Resolución 005, por medio de la cual se determina la menor cuantía de contratos para el funcionamiento del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade - 13 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132319

Resolución 005, por medio de la cual se determina la menor cuantía de contratos para el funcionamiento del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade

EmisorEstablecimientos Públicos - Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo
Número de Boletín43892

DIARIO OFICIAL 43.892 RESOLUCIÓN 005 20/01/2000 por medio de la cual se determina la menor cuantía de contratos para el funcionamiento del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade. El Gerente General del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, determina que la escogencia del contratista se efectuará siempre por licitación o concurso público, excepto, cuando el valor del contrato sea de menor cuantía, en dicho evento se podrá contratar directamente; la cuantía se determinará en función del presupuesto de la entidad, expresado en salarios mínimos legales mensuales; Que para la vigencia fiscal de 2000 el presupuesto de Fonade según consta en el Acta número 402 de fecha diciembre 23 de 1999 y memorando expedida por el doctor Juan Carlos Bonilla, Subgerente Financiero, asciende a la suma de $21.408.800.000.00 M/cte., equivalentes a 82.309.88 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo señalado en el artículo 24, numeral 1º, literal a) de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 38 del Decreto 2150 de 1995 y el artículo 1º del Decreto 62 de 1996, valor comprendido dentro del margen entre 12.000 y 120.000 salarios mínimos legales mensuales; es decir, la menor cuantía será de 250 salarios mínimos legales mensuales, lo que equivale a la suma de sesenta y cinco millones veinticinco mil pesos ($65.025.000.00) M/cte.; por lo tanto, la escogencia del contratista cuando se supere este valor será siempre a través de licitación o concurso; Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto número 2467 de 1999, fijó el salario mínimo mensual para el año 2000 en la suma de doscientos sesenta mil cien pesos ($260.100.00) M/cte.; Que según el artículo 39 de la Ley 80 de 1993, no habrá lugar a celebración de contratos con formalidades plenas cuando se trate de aquellos cuya cuantía sea igual o inferior a 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes; es decir, a la suma de tres millones novecientos un mil quinientos pesos ($3.901.500.00) M/cte., de conformidad con el artículo 25 del Decreto 679 de 1994; Que la contratación directa fue reglamentada por el Decreto 855 de 1994 en su artículo 3º, RESUELVE: Artículo 1º. Durante el año 2000 los contratos que celebre el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, que no correspondan al giro ordinario de sus negocios como empresa industrial y comercial del Estado y cuya...

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