Resolución 005800, por la cual se transfiere a título gratuito el muelle - Líneas Agromar, en la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico y su infraestructura portuaria construida sobre Zona de Uso Público a la Corporación Autónoma del Río Grande de la Magdalena ¿Cormagdalena¿ - 22 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244912

Resolución 005800, por la cual se transfiere a título gratuito el muelle - Líneas Agromar, en la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico y su infraestructura portuaria construida sobre Zona de Uso Público a la Corporación Autónoma del Río Grande de la Magdalena ¿Cormagdalena¿

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín46490

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 161 de 1994, en concordancia con el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que en el año de 1991 el Congreso de la República sancionó la Ley 1ª, por medio de la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos, con ocasión de la liquidación de la empresa Puertos de Colombia, instaurando en el país un cambio paradigmático, en el manejo de los puertos, por cuanto estos sólo serían susceptibles de explotación por los particulares a través de un contrato de concesión que sería otorgada por una autoridad portuaria especializada (que en su momento lo fue la Superintendencia General de Puertos), previo un procedimiento administrativo, mediante el cual la autoridad portuaria correspondiente fijaría las condiciones tanto técnicas como económicas del nuevo proyecto portuario;

Que la entonces Superintendencia General de Puertos, mediante Resolución número 320 de abril 20 de 1994, aprobó la solicitud de concesión portuaria; posteriormente, por Resolución número 656 del 27 de junio de 1994 otorga formalmente la concesión a la Sociedad Líneas Agromar S. A., para ocupar y utilizar en forma temporal y exclusiva 203 metros lineales de frente de playa ribereña y zonas accesorias e igualmente para continuar operando sus instalaciones portuarias, destinadas al servicio público para movilizar carga general suelta, graneles y contenedores, por el término de veinte (20) años, proceso que culminó con la suscripción del Contrato de Concesión número 013 del 1° de agosto de 1994 entre la Superintendencia General de Puertos y la Sociedad Líneas Agromar S. A.;

Que mediante Escritura Pública número 4164 del 29 de agosto de 1994 de la Notaría Veinticinco (25) del Círculo de Santa Fe de Bogotá se protocolizó el Contrato 013 del 1° de agosto de 1994;

Que en la cláusula segunda del citado Contrato número 013 del 1° de agosto de 1994; se estableció: ¿Descripción exacta de la ubicación, linderos y extensión de los bienes de uso público entregados en concesión: La solicitud de concesión versa sobre 203 metros lineales de playa ribereña y terrenos adyacentes al globo de terreno de propiedad de Líneas Agromar S. A., donde se hará el desarrollo a que se refiere la solicitud de concesión, identificados dentro de los siguientes linderos: Se toma el punto 1 como punto de partida, el cual se encuentra ubicado al S - E, del plano L. A. N° 1, cuyas coordenadas planas de Gauss aproximadas son: N: 1¿709.000,00 E: 922.800,00 y dirección N-W con una distancia de 96.68 metros se llega al punto 13 de coordenadas N: 1¿709.081,50 E: 922.748,00, de aquí se continúa en dirección N-W y una distancia de 99.28 metros hasta llegar al punto 10 de coordenadas N: 1¿709.170,00 E: 922.703,00 continuando con dirección N-E y una distancia de 46.86 metros se llega al punto 11 de coordenadas N: 1¿709.200,00 E: 922.739,00 continuando en dirección S-E y una distancia de 204.97 metros se llega al punto 12 de coordenadas N: 1¿709.022,50 E: 922.841,50 de este punto en dirección S-W y una distancia de 47.21 metros se llega al punto...

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