Resolución 00866

Diario Oficial de Colombia núm. 46175, 7 de Febrero de 2006Resoluciones › Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Resumen


Por medio de la cual se establece la presentación de la ¿Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación¿ y la ¿Declaración Consolidada de Pagos¿ para los Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan las características técnicas de la información que debe presentarse.

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Extracto


Resolución 00866

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en el artículo 5º del Decreto 2685 de 1999,

RESUELVE:

Artículo 1°. Ambito de aplicación. El contenido de la presente resolución aplica para las operaciones de comercio exterior que requieren la presentación de la Declaración Consolidada de Pagos para los Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes y, la Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, en los formularios prescritos para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 2°. Presentación de la Declaración Consolidada de Pagos para los Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgente-Formulario 540. Los intermediarios de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes deben presentar la Declaración Consolidada de Pagos de la siguiente forma:

a) Presentar la información contenida en la hoja 2 del formulario 540, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, en el formato 1084 a que hace referencia el Anexo 1 de esta Resolución, haciendo uso del mecanismo de firma digital.

Presentada y validada la información, se comunicará al declarante el resultado de dicho proceso. Si el resultado es de conformidad, el declarante debe continuar con el literal b); si es de inconformidad, debe corregir la información y presentarla nuevamente;

b) Diligenciar, firmar y presentar virtualmente la hoja 1 de la declaración, a través de los servicios informáticos electrónicos y usando el mecanismo de firma con certificado digital;

c) Los servici os informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le permitirán al intermediario diligenciar e imprimir el correspondiente ¿Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y/o Sanciones Cambiarias¿, para proceder al pago de los tributos aduaneros en las entidades autorizadas.

Parágrafo. La presentación, aceptación y pago de la declaración consolidada de pagos debe realizarse en los términos y condiciones establecidas en los artículos 202 del Decreto 2685 de 1999 y 124 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 3º de la Resolución 12802 de 2005.

Artículo 3°. Información a suministrar por parte de los intermediarios de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes. La información a la que se refiere el literal a) del artículo 2º de la presente resolución, es la siguiente:

¿ Número de ítem.

¿ Fecha de liquidación.

¿ Número y fecha del manifiesto de carga.

¿ Número y fecha del documento consolidador.

¿ Número y fecha del documento de transporte.

¿ Apellidos y nombres o razón social del destinatario.

¿ Dirección.

¿ Código departamento.

¿ Código ciudad/municipio.

¿ Descripción de la mercancía.

¿ Subpartida.

¿ Tasa de cambio.

¿ Valor FOB USD.

¿ Valor fletes USD.

¿ Valor seguro...

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