Resolución 0067, por la cual se reglamenta el proceso, de recaudo de la cartera del Fondo Nacional de Ahorro a través de Abogados externos y se fijan controles a dicha gestión - 19 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133988

Resolución 0067, por la cual se reglamenta el proceso, de recaudo de la cartera del Fondo Nacional de Ahorro a través de Abogados externos y se fijan controles a dicha gestión

EmisorVarios - Fondo Nacional de Ahorro
Número de Boletín43939

DIARIO OFICIAL 43.939 RESOLUCIÓN 0067 08/03/2000 por la cual se reglamenta el proceso, de recaudo de la cartera del Fondo Nacional de Ahorro a través de Abogados externos y se fijan controles a dicha gestión. El Presidente del Fondo Nacional de Ahorro, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que, la Ley 432 de enero 29 de 1998 transformó el Fondo Nacional de Ahorro en una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, cuyo objetivo es "administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución del problema de vivienda y educación de los afiliados", otorgando, para lograr esto último, créditos hipotecarios, los cuales deberán constar en títulos que presten mérito ejecutivo, garantizados con hipoteca en primer grado y pignoración de futuras cesantías; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 literal s) del Decreto Reglamentario 1453 de 1998, corresponde a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro determinar la estructura interna de la entidad, lo cual hizo mediante Acuerdo 942 de julio 31 de 1998; Que de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 942, antes mencionado, corresponde a la División de Cartera dirigir y controlar las acciones referentes a la recuperación de la cartera hipotecaria de la entidad bien sea a través de sus funcionarios o mediante la contratación de abogados externos, contratación ésta que, de conformidad con lo establecido en el artículo primero, numeral 3 de la Resolución 004 de enero 12 de 1999, corresponde a la Oficina Jurídica; Que en los contratos de mutuo celebrados entre los afiliados y esta entidad, se estipula que en el evento de persecución de la garantía hipotecaria por un tercero o en caso de mora en el pago de una o varias cuotas mensuales, el Fondo Nacional de Ahorro se reserva la facultad de dar por terminado el plazo y ejercitar las acciones judiciales por incumplimiento, no solamente por el pago de las cuotas adeudadas dejadas de cancelar sino, además, por todo el capital e intereses pendientes, siendo a cargo del Deudor los gastos a que el cobro diere lugar; Que, el artículo 93 de la Ley 489 de 1998 dispuso que los contratos que celebren las Empresas Industriales y Comerciales del Estado para el cumplimiento de su objeto, se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de Contratación Pública, el cual, sobre el particular, estableció en el artículo 32, parágrafo 1° que los contratos que celebren las entidades financieras de carácter estatal que correspondan al giro ordinario de las actividades propias de su objeto, no se encuentran sujetos al mencionado Estatuto y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades; Que el Fondo Nacional de Ahorro no posee recurso humano suficiente para adelantar directamente el cobro y recaudo, por vía judicial, de los créditos en mora en las diferentes ciudades del país, por lo que se ha hecho y se hace necesario contratar abogados externos para ello; Que mediante Resolución 738 de 1995, la entidad reglamentó la prestación de servicios de los abogados del Fondo Nacional de Ahorro, disposición ésta que, a raíz del cambio de naturaleza jurídica de la entidad, se debe adecuar a las nuevas políticas de la empresa respecto a la contratación de abogados externos para el recaudo de la cartera y establecer controles a dicha gestión, así como determinar en forma clara el procedimiento que se debe llevar a cabo para el recaudo de la cartera morosa; Por las anteriores Consideraciones, RESUELVE: "Procedimiento del recaudo" Artículo 1°. Etapas del proceso. El proceso de recaudo de la cartera morosa del Fondo Nacional de Ahorro comprenderá dos etapas: Prejudicial y Judicial. Será Prejudicial aquella que recaiga sobre cartera que posea hasta 4 cuotas en mora correspondientes a ciento veinte (120) días. Será Judicial, aquella en la cual se inicia la acción judicial a través de los Abogados Externos contratados para el efecto. Artículo 2°. Etapa de cobro prejudicial. El cobro Prejudicial de la cartera, en principio, se efectuará por parte de la División de Cartera, sin perjuicio de que se decida, por circunstancias extraordina rias y mientras las leyes lo permitan, asignarla a los Abogados Externos, caso en el cual también se adoptará el procedimiento aquí previsto. Parágrafo 1°. Para el cobro prejudicial la División de Cartera deberá desplegar toda la gestión que estime pertinente con el fin de lograr el pago del afiliado moroso, para lo cual podrá utilizar comunicaciones, llamadas telefónicas o cualquier otro medio autorizado por la ley. Esta etapa de cobro no genera honorarios a cargo de los afiliados, salvo que el mismo se hiciese por medio de abogados externos, determinándose los honorarios en la forma como más adelante se indica. Parágrafo 2°. Vencidos los 120 días sin que se haya obtenido el pago de las cuotas en mora por parte del afiliado, el cobro del crédito se pasará, de manera inmediata, a los abogados externos para su recaudo por vía judicial. Artículo 3°. Vinculación de abogados externos. Para el recaudo judicial de la cartera, se vincularán Abogados Externos por medio de contratos de prestación de servicios profesionales de representación judicial, previo estudio de las calidades personales y profesionales de aquellos. Con los abogados que reúnan las calidades personales, profesionales y de experiencia adecuadas y además cuenten con la infraestructura y los recursos técnicos que el Fondo Nacional de Ahorro exija, debidamente verificados, se podrá celebrar contrato de prestación de servicios profesionales de representación judicial, el cual en ningún caso generará relación laboral ni prestaciones sociales a cargo de la entidad. Parágrafo. El Fondo Nacional de Ahorro contará con una lista de abogados externos correspondiente a las diferentes ciudades capitales del país, quienes deberán estar domiciliados en el sitio para el cual se contratan, y con quienes se efectuará el cobro de cartera vencida de los afiliados residentes en la misma ciudad o dentro del área geográfica que abarque el Departamento respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de que, teniendo en cuenta el volumen de la cartera morosa en otras ciudades del mismo Departamento, se decida contratar uno o más abogados en especial para ciudades diferentes a la capital del Departamento respectivo o se le asigne a un abogado el manejo de varias ciudades en Departamentos diferentes. Artículo 4°. Documentos exigibles a los abogados externos. Los abogados externos que se pretendan contratar deberán allegar mínimo, como requisito previo para la suscripción del respectivo contrato, los siguientes documentos: a) Formato único de hoja de vida de que trata el artículo la Ley 190 de 1995; b) Declaración juramentada de bienes; c) Antecedes profesionales del Consejo Superior de la Judicatura y disciplinarios de la Procuraduría...

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