Resolución 005953, por la cual se conforma un Comité Técnico de Discusión - 10 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43175698

Resolución 005953, por la cual se conforma un Comité Técnico de Discusión

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín44796

El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el artículo 5° del Decreto 29 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 29 de 2002 se conformó la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carretera s integrada por los máximos representantes de las entidades públicas allí designadas, con el objetivo de posibilitar la coordinación y orientación superior de materias relacionadas con la seguridad en las carreteras del país;

Que de conformidad con el artículo 5° del Decreto 29 de 2002, corresponde al Ministro de Transporte conformar comités técnicos de discusión para la valoración, discusión, propuesta, seguimiento y participación de la colectividad, en particular de los sectores transportadores, en asuntos relacionados con la seguridad en las carreteras;

Que diversas normas de orden constitucional y legal, entre otras las previstas en los artículos 103 y 270 de la Constitución Política; 32 y 59, numeral 9, de la Ley 489 de 1998, disponen una estructura de participación ciudadana y definen un conjunto de principios de coordinación y convocatoria en relación con la colectividad a efectos de que ésta pueda participar objetivamente en el conocimiento y discusión de las decisiones públicas que la rigen o afectan,

RESUELVE:

Artículo 1° Conformación del Comité Técnico de Discusión

Confórmase un Comité Técnico de Discusión, como foro de discusión participativa que apoye la gestión de la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras.

El Comité Técnico de Discusión que se conforma mediante esta resolución actuará de acuerdo con la invitación que efectúe el Ministerio de Transporte de manera oficiosa o por solicitud de los participantes en el mismo.

Artículo 2° Participantes

Participarán en el Comité Técnico de Discusión a que se refiere el artículo anterior los siguientes representantes de la sociedad civil que acepten y concurran a la invitación que realice el Ministerio de Transporte:

  1. Un (1) representante del Ministro de Transporte.

  2. Un (1) representante de la Policía de Carreteras.

  3. Un (1) representante de las agremiaciones de transportadores de carga.

  4. ...

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