Resolución 007, por la cual se da traslado de unas reclamaciones. - 7 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43206026

Resolución 007, por la cual se da traslado de unas reclamaciones.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45514

El Gerente Liquidador del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, en uso de sus atribuciones legales y en especial las contempladas en la Ley 819 de 2003 y en los Decretos 2590 de 2003 y 2418 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Gerencia Liquidadora, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 22 de la Ley 819 de 2003, emplazó a quienes se consideren con derecho a formular reclamaciones administrativas sobre derechos contemplados en las leyes sociales (laborales y pensionales) contra el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, para que las presentaran dentro del plaz o comprendido entre el 3 de octubre de 2003 y el 5 de abril de 2004, a cuyo efecto ordenó la publicación de los avisos a que se refieren las normas que regulan la materia durante los días 18 y 26 de septiembre y 3 de octubre de 2003 en los diarios La República, El Nuevo Siglo y El Tiempo;

Que según lo dispuesto en las normas que regulan la materia el término para presentar tales reclamaciones fue de seis (6) meses contados a partir de la publicación del último aviso emplazatorio;

Que en consecuencia de lo anterior, el término para la presentación de dichas reclamaciones fue el comprendido entre el 3 de octubre de 2003 y el 5 de abril de 2004;

Que el numeral 3 del artículo 5º del Decreto 2418 de 1999, aplicable a la liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, en virtud de la remisión expresa del parágrafo único del artículo 4º del Decreto 2590 de 2003, establece: "Traslado de las reclamaciones. Vencido el término para presentar reclamaciones, el expediente se mantendrá en las oficinas principales de la entidad intervenida en traslado común a todos los interesados por un término de diez (10) días hábiles. Durante el término del traslado cualquiera de los interesados podrá objetar las reclamaciones presentadas...

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