Resolución 0082, por la cual se reglamenta el funcionamiento de las Cajas Menores en el Ministerio de Cultura - 24 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132997

Resolución 0082, por la cual se reglamenta el funcionamiento de las Cajas Menores en el Ministerio de Cultura

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín43908

DIARIO OFICIAL 43.908 RESOLUCIÓN 0082 08/02/2000 por la cual se reglamenta el funcionamiento de las Cajas Menores en el Ministerio de Cultura. El Ministro de Cultura, en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 30 de la Resolución 002 del 2000, de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 002 del 2000, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentó la constitución y funcionamiento de las cajas menores para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación; Que en consecuencia, es necesario enmarcar el funcionamiento de las cajas menores del Ministerio de Cultura, dentro de parámetros de eficiencia y transparencia fijados en la referida Resolución, con el fin de hacerlas más funcionales y delimitar su ejecución de acuerdo a las necesidades propias de cada dependencia, RESUELVE: Artículo 1º. Quedan sujetas a las disposiciones de la presente resolución todas las cajas menores que funcionen en el Ministerio de Cultura, con las excepciones, que de acuerdo con su finalidad, expresamente se contemplen en el acto de constitución. Artículo 2º Las cajas menores del Ministerio de Cultura no podrán ser superiores en número a las ya autorizadas por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, para el año de 1999. Artículo 3º. Se autoriza la constitución de las siguientes Cajas Menores: 1. Secretaría General. Con la cual se atenderán gastos urgentes en adquisición de bienes del Despacho del Ministro, Despacho del Viceministro, Secretaría General, Oficinas Asesoras de Planeación y Jurídica y de Control Interno. 2. Dirección de Patrimonio. Por esta Caja Menor se atenderán los gastos del Centro Nacional de Restauración. 3. Dirección de Artes. Por esta Caja Menor se atenderán también los gastos del Teatro Colón distintos de los de mantenimiento. 4. Dirección de Comunicaciones. 5. Dirección de Cinematografía. 6. Dirección de Etnocultura y Fomento. 7. Dirección de Infancia y Juventud. 8. Museo Nacional de Colombia. Por esta Caja Menor se atenderán los gastos de los Museos de Arte Colonial, 20 de Julio, Santa Clara y Casa Museo Quinta de Bolívar. 9. Biblioteca Nacional. 10. División Financiera o la unidad que haga sus veces en la Secretaría General. Con cargo a esta Caja Menor se efectuará el pago de viáticos y gastos de viaje para comisiones autorizadas por resolución a funcionarios del Ministerio de Cultura. 11. División Administrativa o el área que haga sus veces. Con cargo a esta Caja Menor se atenderá la adquisición de bienes y servicios de las dependencias del Ministerio de Cultura. I. De la ConstituciOn Artículo 4º. Las cajas menores en el Ministerio de Cultura se constituirán para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el Ordenador del Gasto en la cual se indicará: - Las cuantías de cada rubro presupuestal determinado para las cajas menores. - Los responsables afianzados en cada unidad ejecutora autorizada para tener caja menor. - Finalidad, y - Clase de gastos que se pueden realizar. Artículo 5º. Para la constitución y reembolso de las cajas menores se deberá contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal. Artículo 6º. La cuantía para cada una de las cajas menores se establecerá de acuerdo al objeto del gasto autorizado y hasta los topes establecidos en los artículos 2º y 5º de la Resolución 002 del 2000 de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. II. De la DestinaciOn Artículo 7º. El dinero que se entregue para la constitución de cajas menores debe ser utilizado para gastos identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto General de la Nación, que tengan carácter de urgente y que estén determinados, previa autorización, en las resoluciones de cajas menores. Artículo 8º. Con cargo a la Caja Menor que maneja la División Financiera o el área que haga sus veces, se pagarán también los viáticos y gastos de viaje de contratistas, el cual se realizará por solicitud escrita del supervisor o interventor del contrato. El pago de dichos viáticos se efectuará con la respectiva solicitud anexando copia del contrato. Artículo 9º. Con cargo a la Caja Menor de la Secretaría General se atenderán gastos urgentes en adquisición de bienes del Despacho del Ministro, Despacho del Viceministro, Secretaría General, Oficinas Asesoras de Planeación y Jurídica y de Control Interno. Artículo 10. Por las cajas menores de las Direcciones y Unidades Administrativas no podrán realizarse pagos para mantenimiento de sedes; los gastos urgentes por este concepto se realizarán únicamente por la Caja Menor de la División Administrativa o la unidad que haga sus veces. Artículo 11. Con cargo al rubro Adquisición de Servicios de la Caja Menor de la División Administrativa o el área que haga sus veces y de las Direcciones y Unidades Administrativas se atenderán gastos de transporte, pago de peajes, revelado de rollos, impresos y publicaciones. Parágrafo. No se podrán hacer pagos por servicios de fotocopiado y de correo ordinario y/o urgente con cargo al rubro Adquisición de Servicios de las Cajas Menores de las Direcciones y Unidades Administrativas. Estos servicios son atendidos a través de la División Administrativa, o el área que haga sus veces. Artículo 12. No se podrán realizar gastos por caja menor del rubro Adquisición de Bienes, de los siguientes elementos: gasolina, insumos de sistemas, insumos de cafetería, elementos de papelería y demás objetos que se pudieron prever en el plan de compras del año 2000. Sin embargo, en el caso de que no exista disponibilidad de estos elementos, previa certificación de la Jefe de la División Administrativa o la unidad que haga sus veces y además la compra sea urgente, la adquisición se podrá realizar por la caja menor. Los gastos de alimentación podrán atenderse con cargo a este rubro cuando sean indispensables con ocasión de reuniones de trabajo requeridas para la atención exclusiva de la Dirección Superior y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR