Resolución 0081, por medio de la cual se señala el procedimiento para el ejercicio del derecho de réplica en las campañas a la Presidencia de la República. - 31 de Enero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43233092

Resolución 0081, por medio de la cual se señala el procedimiento para el ejercicio del derecho de réplica en las campañas a la Presidencia de la República.

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín46168

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las conferidas por el artículo 265 numeral 5 de la Constitución Política, el artículo 29 de la Ley 996 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 15 de la Constitución Política, el Estado debe respetar y hacer respetar la intimidad personal y familiar y el buen nombre a que tienen derecho todas las personas;

Que el artículo 20 de la Constitución Política garantiza la libertad de expresión, de opinión, de información y la de fundar medios masivos de comunicación los cuales son libres, con responsabilidad social. Igualmente, garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad y prohíbe la censura;

Que el artículo 29 de la Ley 996 de 2005, regula el derecho de réplica durante el período de la campaña presidencial y la honorable Corte Constitucional en sentencia de control previo C-1153 de 2005, precisó que el mismo tiene lugar desde el momento en que el Presidente de la República y/o el Vicepresidente hacen pública su aspiración a la Presidencia de la República;

Que en cumplimiento de la atribución conferida en el numeral 5 del artículo 265 de la Constitución Política, de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, entre otros, así como para preservar íntegramente los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, es necesario señalar el procedimiento a seguir en el trámite de los derechos de réplica que se presenten ante la Corporación;

Que con el objeto de garantizar debidamente el ejercicio del derecho de réplica, la efectividad de los derechos fundamentales que involucra y el cumplimiento de los cometidos estatales, el trámite de sus solicitudes debe orientarse por los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, en los términos de que trata el artículo 3º del Código Contencioso...

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