Resolución 00883, por medio de la cual se autoriza el funcionamiento de la Sociedad Servicio de Asistencia Médica Inmediata S. A. SAMI S. A., como empresa de medicina prepagada para prestar los servicios de ambulancia en prepago. - 9 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237473

Resolución 00883, por medio de la cual se autoriza el funcionamiento de la Sociedad Servicio de Asistencia Médica Inmediata S. A. SAMI S. A., como empresa de medicina prepagada para prestar los servicios de ambulancia en prepago.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín46294

El Superintendente Nacional de Salud, En ejercicio de sus atribuciones y en especial de las conferidas por los artículos 2°, 4°, 5° y 6° del Decreto 1570 de 1993, el artículo 2° del Decreto 1486 de 1994, el numeral 4 del artículo 4° y el numeral 4 del artículo 7° del Decreto 1259 de 1994, y

CONSIDERANDO:

  1. COMPETENCIA Y MARCO LEGAL

    La Constitución Política de Colombia, en su artículo 48, establece que la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.

    El literal k) del artículo de la Ley 10 de 1990, determina que el Estado dictará normas sobre la organización y funcionamiento de los servicios de medicina prepagada, cualquiera sea su modalidad, especialmente sobre su régimen tarifario y las normas de calidad de los servicios, así como en relación con el otorgamiento del mismo tipo de servicios por las instituciones de seguridad y previsión social, cuya inspección vigilancia y control estarán a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud.

    El Decreto 1486 de 1994, reglamenta la organización y funcionamiento de la Medicina Prepagada y su Título II establece disposiciones especiales para las entidades de servicio de ambulancias prepagado.

    El numeral 5 del artículo 2° del Decreto 1570 de 1993, establece que el Superintendente concederá la autorización para el funcionamiento de la entidad, dependencia o programa, cuando la solicitud satisfaga los requisitos legales y se cerciore, por cualesquiera investigaciones que estime pertinentes, de carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de las personas que participen en la operación.

    El artículo 2° del Decreto 1570 de 1993, estableció el procedimiento a seguir para obtener el certificado de funcionamiento, como empresa de medicina prepagada a saber:

    1. Forma social. Las entidades que pretendan prestar servicios de medicina prepagada, estarán sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, debiendo obtener el certificado de funcionamiento.

    1. Requisitos para adelantar operaciones. Quienes se propongan prestar servicios de medicina prepagada, deberán constituir una de tales entidades y obtener el respectivo certificado de funcionamiento por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

      El numeral 3 ibídem, establece el contenido de la solicitud y los documentos que deberán acompañar la misma, lo cual fue instruido a los vigilados a través de la Circular Externa 015 de 1995.

      El artículo 6° del Decreto 1570 de 1993, facultó a la Superintendencia Nacional de Salud para calificar los servicios ofrecidos como contratos de medicina prepagada.

      Posteriormente, en el numeral 3 del artículo 22 del Decreto 1486 de 1994, se amplió la facultad del Organismo de Control para los contratos de servicio de ambulancia prepagado.

      El artículo 17 del Decreto 806 de 1998, determinó que dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud pueden prestarse beneficios adicionales al conjunto de beneficios a que tienen derecho los afiliados como servicio público esencial en salud, que no corresponde garantizar al Estado bajo los principios de solidaridad y universalidad. Estos beneficios se denominan Planes Adicionales de Salud y son financiados con cargo exclusivo a los recursos que cancelen los particulares.

      Estos planes serán ofrecidos por las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Adaptadas, las compañías de medicina prepagada y las aseguradoras.

      El artículo 18 del Decreto 806 de 1998, estableció como Planes Adicionales de Atención en Salud el conjunto de beneficios opcionales y voluntarios, financiados con recursos diferentes a los de la cotización obligatoria.

      El acceso a estos planes será de la exclusiva responsabilidad de los particulares, como un servicio privado de interés público, cuya prestación no corresponde prestar al Estado, sin perjuicio de las facultades de inspección y vigilancia que le son propias.

      El usuario de un PAS podrá elegir libre y espontáneamente si utiliza el POS o el plan adicional en el momento de utilización del servicio y las entidades no podrán condicionar su acceso a la previa utilización del otro plan.

      El artículo 19 ibídem, definió que dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pueden prestarse los siguientes PAS:

    2. Planes de atención complementaria en salud.

    3. Planes de medicina prepagada, que se regirán por las disposiciones especiales previstas en su régimen general.

    4. Pólizas de salud que se regirán por las disposiciones especiales previstas en su régimen general.

      El numeral 4 del artículo 4° del Decreto 1259 de 1994, señala como sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades que presten servicios de medicina prepagada.

      El numeral 4 del artículo 7° del Decreto 1259 de 1994, faculta al Superintendente Nacional de Salud para expedir el Certificado de Funcionamiento a las entidades que pretendan prestar servicios de Medicina Prepagada.

  2. ANTECEDENTES

    Por Escritura Pública número 0000959 del 2 de mayo de 1997 otorgada por la Notaria Sexta de Cúcuta, se constituyó la Sociedad Comercial denominada A.M.I Asistencia Médico Inmediata S. A.

    Mediante Escritura Pública número 0000106 del 22 de enero de 1998, otorgada por la Notaría sexta de Cúcuta, la Sociedad cambia su razón social de A.M.I Asistencia Médico Inmediata S. A., por el de Asistencia Médica Inmediata S. A., Servicio de Ambulancia Prepagado.

    Por Escritura Pública número 00003233 del 4 de diciembre de 2000, otorgada por la Notaría quinta de Cúcuta, la Sociedad cambia su razón social de Asistencia Médica Inmediata S. A., Servicio de Ambulancia Prepagado por el de Servicio de Asistencia Médica Inmediata S. A. S.A.M.I. S.A.

    Mediante escrituras número 2379, 2708, 2936, y 1050 del 15 de octubre de 1998, 27 noviembre de 1998, 17 de diciembre de 1998, y 8 de junio de 2000 respectivamente, otorgadas todas por la Notaría Sexta de Cúcuta, la Sociedad aumenta el capital autorizado.

    Posteriormente, mediante Escrituras Públicas número 2285, 2950, del 31 de agosto de 2001 y 28 de octubre de 2002, otorgadas por la Notaría Quinta de Cúcuta, la Sociedad nuevamente aumenta su capital autorizado a la suma de mil cien millones de pesos ($1.100.000.000).

    Con Escrituras Públicas número 1429 y 2449 del 20 de junio de 2003 y del 4 de noviembre de 2004, otorgadas en la Notaría Quinta de Círculo de Cúcuta, la Sociedad reforma su objeto y adecuan los estatutos sociales, a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Decreto 1486 de 1994.

    La última reforma estatutaria no ha sido registrada en la Cámara de Comercio de Cúcuta en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 1486 de 1994.

    Con fecha 19 de diciembre de 2001, radicada bajo NURC. 8001-1-104827 del 24 de diciembre de 2001, la entidad solicitó autorización de funcionamiento como Servicio de Ambulancia Prepagado de la Sociedad Servicio de Asistencia Médica Inmediata S. A. SAMI. Sobre el particular, esta Superintendencia mediante comunicación de fecha 15 de enero de 2002, radicada bajo NUR.C 8001-1-104827 le indicó: ¿(¿) Según lo establecido en el Decreto 1615 de 2001, las Empresas de Servicio de Ambulancia Prepagado en el evento que posean menos de 5.000 usuarios deberán acreditar un patrimonio mínimo saneado de (¿). Así las cosas y para efectos del cálculo del patrimonio mínimo debe tenerse en cuenta los rubros contemplados en la Circular Externa 025 de 1994 discriminados de la siguiente forma (¿).

    Por lo anterior, se requiere allegar la certificación de patrimonio mínimo saneado que cumpla los parámetros expuestos y se ajuste a los requerimientos mínimos de patrimonio descritos en...

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