Resolución 007, por la cual se declara la caducidad de un contrato, se hacen efectivas las garantías que amparan el cumplimiento, el manejo y buena inversión del anticipo y se declara una inhabilidad - 18 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168683

Resolución 007, por la cual se declara la caducidad de un contrato, se hacen efectivas las garantías que amparan el cumplimiento, el manejo y buena inversión del anticipo y se declara una inhabilidad

EmisorVarios - Secretaría Obras Públicas de Cundinamarca
Número de Boletín44650

DIARIO OFICIAL 44.650 RESOLUCIÓN 007 29/01/2001 por la cual se declara la caducidad de un contrato, se hacen efectivas las garantías que amparan el cumplimiento, el manejo y buena inversión del anticipo y se declara una inhabilidad. Que teniendo en cuenta lo expuesto, la única entidad legitimada para hacer efectiva la póliza frente a la Compañía Aseguradora Seguros del Estado S.A., es el departamento de Cundinamarca, por cuanto ostenta la doble calidad de Asegurado y Beneficiario; la primera como titular del interés asegurable y beneficiaria en cuanto tiene derecho a percibir la indemnización, por consiguiente el departamento de Cundinamarca hace formal requerimiento a la Compañía Aseguradora Seguros del Estado S.A., hasta el tope de la cuantía asegurada; Que en merito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Declarar la caducidad del Contrato de Obra Pública número SOP-V-633-99 suscrito el veintiséis (26) de octubre de 1999, entre el Departamento de Cundinamarca ¿Secretaría de Obras¿ y la firma Ingeoconstructores Limitada, con NIT 830012163-5; representada legalmente por el Ingeniero Rodolfo Felizzola Contreras, identificado con cédula de ciudadanía número 79321899 expedida en Bogotá, D. E., por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución. Artículo 2°. Declarar el siniestro de incumplimiento del Contrato de Obra Pública número SOP-V-633-99, suscrito por la firma Ingeoconstructores Limitada, con NIT 830012163-5, representada legalmente por el Ingeniero Rodolfo Felizzola Contreras. Artículo 3°. Proceder a la liquidación del Contrato SOP-V-633-99, en el estado en que se encuentre. Artículo 4°. Hacer efectivo y cobrar a la Compañía Aseguradora Seguros del Estado S.A., NIT 860.009.578-6, el valor correspondiente de los valores asegurados por cumplimiento del contrato en la suma de cuatro millones setecientos cuarenta y siete mil trescientos noventa pesos ($4.747.390.00) M/cte., y anticipo por el valor de veintitrés millones setecientos treinta y seis mil novecientos cincuenta pesos ($23.736.950.00) m/cte., garantía que se encuentra debidamente aprobada al momento de producirse esta resolución conforme a la expedición de la póliza única de seguro de cumplimiento en favor de entidades estatales número 9718832 del de octubre de 1999. Artículo 5°. Declarar la inhabilidad para celebrar contrato durante un término de cinco (5) años, a partir de la ejecutoria de la presente resolución a la firma Ingeoconstructores Limitada, con...

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