Resolución 007, por la cual se modifican las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-070 de 1999 en materia de pagos anticipados que pueden hacer los agentes participantes en el mercado mayorista como garantía por transacciones en el mercado, como garantía por transacciones en el mercado, como parte del reglamento de operación del sistema interconectado Naciona - 24 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43189692

Resolución 007, por la cual se modifican las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-070 de 1999 en materia de pagos anticipados que pueden hacer los agentes participantes en el mercado mayorista como garantía por transacciones en el mercado, como garantía por transacciones en el mercado, como parte del reglamento de operación del sistema interconectado Naciona

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín45107

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica, de conformidad con lo señalado en la Ley 143 de 1994;

Que mediante Resolución 116 de 1998, la CREG estableció un procedimiento de limitación de suministro en el cual se estableció la obligación de presentar garantías financieras para participar en el Mercado de Energía Mayorista;

Que mediante Resolución 001 de 2003, la CREG complementó las Resoluciones CREG-116 de 1998 y CREG-070 de 1999, en la aplicación de los programas de limitación de suministro de energía en bolsa que no está destinada directamente a atender usuarios finales por parte de comercializadores y generadores morosos, y la limitación a agentes morosos por incumplimiento en lo referente al esquema de garantías para las transacciones internacionales de energía, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional;

Que con el fin de garantizar la estabilidad financiera del Mercado de Energía Mayorista, se hace necesario garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los comercializadores y/o generadores;

Que Colombia suscribió el ¿Marco General para la interconexión subregional de los sistemas eléctricos e intercambio intracomunitario de electricidad¿, aprobado por la Decisión 536 de diciembre 19 de 2002 de la Comisión de la Comunidad Andina, el cual en sus capítulos VII y VIII prevé:

¿...Que los Países Miembros impulsarán los cambios en sus respectivas normativas nacionales que promuevan la armonización de sus marcos normativos en materia de operación de interconexiones eléctricas y de transacciones comerciales de electricidad¿;

Que los Ministros de Energía y Minas de Colombia, Ecuador y Perú, con presencia del Director de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas de Venezuela decidieron en el...

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