Resolución 0100 Número 0110-0140 de 2015, por medio de la cual se fijan las tarifas para los servicios que presta la CVC durante el año 2015. - 26 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 563687454

Resolución 0100 Número 0110-0140 de 2015, por medio de la cual se fijan las tarifas para los servicios que presta la CVC durante el año 2015.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín49465

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, contenidas en la Constitución Política, Decreto-ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, artículo 31 numeral 13 y artículo 46 numeral 4, Acuerdo CVC número 18 de junio 16 de 1998, Resoluciones números 0438 de 2001, 1029 de 2001 y 0619 de 2002, originarias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Resolución CVC 0100 número 0100-0439 de agosto 13 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que acorde con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993, constituyen patrimonio y rentas de las Corporaciones Autónomas entre otros, las tarifas que perciban conforme a la ley y las reglamentaciones correspondientes, así como los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos;

Que la CVC a través de sus dependencias elabora documentos técnicos, material didáctico, material gráfico y realiza publicaciones de toda índole que son necesarios para la planificación, concertación y ejecución de planes de ordenamiento y manejo de cuencas, para la concientización y educación de la comunidad en materia de los recursos naturales y del medio ambiente;

Que estos documentos deben ser valorados y cumplir con el objetivo para lo cual fueron diseñados e impresos, por lo tanto, es conveniente cobrar el valor de las publicaciones con base en el costo de diseño e impresión para efectos de su divulgación;

Que también en desarrollo de las funciones asignadas por la Ley 99 de 1993, se expiden conceptos para el uso o aprovechamientos de los recursos naturales renovables, así como análisis de laboratorio y venta de la información registrada en los diferentes sistemas de monitoreo y estaciones localizadas dentro de la jurisdicción de la entidad;

Que es función del Director General de la CVC administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la Corporación;

Que es necesario actualizar las tarifas que cobra la Corporación por los diferentes servicios que presta, a través de cada una de las dependencias responsables de las actividades que generan dichos servicios, los cuales se reglamentaron mediante las Resoluciones 0100 número 0110-0065 de enero 29 de 2014 y 0100 número 0110-0777 de diciembre 18 de 2014;

Que en cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, los entes territoriales deben proceder a la revisión de los contenidos a mediano y largo plazo del plan de ordenamiento territorial o la expedición del nuevo plan de ordenamiento territorial, para lo cual requieren información cartográfica que posee la Corporación;

Que esta información también es requerida por los institutos de investigación del Estado, así como por las universidades públicas, para el desarrollo de sus funciones en materia de investigación;

Que en aplicación de los principios de coordinación y colaboración señalados en el artículo 209 de la Constitución Nacional y en el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales;

Que los ajustes se realizan de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiente al año 2014 decretado por el Gobierno Nacional, el cual asciende al 3.66%; valores que al liquidarse se aproximaron al múltiplo de cien más cercano;

Que los servicios y ventas de productos cuyo cobro se establece en la presente resolución, con excepción de los salvoconductos, no corresponden a los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental que deban tramitar las Corporaciones Autónomas Regionales y por lo tanto no están sometidos a la estructura de costos y topes del artículo 96 de la Ley 633 de 2000, tal es el caso, por ejemplo, de la venta de plántulas de viveros, de alevinos y material cartográfico y otros como análisis de laboratorio; alquiler de equipos e instalaciones y similares;

Que el valor de estos servicios y productos se debe establecer de acuerdo a la política de precios y procedimientos internos y autónomos que establezca la autoridad ambiental, para cada caso, ajustándose a los precios del mercado con el fin de que sean competitivos;

Que con respecto al valor de expedición de los salvoconductos de movilización de especímenes de la diversidad biológica de fauna y productos del recurso flora de bosque natural, incluidos los bosques naturales de Guadua, se aplica lo establecido en Resoluciones números 1029 de noviembre 13 de 2001, y 0619 de julio 9 de 2002, originarias del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000;

Que con fundamento en los anteriores considerandos, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

Artículo 1° Fijar las tarifas para el cobro de los diferentes servicios que a través de sus dependencias presta la Corporación, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
Artículo 2°

Fijar para toda el área de Jurisdicción de la CVC por concepto de la expedición y/o emisión del salvoconducto único nacional para la movilización de productos primarios provenientes de plantaciones protectoras o productoras-protectora, así como las plantaciones protectoras o productoras-protectora de guadua, cañabrava o bambú o de los sistemas o arreglos silvícolas1-2, un valor único de punto uno cinco cero nueve (0.1509) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), lo cual equivale para el año 2015 a $3.300.00 moneda corriente. (5001 y 5002).

Parágrafo. El cobro a que se refiere el artículo anterior, no contempla bajo ningún aspecto el valor de la tasa de aprovechamiento, por cuanto es un concepto diferente, y cuyo cobro debe hacerse por motivos y en oportunidades diferentes e independientes al que implica la expedición del salvoconducto único nacional.

Artículo 3° Fijar para toda el área de Jurisdicción de la CVC por concepto de los servicios de evaluación por la expedición del Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica3, un valor único de cero punto cincuenta y uno (0.51) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), lo cual equivale para el año 2015 a $11.000.00 moneda corriente.
Artículo 4°

Fijar para toda el área de Jurisdicción de la CVC por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento por la expedición del Salvoconducto Único Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica4, un valor único de uno punto cuatro seis (1.46) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), lo cual equivale para el año 2015 a $31.400.00 moneda corriente (7211).

Parágrafo. El cobro a que se refiere el artículo anterior, no contempla bajo ningún aspecto el valor de la tasa de aprovechamiento, por cuanto es un concepto diferente, y cuyo cobro debe hacerse por motivos y en oportunidades diferentes e independientes al que implica la expedición del salvoconducto único nacional.

Artículo 5° Excepción del cobro

La movilización de los especímenes de la diversidad biológica que hayan sido obtenidos de aprovechamientos...

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