otras determinaciones. El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el Decreto 2150 de 1992, el Decreto Reglamentario 341 de 1988, el Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: Que la Caja de Compensación Familiar de Cartagena es una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, de conformidad con el artículo 3° del Decreto 2150 de 1992. La Corporación celebró Asamblea General Ordinaria de Afiliados el día 26 de junio de 1993, según consta en copia del acta recibida en esta Superintendencia y radicada con el número 3426. En la citada reunión se aprobó por unanimidad los estados financieros a 31 de diciembre de 1992, la reforma de los artículos 12, 20, 22, 23, 29 y 46 de los estatutos cuyo texto quedó así: Artículo 12. Parágrafo. Cada afiliado tendrá derecho a un voto por el sólo hecho de ser afiliado y a un (1) voto adicional por cada quince trabajadores a su servicio que hayan sido beneficiarios del subsidio familiar en dinero, en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se reúna la Asamblea. Igualmente tendrá derecho adicional a un número de votos igual al cuociente entero que se obtenga de dividir su aporte mensual bruto a Comfamiliar, por un valor equivalente al salario mínimo legal vigente, teniendo como base el aporte promedio de los últimos tres meses anteriores al mes en que se efectúe la respectiva Asamblea. Ningún afiliado podrá representar, incluidos los propios, más del 10% del total de los votos presentes en la Asamblea. Artículo 20. Todo afiliado a la Corporación puede hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General mediante poder otorgado por escrito, el cual debe ser presentado ante la Secretaría de Comfamiliar personalmente por parte del poderdante, o personalmente por parte del apoderado previa autenticación de la firma del poderdante en notaría o ante autoridad competente. Artículo 22. Cualquier reforma estatutaria que quiera hacerse, requerirá un quórum mínimo equivalente al sesenta por ciento (60%) de los afiliados hábiles y será aprobada con el voto favorable de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los afiliados presentes y/o representados. Artículo 23. Son funciones de la Asamblea General las siguientes: 2. Elegir a los representantes de los empleadores ante el Consejo Directivo y asignar los honorarios de los consejeros, tanto de los representantes de los empleadores así como de los trabajadores beneficiarios del subsidio familiar. Artículo 29. Numeral 10. Designar previamente a la realización de cada Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, dos miembros de su seno para que revisen los poderes otorgados por los afiliados para su...

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