Resolución 0080, por la cual se unifican los criterios para la expedición, publicación y archivo de los actos administrativos de carácter general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - 8 de Enero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43131118

Resolución 0080, por la cual se unifican los criterios para la expedición, publicación y archivo de los actos administrativos de carácter general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín43848

DIARIO OFICIAL 43.848 RESOLUCIÓN 0080 05/01/2000 por la cual se unifican los criterios para la expedición, publicación y archivo de los actos administrativos de carácter general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La Directora General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y, en especial las contenidas en el literal cc) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y CONSIDERANDO: Que es necesario unificar los criterios existentes para la expedición de los actos administrativos de carácter general emitidos por los funcionarios de la DIAN conforme a la competencia determinada en los Decretos 1071 de junio 26 de 1999 y 1265 de julio 13 de 1999; Que se deben definir las instrucciones para su elaboración, publicidad y archivo de acuerdo con las disposiciones legales existentes para unificar su presentación; Que el artículo 37 del Decreto 1071 de junio 26 de 1999, estipula que son competentes para proferir las actuaciones de la administración tributaria y aduanera los servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales nombrados o designados como jefes de las diferentes dependencias de la entidad; Que adicionalmente debe definirse el procedimiento para la elaboración y presentación de las resoluciones, órdenes administrativas, instrucciones, circulares, conceptos, actas, memorandos y demás comunicaciones emanadas de la entidad con el propósito de obtener uniformidad en su presentación; Que debido a la diversidad de actuaciones a proferir, es necesario concretar la facultad para su expedición, conforme a la estructura orgánica de la entidad, RESUELVE: Artículo 1°. Actos administrativos. Definiciones. La voluntad de la DIAN se manifiesta a través de actos administrativos, los cuales producen efectos jurídicos conforme a la competencia dispuesta en los Decretos 1071 y 1265 de 1999 y sus resoluciones reglamentarias, cumpliendo ciertos procedimientos y utilizando determinadas formalidades. Dependiendo del contenido, objeto que se pretenda y a quien se dirijan, los actos administrativos reciben diferentes denominaciones así: 1. Resoluciones 1.1 Generales externas: con ellas se reglamenta y desarrolla la aplicación de normas sustantivas y procedimentales relacionadas con aspectos técnicos e interpretación de normas tributarias, aduaneras, de control de cambios y comercio exterior. Regulan aspectos en los cuales se involucra a entes diferentes de la DIAN. 1.2 Generales internas: implementan operativamente funciones de carácter administrativo. Al igual que las anteriores reglamentan y desarrollan la aplicación de las disposiciones sustantivas y de procedimiento, al interior de la DIAN a nivel nacional. 1.3 Particulares administrativas: se utilizan para otorgar autorizaciones y, en general, para crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas de interés particular atinentes a resolver situaciones de carácter administrativo de los funcionarios de la entidad; pueden producirse de oficio o a solicitud de parte. 2. Ordenes Administrativas: de carácter interno y general, establecen procedimientos y trámites internos o modifican los ya existentes, desarrollando la aplicación de disposiciones legales para dar cumplimiento a las funciones propias de cada dependencia, garantizando la correcta aplicación de las normas por las divisiones involucradas. 3. Instrucciones: de carácter interno y general, especifican la ejecución de los procedimientos definidos; están dirigidas a los funcionarios encargados de ejecutar el proceso. 4. Conceptos: mediante estos escritos de carácter general, externos y/o internos, se precisan, aclaran o resuelven aspectos de carácter técnico, de manera oficiosa o por solicitud de los funcionarios o particulares interesados en algún tema en especial. 5. Memorandos: son comunicaciones escritas de carácter interno, general o particular, que se utilizan para solicitar un trabajo, transmitir información, orientaciones y pautas a las dependencias en los niveles administrativos de la estructura orgánica de la DIAN. 6. Oficios: son comunicaciones internas o externas, utilizadas para solicitar o transmitir información entre dependencias de los diferentes niveles administrativos, o entre la DIAN y los usuarios externos. 7. Actas: son documentos en los que consta lo sucedido, tr atado y acordado en las reuniones celebradas por las comisiones y comités constituidos legalmente, así como los comités que funcionen para labores técnicas, administrativas, operativas o de asesoría, en las cuales se consignan los principales temas tratados y acuerdos establecidos en la sesión, sin perjuicio de las actas que se elaboren para efectos de investigación, control o verificación por disposición expresa de la ley. 8. Circulares: son las comunicaciones internas o externas de carácter general con el mismo texto o contenido dirigido a varios destinatarios. La circular externa da a conocer tanto a los clientes internos y externos de la DIAN, productos, servicios u otras informaciones de carácter general. La circular interna o general da a conocer internamente actividades de la entidad: normas generales, cambios, políticas, disposiciones, órdenes y asuntos de interés común. Son pues, actos meramente informativos, en los cuales no se establecen procedimientos nuevos, ni se crean derechos u obligaciones. Artículo 2°. Competencia para la expedición de los actos administrativos. 2. Resoluciones 2.1 Resoluciones de carácter general y externas: La facultad de expedir tales resoluciones recae en el Director General con base en lo establecido en el Decreto 1071 de 1999, artículo 19 literales i), cc) y gg). En el evento de tener que suscribirse resoluciones conjuntas con otra entidad, debe igualmente rubricarse por el representante legal o su delegado, de acuerdo con la materia reglamentada. 2.2 Resoluciones de carácter general e internas: La facultad de expedirlas corresponde al Director General conforme a lo dispuesto en el Decreto 1071 de 1999, artículo 19 literales i), r) , s) y cc); al Director de Impuestos conforme al artículo 22 literales d) y l); al Director de Aduanas de acuerdo con el artículo 23 literales b) y q); y al Secretario de Desarrollo Institucional, conforme al artículo 20 literal v). 2.3 Resoluciones de carácter particular: son competencia del Director General conforme a lo...

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