Resolución 0053, por la cual se otorga una concesión de aguas - 15 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43153630

Resolución 0053, por la cual se otorga una concesión de aguas

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44389

DIARIO OFICIAL 44.389 RESOLUCIÓN 0053 26/01/2001 por la cual se otorga una concesión de aguas. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ..., RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a nombre del señor Humberto Torres Torres, en su calidad de Presidente de la Asociación de Suscriptores del Pro-Acueducto de la vereda Quebrada Honda del municipio de Motavita, concesión de aguas en un caudal equivalente a 0.11 l.p.s, a derivar de la fuente denominada ¿Nacimiento Las Mochilas, para destinarla a satisfacer las necesidades de uso doméstico, en beneficio de 12 familias y una escuela con 75 alumnos habitantes de la vereda Quebrada Honda Parte Baja del municipio de Motavita y un caudal equivalente a 0.30 l.p.s, a derivar de la fuente denominada ¿Nacimiento el Balsero, para destinarla a satisfacer las necesidades de uso doméstico, en beneficio de 53 familias habitantes de la vereda Ouebrada Honda Parte Alta del municipio de Motavita. Parágrafo 1°. Los usuarios de la concesión deberán plantar árboles nativos y conservar una franja vegetal con fibra nativa, para la conservación, recuperación y preservación de los nacimientos Las Mochilas y El Balsero, de acuerdo con los Decretos 2811 de 1974, 1541 de 1978, 1449 de 1977 y la Ley 99 de 1993. Parágrafo 2°. La Secretaría de Salud, oficina de Control Ambiental emite concepto favorable para la utilización del agua para consumo doméstico, a derivar de la fuente de uso público denominada Las Mochilas, previa desinfección y para la fuente denominada El Balsero previa remoción del color, hierro y posterior desinfección del agua, de acuerdo a los artículos 52, 57 y 59 del capítulo V del Decreto 1594 de 1984. Artículo 2°. Para el uso de la concesión, el interesado deberá presentar previamente a Corpoboyacá para su aprobación, los planos, cálculos y memorias técnicas de la obra de captación, que garanticen obtener el caudal asignado. Parágrafo. Para la presentación de los planos, cálculos y memorias técnicas, se concede un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. A partir de la ejecutoria de la providencia que los apruebe, los concesionarios gozarán de otro plazo de dos (2) meses para que construyan las respectivas obras e informen por escrito a Corpoboyacá con el fin de recibirlas. Artículo 3°. Ejecutadas las obras conforme a...

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