Resolución 0068, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 898 de 1995, adicionada por la Resolución número 125 de 1996 y modificada por la Resolución número 623 de 1998, que regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores. - 16 de Febrero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43148976

Resolución 0068, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 898 de 1995, adicionada por la Resolución número 125 de 1996 y modificada por la Resolución número 623 de 1998, que regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores.

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín44330

DIARIO OFICIAL 44.330 RESOLUCIÓN 0068 18/01/2001 por la cual se modifica parcialmente la Resolución 898 de 1995, adicionada por la Resolución número 125 de 1996 y modificada por la Resolución número 623 de 1998, que regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores. El Ministro del Medio Ambiente y el Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus funciones legales y, en especial las conferidas por los numerales 2, 10, 11, y 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el artículo 19 del Decreto 948 de 1995, el Decreto 1141 de 1999, el Decreto 2622 de diciembre 18 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 212 del Código de Petróleos dispone que el transporte y distribución de petróleo y sus derivados constituye un servicio público, y por consiguiente las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercerla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales; Que el artículo 1° de la Ley 26 de 1989, establece que en razón de la naturaleza de servicio público de la distribución de combustibles líquidos del petróleo, fijado por la Ley 39 de 1987, el Gobierno podrá determinar su calidad; Que corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo con los numerales 2 y 10 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente y el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales con el fin de mitigar o eliminar el impacto de actividades contaminantes del entorno, determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general aplicables a todas las actividades que puedan generar directa o indirectamente daños ambientales; Que de conformidad con los numerales 11 y 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, es función del Ministerio del Medio Ambiente dictar las regulaciones ambientales de carácter general, para controlar y reducir la contaminación atmosférica en todo el territorio nacional y definir y regular los instrumentos administrativos y los mecanismos necesarios para la prevención y control de los factores de deterioro ambiental; Que el artículo 2° del Decreto 1082 del 28 de mayo de 1994, estableció que los combustibles derivados del petróleo que se importen, deben cumplir con las especificaciones de calidad establecidas por el Ministerio de Minas y Energía; Que el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Resolución 8-1411 de 1994, por la cual se deroga la Resolución 8-1183 de 1994 y se reglamentan los artículos y del Decreto 1082 de 1994, reglamentó las especificaciones técnicas de calidad de los combustibles que se importan para consumo en el territorio nacional; Que de conformidad con el artículo 19 del Decreto 948 de 1995, corresponde al Ministerio del Medio Ambiente establecer las normas y los criterios ambientales de calidad que deben tener los combustibles que se consuman dentro del país; Que por medio de la Resolución 898 de agosto 23 de 1995 del Ministerio del Medio Ambiente, se establecieron los criterios ambientales de calidad para los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores; Que mediante Resolución número 125 de febrero 7 de 1996 del Ministerio del Medio Ambiente se adicionó el artículo 4° de la Resolución número 898 de agosto 23 de...

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