Resolución 005, por la cual se constituye como Resguardo en favor de la Comunidad Indígena Embera Chamí de Escopetera-Pirza, dieciocho (18) globos de terreno no contiguos conformados por un (1) predio que hace parte de los bienes del Fondo Nacional Agrario y diecisiete (17) globos de terrenos baldíos, localizados en jurisdicción del municipio de Riosucio, departamento de Caldas. - 31 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43196760

Resolución 005, por la cual se constituye como Resguardo en favor de la Comunidad Indígena Embera Chamí de Escopetera-Pirza, dieciocho (18) globos de terreno no contiguos conformados por un (1) predio que hace parte de los bienes del Fondo Nacional Agrario y diecisiete (17) globos de terrenos baldíos, localizados en jurisdicción del municipio de Riosucio, departamento de Caldas.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín45296

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo l2 e inciso 2º del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y el artículo 30, literal Ll) de los estatutos del Incora, y

CONSIDERANDO:

El expediente número 42.014, conformado por tres (3) cuadernos con 1.324 folios, contiene las diligencias administrativas tendientes a la constitución de un Resguardo de Tierras, en favor de la Comunidad Indígena Embera Chamí asentada en el municipio de Riosucio, departamento de Caldas y Quinchía, departamento de Risaralda.

Mediante comunicación del 18 de noviembre de 1994, el Consejo Regional Indígena de Caldas (CRIDEC) solicitó ante la Gerencia General del Incora, la realización del estudio socioeconómico de la Comunidad Escopetera-Pirza, para verificar su situación y adelantar los trámites para la constitución de un resguardo en su favor.

Mediante providencia del 16 de marzo de 1995, la Subgerencia de tierras del Incora ordenó la visita y elaboración del Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de tierras, de la Comunidad Indígena Embera Chamí de Escopetera-Pirza (folio 5, cuaderno 1).

Según acta fechada el 30 de marzo de 1995, se practicó la visita a la Comunidad de Escopetera-Pirza, por parte de funcionarios del Incora, para la elaboración del estudio socioeconómico de la misma (folios 140 al 145, del cuaderno número 1).

En el año 1995 el Incora, por intermedio de funcionarios de la Subgerencia Operativa, División de Atención a Comunidades Indígenas, elaboró Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras de la Comunidad Embera Chamí de Escopetera-Pirza (folios 205 al 363, cuaderno número 1), el cual concluyó la necesidad de adoptar un programa de adquisición de tierras con destino a la constitución del resguardo Escopetera-Pirza.

Mediante comunicación número 10774, del 13 de agosto de 1999, suscrito por la Jefe del Programa Indígena, se emite concepto favorable y recomienda la constitución de un solo resguardo para la Comunidad Escopetera-Pirza, incluyendo las fracciones de Riosucio y Quinchía, y Karambá de Quinchía, conforme al contenido del estudio socioeconómico, realizado por el Incora en 1995 (folios 383 y 384).

El Incora, Regional Antiguo Caldas, mediante escritura número 670 del 29 de diciembre de 1995 adquirió los predios denominados La Candelaria y El Castillo, en jurisdicción del municipio de Riosucio (folio 457 al 467, cuaderno número 1) con destino a beneficiar a la comunidad.

Con auto del 17 de noviembre de 2000, la Gerencia Regional del Incora Antiguo Caldas ordenó practicar visita a la comunidad para complementar el estudio socioeconómico jurídico y de tenencia de tierras y adecuar el trámite a los requerimientos establecidos en la Ley 160 de 1994 y su Decreto Reglamentario 2164 de 1995 (folios 388 y 389, cuaderno 1). Se fijó y desfijó edicto entre el 24 de noviembre y el 5 de diciembre de 2000, según constancia de la alcaldía municipal de Riosucio (Caldas) y entre el 24 de noviembre y el 9 de diciembre de 2000, según constancia de la alcaldía municipal de Quinchía (Risaralda) (folios 393 y 395, cuaderno 1).

El Incora elaboró complementación del estudio socioeconómico jurídico y de tenencia de tierras de la comunidad, en febrero de 2001 (folios 528 al 615, cuaderno 2).

A través de comunicación fechada el 15 de marzo de 2001, radicada en el Incora con el número 004785 el día 2 de abril de 2001, la Dirección General de Atención a Comunidades Indígenas del Ministerio del Interior, consideró que hasta tanto, no se solucionara el conflicto a nivel interno que se estaba presentando en el cabildo indígena de Escopetera y Pirza, no se debía continuar con el respectivo procedimiento de reconocimiento (folios 893 y 894, cuaderno número 2).

En reunión de concertación interétnica celebrada en día 3 de agosto de 2001, con representantes de Escopetera-Pirza Bonafont, asentados en Riosucio, Caldas y Quinchía, Risaralda, y Karambá en Quinchía, sectores en conflicto, se acordó por parte de estos aceptar la división de la parcialidad y el territorio ocupado y solicitarle al Incora continuar con el trámite de constitución del resguardo Escopetera-Pirza, para el sector de Bonafont, con 8 globos de terrenos localizados en el municipio de Riosucio, departamento de Caldas, excluyendo los predios El Roblal y La Laguna Alto Bonito, tierras adquiridas por el Incora, con destino a la comunidad del sector de Karambá (acta que obra a folios 1.056 al 1.060 del cuaderno número 2).

Con fundamento en los...

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