Resolución 0097, por medio de la cual se deroga la Resolución número 1397 del 29 de diciembre de 1993 y se aprueba el nuevo Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación de la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A - 14 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133682

Resolución 0097, por medio de la cual se deroga la Resolución número 1397 del 29 de diciembre de 1993 y se aprueba el nuevo Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación de la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A

EmisorSuperintendencias - Superintendencia General de Puertos
Número de Boletín43933

DIARIO OFICIAL 43.933 RESOLUCIÓN 0097 08/03/2000 por medio de la cual se deroga la Resolución número 1397 del 29 de diciembre de 1993 y se aprueba el nuevo Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación de la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A. El Superintendente General de Puertos en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el artículo 3º, el numeral 27.3 del artículo 27 de la de la Ley 01 de 1991, en armonía con los numerales 21 del artículo 4º y 5º del artículo 6º del Decreto 2681 de 1991 y, CONSIDERANDO: 1. Que mediante Resolución número 1397 del 29 de diciembre de 1993, la Superintendencia General de Puertos, le aprobó el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación a la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A.; 2. Que el artículo 3º de la Ley 01 de 1991 en concordancia con el numeral 21 del artículo 4º del Decreto 2681 de 1991, dispone que le corresponde al Superintendente General de Puertos definir las condiciones técnicas de operación de los puertos; 3. Que el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley 01 de 1991, considera como actividades portuarias la construcción, la operación y administración de puertos, terminales portuarios, los rellenos, dragados y obras de Ingeniería Oceánica y, en general todas aquellas que se efectúen en los puertos y terminales portuarios, en los embarcaderos, en las construcciones que existan sobre playas y zonas de bajamar y en las orillas de los ríos donde existen instalaciones portuarias; 4. Que el Numeral 27.3 del artículo 27 de la Ley 01 de 1991 establece entre otras funciones al Superintendente General de Puertos, las de expedir por medio de Resolución las condiciones técnicas de operación de los puertos colombianos; 5. Que la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A., presentó ante este Despacho mediante comunicación número 001495, para su estudio y aprobación el nuevo reglamento de condiciones técnicas de operación, actualizado a noviembre de 1997, siendo revisado y analizado por la Dirección Técnica y verificado posteriormente por la División de Control de Tarifas y Operaciones por uno de sus funcionarios quien hizo ... requerimientos en la visita practicada entre el 7 y el 10 de septiembre de 1999, la Sociedad presenta una parte por medio de la comunicación número 16714 del 24 de septiembre de 1999, firmada por el Director de Operaciones y otra mediante comunicación número 16966 del 8 de octubre de 1999 firmada por el Director de Seguridad, dando cumplimiento así, a los requerimientos hechos por la Oficina Jurídica a través del memorando número 18956 del 7 de abril de 1999; 6. Que la Dirección Técnica a través de la División de Control de Tarifas y Operaciones, realizó el estudio pertinente, haciendo los ajustes correspondientes, al proyecto presentado por la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A., teniendo en cuenta los posteriores requerimientos, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Resolución número 0071, del 11 de febrero de 1997, en concordancia con lo contemplado en el artículo 3º de la Ley 01 de 1991, que define las condiciones técnicas de operación, estableciéndose que esta Resolución cumple con los objetivos definidos en los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4, puesto que es actualización del reglamento aprobado anteriormente mediante Resolución 1397 del 29 de diciembre de 1993. Que se verificó personalmente el contenido del nuevo proyecto de reglamento y de acuerdo al Informe de Comisión número 24401 del 14 de septiembre de 1999, se establece el cumplimiento con lo establecido en el artículo 16 de la citada resolución, conforme a los requerimientos de la Oficina Jurídica, hechos en el memorando número 18956 del 7 de abril de 1999; 7. Que la Oficina Jurídica de la Superintendencia General de Puertos, mediante memorando número 28527 de fecha 27 de enero del año 2000, emite concepto. RESUELVE: Artículo 1º. Aprobar el nuevo reglamento de condiciones técnicas de operación a la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A. contenidos en los siguientes capítulos: CAPITULO I Condiciones generales Artículo 2º. De la aplicación de este reglamento. 2.1. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, están acordes con la Ley 1ª de 1991 y la Resolución número 0071 del 11 de febrero de 1997, emanada de la Superintendencia General de Puertos, la cual constituye parte integrante del presente reglamento. 2.2. Las disposiciones y normas contenidas en el presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento y se aplican a todas las personas naturales o jurídicas que utilicen las instalaciones o servicios de la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A., en el Terminal Marítimo. 2.3. Por el solo hecho de ingresar a las instalaciones de la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A., así como por el uso de sus instalaciones o servicios, el Armador, Capitán de la nave o su tripulación, sus Agentes Marítimos, los Operadores Portuarios, los usuarios, manifiestan que conocen y aceptan los términos y condiciones estipulados en el presente reglamento, teniendo en cuanto que la Sociedad Portuaria se la ha dado a conocer. 2.4. Ninguna persona podrá desembarcar o embarcar por los muelles o cualquier otro sitio del Terminal, mercancías, provisiones, materiales, equipajes u otros elementos, cualesquiera que sea su clase o forma, sin el previo cumplimiento de los requisitos exigidos en este reglamento, por la Sociedad Portuaria y las autoridades competentes. 2.5. El cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento no exime o exonera a los usuarios del terminal del lleno de los requisitos y del cumplimiento de las disposiciones vigentes expedidas por la Superintendencia General de Puertos, Dirección General Marítima, Dimar, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o por las demás autoridades competentes que ejercen funciones específicas, tales como las de Inmigración, Sanitarias, Policivas, Ambientales, etc. 2.6. La Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A., permitirá el libre acceso a las instalaciones del Terminal Marítimo de Santa Marta, a funcionarios de la Superintendencia General de Puertos y presentará oportunamente los informes de rutina que la Autoridad Portuaria requiera y aquellos que solicite por razones de su actividad. Artículo 3º. Definiciones. Para la correcta interpretación y aplicación de este reglamento, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: ¿ Autoridad Portuaria: En Santa Marta, la Superintendencia General de Puertos representada por el Director de la Oficina Regional y tiene la facultad de ejercer vigilancia y control sobre las personas naturales o jurídicas que ejecuten o cumplan actividades portuarias, conforme a las funciones y competencia establecidas en la ley. ¿ Autoridad Marítima: La Dirección General Marítima, representada en Santa Marta por el Capitán de Puerto, que ejecuta las políticas adoptadas por la Autoridad Marítima Nacional en su jurisdicción. ¿ Puerto: Es el Conjunto de elementos físicos que incluyen canales de acceso, instalaciones y servicios que permiten aprovechar un área frente a la costa o ribera del río en condiciones favorables para realizar operaciones de cargue y descargue de toda clase de naves, intercambio de mercancías entre tráfico terrestre, marítimo y fluvial (artículo 5º, numeral 5.11 de la Ley 01 de 1991). ¿ Terminal: Las instalaciones y zonas accesorias dadas en concesión a la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A., y estipuladas en el contrato de concesión número 006 de fecha junio 24 de 1993. ¿ Agente de Aduana: Persona natural o jurídica que realiza actuaciones de intermediación aduanera en operaciones y procedimientos relativos a importación, exportación, tránsito y almacenamiento de mercancías, en nombre y por mandato de terceros. ¿ Agente Marítimo: Es la persona que representa en tierra al Armador para todos los efectos relacionados con la nave (artículo 1489 Código de Comercio). ¿ Armador: La persona natural o jurídica que, sea o no propietaria de la nave, la apareja, pertrecha y opera a su propio nombre y por su cuanta y riesgo, percibe las utilidades que produce y soporta todas las responsabilidades que la afectan (artículo 1473 Código de Comercio). ¿ Operador Portuario: Es la empresa que presta servicios en los puertos, directamente relacionados con la actividad portuaria, tales como cargue y descargue, almacenamiento, practicaje, remolq ue, estiba y desestiba, manejo terrestre, porteo de carga, vaciado y llenado de contenedores, dragado, clasificación, reconocimiento y usería, toma de muestras, amarre y desamarre, servicio de lancha, apertura y cierre de bodegas, entrepuente, reparaciones menores, tarja, trincado, alquiler de equipo y toda otra actividad que se realice en un Terminal, (artículo 5º, numeral 5.9 de la Ley 01 de 1991 y artículo 1º del Decreto 2091 de 1992). ¿ Naves de línea regular: Las que prestan un servicio público en tráficos regulares, en forma continua, de acuerdo con rutas e itinerarios fijados y preestablecidos. ¿ Naves de línea ocasional: Las embarcaciones que no cumplan los requisitos anteriores serán consideradas como embarcaciones ocasionales. ¿ Usuarios: Son los armadores, los dueños de la carga, los Operadores Portuarios y en general toda persona que utiliza las instalaciones o recibe servicios del Terminal. ¿ Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales, DIAN: Unidad Administrativa especial de carácter técnico adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que asume las funciones de estadística y doctrina respecto a los impuestos territoriales y tiene las funciones de control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios (Decreto 2117 de 1992). ¿ Organización Marítima Internacional, OMI: Organismo consultivo de las Naciones Unidas, de cobertura mundial y que agrupa a todos los países conforme a convenios internacionales, que regulen o establezcan actividades...

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