Resolución 010, por medio de la cual se resuelven recursos de reposición contra la Resolución número 005 del 13 de julio de 2000. - 27 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43147580

Resolución 010, por medio de la cual se resuelven recursos de reposición contra la Resolución número 005 del 13 de julio de 2000.

EmisorVarios - Empresa Colombiana de Petróleos
Número de Boletín44306

DIARIO OFICIAL 44.306 RESOLUCIÓN 010 13/10/2000 por medio de la cual se resuelven recursos de reposición contra la Resolución número 005 del 13 de julio de 2000. La Vicepresidencia de Refinación y Mercadeo de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, en uso de sus atribuciones legales y contractuales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 005 del 13 de julio de 2000, la cual fue debidamente notificada a través de edicto, se declaró la caducidad del Contrato VRM-028-97 y sus Adicionales números 1 y 2, celebrado con el Consorcio Bufete Industrial Construcciones S.A. de CV- Construcciones y Montajes Distral "CMD S.A." y Distral S.A., en adelante y para los fines de este documento el "Consorcio", se hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria, se declaró la realización del riesgo y se hizo efectiva la Garantía Unica de Cumplimiento número N-A0013972, se ordenó la liquidación del contrato y el inicio de las acciones legales correspondientes para obtener la reparación de los perjuicios causados por el incumplimiento del contrato; Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993 y de conformidad con lo señalado en el resolutivo octavo de la Resolución 005 de 2000, contra dicho acto administrativo procede el recurso de reposición; Que contra la Resolución 005 de 2000, y dentro del término de ley, interpusieron recurso de reposición a través de apoderado especial las firmas Distral S.A., C.M.D. Distral S.A. y Bufete Industrial S.A. de C.V. y, por medio de su representante legal, la Compañía Mundial de Seguros S.A.; Que para atender los recursos de reposición se hará un breve resumen de cada uno de ellos y posteriormente se consignarán la posición de Ecopetrol frente a los mismos. Recurso de reposición de Distral S.A. y C.M.D. S.A. Distral S.A, y C.M.D. S.A, dos de los integrantes del Consorcio, por intermedio de apoderada debidamente constituida, presentaron recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución 005 del 13 de julio de 2000, con el fin de que se revoque respecto de Distral S.A. y C.M.D. S. A. la decisión tomada por Ecopetrol y que en el evento de que se decida liquidar el contrato se reconozca a sus poderdantes el valor de los bienes y servicios entregados antes y después de la ejecutoria de la Resolución 012 del 29 de noviembre de 1999, mediante la cual se declaró la caducidad del Contrato VIT-020-97. El primer argumento de la reposición es que la sanción de caducidad sólo es aplicable a quienes son contratistas. Para ello afirma que la decisión de Ecopetrol de declarar la caducidad del contrato VIT-020-97 trajo como consecuencia una inhabilidad que las incapacitó para ser contratistas del Estado, condición que perdieron, en su opinión, a partir de la fecha de la ejecutoria de la mencionada resolución. El segundo argumento apunta a que el incumplimiento del contrato es imputable a Ecopetrol y a Bufete Industrial, el otro miembro del Consorcio. Que todos los hechos consignados en los numerales 4.1.1 a 4.1.10 son en su totalidad incumplimiento de obligaciones que debían ejecutarse por Bufete Industrial y, por lo mismo, es a este obligado solidario a quien debe hacerse efectiva la cláusula penal, que adicionalmente no se adoptó el manejo fiduciario de los pagos efectuados a Bufete Industrial y se autorizó ligeramente la cesión de diez millones de dólares a un banco extranjero, a espaldas de los demás consorciados. El tercer argumento corresponde a la manifestación de que la decisión de caducidad es contraria al principio de la buena fe contractual, por disponer que sus poderdantes resulten sancionados dos veces por el mismo hecho, al fundamentar la caducidad en la no superación de la inhabilidad y por la conducta asumida por Ecopetrol de no aceptar su renuncia, debido a la imposibilidad de ceder. Adicionalmente, señala la recurrente que Ecopetrol generó la situación de riesgo que hoy pretende imputar a Distral S.A. y a C.M.D. S.A. al haber aceptado la cesión del cuarto pago. Afirma también que Ecopetrol incurre en falsa motivación al imputar la "parálisis del contrato" a quienes se encontraban desvinculados del mismo desde el 29 de noviembre de 1999 y cumplieron sus obligaciones hasta donde les fue posible cumplir. Re itera que se debe reconocer a Distral S.A. y a C.M.D. S.A. los bienes y servicios que se entregaron a Ecopetrol en condición extracontractual y, finalmente, manifiesta que la sanción no procede y que la aplicación de la pena pecuniaria ignora los principios de razonabilidad y proporcionalidad de las sanciones. Recurso de reposición de Bufete Industrial S.A. de C.V. Por su parte y en escrito separado Bufete Industrial S.A. de C.V., el otro miembro del Consorcio, interpuso recurso de reposición para solicitar la revocatoria en su totalidad de la Resolución número 005 de 2000, por estar indebidamente motivada y ser contraria a la Constitución, con fundamento en los argumentos que resumimos a continuación. Que la cesión del Contrato era una obligación de Distral S.A. y de C.M.D. S.A. y no del Consorcio y por lo mismo el incumplimiento de la obligación legal por parte de los caducados no puede tacharse o considerarse como un incumplimiento del Consorcio. La imposibilidad de saneamiento no podía generar la declaratoria de incumplimiento, por ser ajena a las obligaciones contractuales, sino que procedían medidas como la terminación del contrato por imposibilidad absoluta o la modificación del mismo. Igualmente, manifiesta en relación con el incumplimiento del contrato que situaciones económicas, extraordinarias, posteriores a la celebración del contrato y que escapaban a cualquier previsión diligente, afectaron a Bufete Industrial y por ende al Consorcio, y le imposibilitaron ejecutar el contrato en las condiciones de tiempo inicialmente pactadas y que debió iniciarse un proceso de estudio y de análisis conjunto tendiente a definir si la imposibilidad transitoria se ha convertido en definitiva y optar entonces por la terminación por extinción del acto jurídico. Respecto de la declaración del riesgo y la efectividad...

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