Resolución 0073, por la cual se declaran: El cuociente nacional y particular de recaudos y las Cajas de Compensación Familiar obligadas a constituir el Fovis en el año 2001; al igual que los porcentajes que deberán destinar estas Corporaciones para financiar el régimen de subsidios en salud - 15 de Marzo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43150981

Resolución 0073, por la cual se declaran: El cuociente nacional y particular de recaudos y las Cajas de Compensación Familiar obligadas a constituir el Fovis en el año 2001; al igual que los porcentajes que deberán destinar estas Corporaciones para financiar el régimen de subsidios en salud

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín44357

DIARIO OFICIAL 44.357 RESOLUCIÓN 0073 29/01/2001 por la cual se declaran: El cuociente nacional y particular de recaudos y las Cajas de Compensación Familiar obligadas a constituir el Fovis en el año 2001; al igual que los porcentajes que deberán destinar estas Corporaciones para financiar el régimen de subsidios en salud. El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el inciso 2° del parágrafo de los artículos 67 y 68 de la Ley 49 de 1990; los artículos 81, 82, 83 y 84 del Decreto 2620 de 2000, el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, la Ley 633 de diciembre 29 de 2000 y el Decreto 2150 de 1992, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto 2620 de 2000, el cual reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 y la Ley 3ª de 1991; a la Superintendencia del Subsidio Familiar le corresponde efectuar todos los años, en el mes de enero, con base en los estados financieros y estadísticos de la vigencia anterior, reportados por las Cajas, las certificaciones correspondientes al cuociente nacional, a los particulares y a las Cajas obligadas a la transferencia de recursos al Fovis; Que para dar cumplimiento a lo enunciado en el considerando anterior, las Cajas de Compensación Familiar reportaron a la Superintendencia en el mes de enero del presente año y durante cada uno de los meses del año inmediatamente anterior, la información estadística de la vigencia de 2000 que solicitó esta Entidad, debidamente certificada por el Revisor Fiscal de las respectivas Corporaciones; Que una vez recibida de las Cajas de Compensación Familiar la información estadística enunciada anteriormente correspondiente al año de 2000, a efectos de calcular el cuociente nacional tal como lo establecen las normas legales vigentes, se procedió a dividir el total recaudado por las Cajas de Compensación Familiar en 2000 por concepto de aportes para subsidio familiar del 4%, suma que asciende a un billón sesenta mil seiscientos tres millones doscientos treinta y dos mil trescientos cinco pesos ($1.060.603.232.305.00) m/cte., entre el número promedio de personas a cargo que dieron derecho a recibir subsidio familiar en dinero y por las cuales se pagó dicho subsidio, el cual de acuerdo con lo informado por las Corporaciones para 2000, es de dos millones ochocientas setenta y cuatro mil cuatrocientas tres (2.874.403) personas a cargo, con las características anotadas; Que el resultado arrojado por la operación indicada en el considerando precedente fue de trescientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y dos (368.982), cantidad que representa el cien por ciento (100%) para los efectos de que trata el artículo 68 de la Ley 49 de 1990; Que para efectos de obtener el cuociente individual correspondiente a cada Corporación, igualmente se dividió el monto de recaudos anuales para subsidio por el número promedio anual de personas a cargo, en cada una de ellas, arrojando los resultados contenidos en la parte resolutiva de esta resolución; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 633 de diciembre 29 de 2000, para el año de 2001 cuando el cuociente particular de recaudo para subsidio familiar de una Caja resultare igual o superior al 110% del cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 26%; para aquellas Cajas, del mismo cuociente, cuyos recaudos por aportes sean inferiores al 20% de los recaudos de la Caja con mayores aportes, este porcentaje será del veinticinco por ciento (25%) de los aportes patronales para subsidios; cuando el cuociente particular de recaudo para subsidio familiar de una Caja resultare igual o superior al cien por ciento (100%), e inferior al ciento diez por ciento (110%), del cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del diecisiete por ciento (17%) de los aportes patronales para subsidios; cuando el cuociente particular de recaudo para subsidio familiar de una Caja resultare igual al ochenta por ciento (80%) e inferior al cien por ciento (100%), del cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del diez por ciento (10%); cuando el cuociente particular de recaudo para subsidio familiar de una Caja resultare inferior al ochenta por ciento (80%), del cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del cinco por ciento (5%) de los aportes patronales para subsid ios; Que en el mismo artículo 63 de la Ley 633 de diciembre 29 de 2000 se faculta a la Superintendencia del Subsidio Familiar para determinar los porcentajes de aporte que deberá transferir al Fovis cada Caja de Compensación; Que el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 dispone que las Cajas de Compensación Familiar deberán destinar el 5% de los recaudos del subsidio familiar que administran, para financiar el régimen de subsidios en salud, salvo aquellas Cajas que obtengan un cuociente superior al 100% del recaudo del subsidio familiar del respectivo año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR