Resolución 0100 número 0660 - 0897 de 2015, por la cual se establecen y adoptan los términos de referencia para la elaboración y presentación de planes de contingencias para el transporte y/o almacenamiento, manejo y control de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas - 27 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 601071890

Resolución 0100 número 0660 - 0897 de 2015, por la cual se establecen y adoptan los términos de referencia para la elaboración y presentación de planes de contingencias para el transporte y/o almacenamiento, manejo y control de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín49799

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle de Cauca (CVC), en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial de las atribuidas por la Ley 99 de 1993, Decreto número 1076 de mayo 26 de 2015, Resolución número 1401 de agosto 16 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que el Decreto número 321 de 1999, por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos Derivados y Sustancias Nocivas, en su artículo 8º, menciona que los lineamientos, principios, facultades y organización establecidos en el Plan Nacional de Contingencia (PNC), deberán ser incorporados en los planes de contingencia de todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que exploren, investiguen, exploten, produzcan, almacenen, transporten, comercialicen o efectúen cualquier manejo de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas, o que tengan bajo su responsabilidad el control y prevención de los derrames en aguas marinas, fluviales o lacustres.

Que el Decreto número 1076 de mayo 26 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", en cuanto a los Planes de Contingencia para Manejo de Derrames de Hidrocarburos o Sustancias Nocivas, señala en el capítulo relacionado con las disposiciones sobre los usos del recurso hídrico, el Ordenamiento del Recurso Hídrico y los vertimientos al recurso hídrico, al suelo y a los alcantarillados, artículo 2.2.3.3.4.14. Plan de Contingencia paraManejo de Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas, que los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencia y control de derrames, el cual deberá contar con la aprobación de la autoridad ambiental competente. Menciona también, que cuando el transporte comprenda la jurisdicción de más de una autoridad ambiental, le compete al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, definir la autoridad que debe aprobar el Plan de Contingencia.

Que en cuanto a la reglamentación de la gestión integral de los residuos peligrosos, el Decreto número 1076 de mayo 26 de 2015, dispone:

Artículo 2.2.6.1.3.6 Obligaciones del transportador de residuos o desechos peligrosos.

De conformidad con lo establecido en la ley y en el marco de la gestión integral de los residuos o desechos peligrosos, el trasportador debe:

(.)

  1. Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con personal preparado para su implementación. En caso de tratarse de un derrame de estos residuos el plan de contingencia debe seguir los lineamientos del Decreto número 321 de 1999 por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales y Lacustres o aquel que lo modifique o sustituya y, en caso de presentarse otro tipo de contingencia el plan deberá estar articulado con el plan local de emergencias del municipio;

  2. En ningún momento movilizar en un mismo vehículo aquellos residuos o desechos peligrosos que sean incompatibles;

Artículo 2.2.6.1.3.7 Obligaciones del Gestor

o receptor. Las instalaciones cuyo objeto sea prestar servicios de almacenamiento, aprovechamiento y/o valorización (incluida la recuperación, el reciclaje o la regeneración), tratamiento y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos deberán:

(.)

  1. Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con personal preparado para su implementación. En caso de tratarse de un derrame de estos residuos el plan de contingencia debe seguir los lineamientos del Decreto número 321 de 1999 por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales y Lacustres o aquel que lo modifique o sustituya y estar articulado con el plan local de emergencias del municipio, para atender otro tipo de contingencia";

Que el Decreto número 1079 de mayo 26 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, en cuanto a los planes de contingencia dispone en el "artículo 2.2.1.7.8.2.1. Obligaciones del remitentey/o propietario de mercancías peligrosas, J. Diseñar el Plan de Contingencia para la atención de accidentes durante las operaciones de transporte mercancías peligrosas, cuando se realice en vehículos propios, teniendo en cuenta lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia de la Norma Técnica Colombiana (NTC) 4532 Anexo número 3 y los lineamientos establecidos en el Plan Nacional Contingencias contra derrames hidrocarburos, sus derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres establecidos en Decreto número 321 de 1999 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, y en las demás disposiciones que se expidan sobre estos planes pueden ser parte del plan de contingencia o integral la empresa."

Que acorde con las normas vigentes, le corresponde a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, aprobar los Planes de contingencia y control de derrames de los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos en su jurisdicción.

Que cuando la actividad de transporte comprenda la jurisdicción de más de una Autoridad Ambiental, será competente para evaluar y aprobar el Plan de Contingencia aquella en cuya jurisdicción se realice el cargue de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas, conforme lo dispuesto en la Resolución número 1401 de 2012.

Que en el caso de las empresas que realicen el cargue de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas en diferentes sitios cuya jurisdicción corresponda a diferentes autoridades ambientales, deberán presentar el Plan de Contingencia para su revisión y aprobación a cada una de las autoridades.

Que con el fin de unificar criterios y establecer lineamientos claros, la Corporación por intermedio de la Dirección Técnica Ambiental y Dirección de Gestión Ambiental, elaboró los términos de referencia que deben servir como guías para la elaboración del Plan de Contingencia para Manejo de Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas, por parte de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que exploren, investiguen, exploten, produzcan, almacenen, transporten, comercialicen o efectúen cualquier manejo de hidrocarburos, derivados de hidrocarburos o sustancias nocivas, o que tengan bajo su responsabilidad el control y prevención de los derrames en aguas marinas, fluviales o lacustres.

Que los términos de referencia que se adoptan en la presente resolución, son de obligatorio cumplimiento, en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, correspondiente al departamento del Valle del Cauca, con excepción de la jurisdicción del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente de Cali (Dagma), que corresponde al perímetro urbano de la ciudad de Santiago de Cali, y a la jurisdicción del Establecimiento Público Ambiental del Distrito de Buenaventura (EPA), correspondiente al perímetro urbano y al área rural suburbana de dicho distrito.

Que acorde con lo anterior, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC),

RESUELVE:

Artículo 1º

Delplan de contingenciay control de derrames en el manejo, almacenamiento y transporte de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas. Todos los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos, o que tengan bajo su responsabilidad el control y prevención de los derrames en aguas marinas, fluviales o lacustres, deberán presentar el respectivo Plan de Contingencia y Control de Derrames en el manejo, almacenamiento y transporte de Hidrocarburos, Derivados o Sustancias Nocivas ante la Dirección Ambiental Regional de la Corporación con jurisdicción en el municipio donde se realiza la respectiva actividad.

Parágrafo 1º. Las empresas y/o industrias que realicen el transporte en vehículos propios deberán presentar el Plan de Contingencia a la Dirección Ambiental Regional de la Corporación con jurisdicción en el municipio donde se realice el cargue, en los términos establecidos en la Resolución número 1401 de 2012.

Parágrafo 2º. Las empresas que presten el servicio de transporte de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas a terceros, deberán presentar el Plan de Contingencia a la Dirección Ambiental Regional de la Corporación con jurisdicción en el municipio donde se realice el cargue, en los términos establecidos en la Resolución número 1401 de 2012, y una vez aprobado, este deberá socializarse con las empresas a las cuales les presta el servicio.

Parágrafo 3º. El usuario deberá entregar copia del plan de contingencia aprobado a cada una de las autoridades ambientales en cuya jurisdicción se lleven a cabo las actividades de transporte comprendidas en el plan de contingencia aprobado...

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