Resolución 00622, por la cual se regulan aspectos relacionados con los trámites de inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT, a través de la Cámara de Comercio. - 1 de Febrero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218718

Resolución 00622, por la cual se regulan aspectos relacionados con los trámites de inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT, a través de la Cámara de Comercio.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45809

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, literal cc) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en el Decreto 2788 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 555-2 del Estatuto Tributario y en el Decreto 2788 de 2004 corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales regular los procedimientos para la inscripción, en el Registro Unico Tributario, RUT, de todos los sujetos que deban cumplir con las obligaciones administradas y controladas por esta entidad;

Que para facilitar el cumplimiento de la obligación, el Decreto 2788 de 2004 permite que la inscripción, actualización y cancelación en el Registro Unico Tributario, RUT, se efectúe a través de medios electrónicos, magnéticos o documentales determinados por la DIAN,

RESUELVE:

Artículo 1º Inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT

Para los nuevos obligados a inscribirse en el RUT, que aún no cuentan con el número de identificación tributaria y requieren el registro mercantil, la inscripción comprende el diligenciamiento del formulario del Registro Único Tributario, RUT, y su posterior presentación como anexo para la realización de la inscripción en el registro mercantil ante la Cámara de Comercio.

Artículo 2º Diligenciamiento del Formulario Registro Unico Tributario, RUT

El diligenciamiento del formulario oficial de inscripción en el Registro Unico Tributario -RUT, para los nuevos obligados, que aún no cuentan con el número de identificación tributaria y requieren el registro mercantil, deberá realizarse por Internet o podrá ser asistido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Una vez diligenciado e impreso, el sistema arroja un formulario con la leyenda: "Para trámite en Cámara".

Artículo 3º Documentos anexos al Formulario de inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT

El formulario de...

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