Resolución 006, por la cual se adoptan las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, suministro y reporte de información, y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado de Energía Mayorista. - 24 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43189691

Resolución 006, por la cual se adoptan las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, suministro y reporte de información, y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado de Energía Mayorista.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín45107

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación con radicación CREG 1294 del 13 de febrero de 2002, el Comité Asesor de Comercialización, CAC, presentó una propuesta para modificar la Resolución CREG-047 de 2000;

Que mediante comunicación con radicación CREG 4548 del 10 de mayo de 2002, la Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica, Acolgen, presentó una propuesta para modificar la Resolución CREG-047 de 2000;

Que en consideración a lo dispuesto por el acuerdo de Cartagena, los señores Ministros de Minas y Energía de Colombia, Ecuador y Perú suscribieron el día 21 de septiembre de 2001 el ¿Acuerdo de Interconexión Regional de los Sistemas Eléctricos y el Intercambio de Energía Eléctrica¿;

Que el 19 de abril de 2002 los señores Ministros de Minas y Energía de Colombia, Ecuador y Perú firmaron el Acuerdo Complementario de Interconexión Regional de los Sistemas Eléctricos y del Intercambio de Energía Eléctrica;

Que a través de la Decisión número 536 del 19 de diciembre de 2002 contenida en la Gaceta Oficial número 878 de 2002 del acuerdo de Cartagena, se estableció el Marco General para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad;

Que es necesario adecuar lo establecido en la Resolución CREG-047 de 2000 de conformidad con los Acuerdos Internacionales suscritos, y de acuerdo con la experiencia sobre el funcionamiento del Mercado Mayorista de Electricidad;

Que el Comité de Expertos de la CREG a través de la Circular 004 de 2003 dio a conocer un proyecto de resolución, sobre el cual se recibieron comentarios por parte de los agentes del mercado y terceros interesados, cuyo análisis general se encuentra en el documento soporte de la presente resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 208 del 12 de febrero de 2003, acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

Artículo 1° Definiciones

Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC: Entidad encargada del registro de fronteras comerciales, de los contratos de energía a largo plazo ; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, contratos y transacciones de energía en la bolsa, para generadores y comercializadores; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las tareas necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC).

CAC: Comité Asesor de Comercialización.

CND: Entidad encargada de la planeación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, teniendo como objetivo una operación segura, confiable y económica, con sujeción a la reglamentación vigente y a los Acuerdos del Consejo Nacional de Operación, CNO.

Días: Cuando no se especifiquen de otra forma, se entenderán como días calendario.

Fecha de registro: Fecha en la cual se finaliza el procedimiento de registro de la frontera comercial o del contrato, definido en la presente resolución, para que un agente participe en las liquidaciones de las transacciones comerciales del mercado mayorista. Esta se considera como la fecha de entrada en Operación Comercial de la frontera o contrato y se considera la fecha a partir de la cual el ASIC incluye estos en la liquidación de las transacciones del Mercado Mayorista.

Formato de solicitud de registro: Formato que diseñará el ASIC, y que utilizarán los agentes en sus solicitudes de registro de fronteras comerciales o de contratos, al cual se deberá anexar la información y documentación necesaria para que el registro pueda ser incluido en las liquidaciones del Mercado Mayorista, conforme a la regulación vigente.

Procedimiento de registro: Los pasos que debe cumplir el ASIC, entre la fecha de solicitud y la fecha de registro, para fronteras comerciales o contratos de energía de largo plazo, en el Mercado Mayorista.

Artículo 2° Registro de fronteras comerciales

El registro de las fronteras comerciales se hará con sujeción a las siguientes reglas:

  1. Solicitud de registro: Las solicitudes para el registro de fronteras comerciales deberán hacerse al ASIC, en un plazo de cinco (5) días antes de la fecha de registro de la respectiva frontera, respetando el procedimiento señalado en el presente Artículo, y utilizando los formatos que para tal efecto defina el ASIC. La información a solicitar en los formatos mencionados, corresponderá a la requerida para la correcta operación comercial de la frontera.

    Los agentes podrán remitir la solicitud al ASIC con una anticipación mayor a la fecha de inicio del procedimiento de registro, señalando claramente la fecha en que se debe iniciar dicho procedimiento.

  2. Estudio de la solicitud de registro: Una vez hecha la solicitud de registro por parte del agente, el ASIC la estudiará, solicitará las aclaraciones a que haya lugar y publicará en un medio electrónico que permita ver en tiempo real la información del registro, con base en la cual operará comercialmente dicha frontera, con una antelación no inferior a tres (3) días respecto de la fecha de registro de la respectiva frontera.

    Si antes de las ocho (8:00) a.m. del cuarto (4º) día posterior a la fecha de solicitud de registro de la Frontera, el agente que solicita el registro, no ha dado respuesta satisfactoria a las aclaraciones requeridas por el ASIC, en relación con los datos suministrados para el registro de la frontera, se entiende que el agente ha desistido del registro de la frontera comercial.

  3. Información del registro: La información que publicará el ASIC deberá incluir todos los datos necesarios para la revisión del registro de la respectiva frontera, por parte del agente que hizo la solicitud y de otros interesados. El ASIC presentará al CAC el procedimiento que utilizará para la publicación de esta información, así como el contenido de la misma. El CAC deberá pronunciarse sobre este tema, e informar al ASIC y a la CREG sus comentarios. El Comité de Expertos de la CREG informará mediante Circular el procedimiento y la información a reportar. Las modificaciones de los procedimientos o de los contenidos de la información, deberán presentarse por parte del ASIC para comentarios del CAC y para adopción de la CREG por medio de Circular, antes de ser aplicados.

  4. Revisión y aclaraciones a la solicitud de registro: A partir de la fecha en que se publique la información de que trata el numeral 3 del presente artículo, el agente y los terceros interesados tendrán un plazo máximo de dos (2) días para su revisión, para hacer observaciones, o para manifestar y sustentar su desacuerdo con las condiciones de la solicitud del registro. Si pasado este plazo, no existen observaciones u objeciones en relación con los datos suministrados para el registro de la frontera, ésta se entiende registrada, con las características informadas y actualizadas por el ASIC.

    Para considerar que la respuesta del agente es satisfactoria o no, el ASIC debe tener en cuenta las siguientes situaciones:

    1. Que el agente solicitante reconozca como válida la objeción u observación presentada por otro agente o tercero interesado, en cuyo caso este deberá proceder a corregir la información de la solicitud de registro que sea necesaria;

    2. Que el agente solicitante no reconozca como válidas la objeción u observación presentada por otro agente o tercero interesado, en cuyo caso este deberá proceder a desvirtuar cada uno de los hechos que soportan la objeción presentada.

    De existir objeciones u observaciones sobre aspectos que impidan la liquidación de transacciones en la frontera, de acuerdo con la regulación vigente, el proceso de registro se suspenderá hasta tanto se superen las razones que originaron la suspensión. Si en un plazo adicional de siete (7) días, no se han respondido las objeciones u observaciones planteadas se entenderá que el agente desistió de la solicitud de registro de la frontera. Una vez aclarada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR