Resolución 0058, por la cual se establecen normas y límites máximos permisibles de emisión para incineradores y hornos crematorios de residuos sólidos y líquidos - 29 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43170608

Resolución 0058, por la cual se establecen normas y límites máximos permisibles de emisión para incineradores y hornos crematorios de residuos sólidos y líquidos

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín44691

DIARIO OFICIAL 44.691 RESOLUCIÓN 0058 21/01/2002 por la cual se establecen normas y límites máximos permisibles de emisión para incineradores y hornos crematorios de residuos sólidos y líquidos. El Ministro del Medio Ambiente, en ejercicio de sus funciones legales y en especial las conferidas en los numerales 2, 10, 11, 14 y 25 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, y en los artículos 8°, 27, 73 y 137 del Decreto 948 de 1995, y CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo a los numerales 2 y 10 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, el uso y manejo del recurso aire con el fin de mitigar o eliminar el impacto de actividades contaminantes del entorno, determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general aplicables a todas las actividades que puedan generar directa o indirectamente daños ambientales; Que conforme a los numerales 11, 14 y 25 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 es función del Ministerio del Medio Ambiente dictar las regulaciones ambientales de carácter general para controlar y reducir la contaminación atmosférica en todo el territorio nacional y establecer los límites máximos permisibles de emisión que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables; Que mediante el artículo 137 del Decreto 948 de 1995 corresponde al Ministerio del Medio Ambiente fijar mediante resolución las nuevas normas y estándares de emisión de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas; Que mediante la Resolución número 619 de 1997 se establecieron parcialmente los factores a partir de los cuales se requiere permiso de emisión atmosférica; Que para la fijación de los niveles máximos de emisión para las fuentes fijas de incineradores, el Ministerio del Medio Ambiente ha consultado las normas de emisión aplicadas en otros países de similar o mayor grado de desarrollo, adaptándolas a las condiciones específicas de Colombia, para lo cual fueron realizados los estudios de viabilidad de optimización de incineradores existentes en Colombia; Que el Ministerio del Medio Ambiente ha tenido en cuenta estudios científicos y técnicos realizados en otros países, sobre la toxicidad de los contaminantes emitidos en la combustión de residuos peligrosos para el medio ambiente y la salud humana, RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. Establecer los límites máximos permisibles y requisitos de operación para incineradores de residuos sólidos y líquidos con en fin de mitigar y eliminar el impacto de actividades contaminantes del medio ambiente. Artículo 2°. Campo de aplicación. La presente resolución rige para la operación y mantenimiento de incineradores y hornos crematorios en los cuales se pretenda incinerar los siguientes residuos ó mezcla de ellos: ¿ Residuos líquidos y sólidos con contenidos de hidrocarburos aromáticos policlorinados como bifenilos policlorinados (PCB), pesticidas organoclorados o pentaclorofenol (PCP) menor o igual a 50 mg/kg. Contenidos mayores quedan prohibidos. ¿ Residuos líquidos y sólidos combustibles no explosivos. ¿ Residuos de aditivos de aceites lubricantes. ¿ Madera o retal de ésta, tratada con compuestos órgano halogenados y órgano fosforados. ¿ Residuos domiciliarios. ¿ Residuos de destilación y conversión de las refinerías de petróleo y residuos del craqueo de la nafta. ¿ Residuos hospitalarios provenientes de la prestación de los servicios de salud. ¿ Los demás que el Ministerio del Medio Ambiente establezca, con base en los estudios técnicos que indiquen la necesidad de controlar otras emisiones. Artículo 3°. Definiciones. Para la adecuada interpretación de las normas contenidas en la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones: Bifenilos Policlorinados (PCB). Son compuestos, cuya estructura química está conformada por dos anillos bencénicos unidos (bifenilo) y varios átomos sustituyentes de Cl en porcentaje total de 42, 48, 54 o 60%, que le dan gran estabilidad química, térmica, persistencia, residualidad y liposolubilidad. Compuestos Organopolihalogenados. Son compuestos orgánicos en cuya estructura química alifática o aromática, existen sustituyentes atómicos de cualquier elemento del g rupo de los halógenos. Compuestos Organofosforados. Son compuestos orgánicos en cuya estructura química existen sustituyentes atómicos de fósforo. Compuestos Organopoliclorinados. Son compuestos cuya estructura química ya sea ésta alifática o aromática, posee varias y diferentes sustituciones del átomo de Cl, que le dan gran estabilidad química. Condiciones de referencia. Son los valores de temperatura y presión sobre los cuales están fijadas las Emisiones de la presente resolución. Corresponden a 273.15 K y 101.325 HPa, basados en 11% de oxígeno seco. Emisiones. Son las descargas de contaminantes al aire, provenientes de la incineración, las cuales se reportan en unidades como: nanogramos por metro cúbico, miligramos por metro cúbico (mg/m3) o gramos por metro cúbico (g/m3) de gas efluente seco. Equivalente Toxicológico. Es el factor de riesgo, asociado al grado de toxicidad de cada uno de los congéneres de dioxinas y furanos. Gases de residuo. Son los gases transportados junto con las emisiones líquidas, sólidas y gaseosas, provenientes de la incineración de los residuos. Horno crematorio. Equipo que sirve para someter a la acción del calor cadáveres. Incineración. Proceso de oxidación térmica mediante combustión controlada de residuos en estado líquido, sólido o gaseoso. Incinerador. Equipo destinado a la incineración de residuos. Instalaciones existentes. Son aquellas que han sido construidas, aprobadas o iniciado su operación con anterioridad a la vigencia de la presente resolución. Instalaciones nuevas. Son aquellas a construir o a comenzar su operación con posterioridad a la vigencia de la presente resolución. Material o sustancia residual. Es el material remanente o cenizas que se origina como consecuencia del tratamiento de un residuo mediante el proceso de combustión térmica o incineración. Norma de emisión. Es el valor que señala la descarga permisible de los contaminantes al aire, con el objeto de conservar la norma de calidad de aire definida por la autoridad ambiental competente. Pentaclorofenol (PCP). Es un compuesto cuya estructura química está conformada por un anillo bencénico unido a cinco átomos de Cloro y una molécula de Hidróxido OH. Residuos domiciliarios. Son aquellos que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen son generados en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a estas. Residuo inorgánico. Es todo aquel residuo con estructura química simple o compuesta diferente a carbono, exceptuando los carbonatos y óxidos de carbono. Residuo orgánico. Es todo aquel residuo con estructura química principal de carbono con enlaces saturados o insaturados. Artículo 4°. Límites de emisión para promedio diario. Las instalaciones de incineración que vayan a ser implementadas no podrán descargar al aire los contaminantes que se señalan en la Tabla No.1, en un promedio de concentraciones diarias superiores a las indicadas a condiciones de referencia. TABLA N° 1 LIMITES DE EMISIÓN PARA PROMEDIO DIARIO NOTA: ** Los instrumentos utilizados en el método de sensores electroquímicos deberán ser calibrados cada tres meses por medio de uso de gases certificado cuando estos sean utilizados en forma continua. Los equipos de sensores electoquímicos y Detector de ionización de llama de Hidrógeno cuando sean utilizados como métodos discontinuos, la muestra deberá tomarse como el promedio de 12 muestras tomadas cada una a lo largo de 30 minutos (Los datos tomados a lo largo de los 30 minutos, deberán ser tomados máximo cada minuto, es decir, deberán existir como mínimo 30 datos por cada media hora). Estos equipos deberán ser calibrados igualmente cada 2 meses. Parágrafo. Las mediciones discontinuas, deberán efectuarse con la siguiente periodicidad mensual: Compuesto Periodicidad Hidrocarburos Totales HCT dados como Metano CH4 . Un análisis cada 4 meses. Compuestos gaseosos dados como Fluoruro de Hidrógeno (HF) Un análisis cada 3 meses Compuestos gaseosos de Cloro inorgánico, dados como ácido Clorhídrico (HCl) Un análisis cada 3 meses Mercurio y sus compuestos dados como Hg Un análisis cada 3 meses. Los incineradores con capacidades menores a 100 kg/hr, quedan exentos de los análisis discontinuos promedio diario. Artículo 5°. Límites de emisión para promedio de media hora. Las instalaciones de incineración, no podrán descargar concentraciones al aire, en un tiempo de operación de media hora superiores a las indicadas en la tabla 2, las cuales se encuentran a condiciones de referencia. TABLA N° 2 LIMITES DE EMISION PARA PROMEDIO DE MEDIA HORA NOTA: ** Los instrumentos utilizados en el método de sensores electroquímicos deberán ser calibrados cada tres meses por medio de uso de gases certificado. Cuando estos sean usados como métodos discontinuos, la muestra deberá tomarse como el promedio de 12 muestras tomadas cada una a lo largo de 30 minutos. (Los datos tomados a lo largo de los 30 minutos, deberán ser tomados máximo cada minuto, es decir, deberán existir como mínimo 30 datos por cada media hora). * Of National Primary and Secondary Ambient Air Quality Standards - USEPA NAAQS + Método equivalente de EPA. Para los parámetros a tomar de forma continua y en línea, se deberá tomar la sumatoria del promedio de las muestras tomadas cada media hora y dividirlas en el número de promedios totales de la jornada de trabajo. Para los parámetros a tomar de forma discontinua, se deberá tomar una muestra durante media hora de forma continua, con la siguiente periodicidad. Compuesto Periodicidad Partículas Suspendidas Totales (PST) Un análisis cada 4 meses. Hidrocarburos Totales dados como Metano CH4. Un análisis cada 4 meses. Compuestos gaseosos dados como Fluoruro de Hidrógeno (HF) Un análisis cada 3 meses Compuestos...

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