Resolución 010800, por la cual se reglamenta el formato para el Informe de Infracciones de Transporte de que trata el artículo 54 del Decreto número 3366 del 21 de noviembre de 2003. - 15 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201435

Resolución 010800, por la cual se reglamenta el formato para el Informe de Infracciones de Transporte de que trata el artículo 54 del Decreto número 3366 del 21 de noviembre de 2003.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín45402

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos 2053 y 3366 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 del Decreto número 3366 del 21 de noviembre de 2003, estableció que los agentes de control levantarán las infracciones a las normas de transporte en el formato que para el efecto reglamentará el Ministerio de Transporte y, que este informe se tendrá como prueba para el inicio de la investigación administrativa correspondiente;

Que con el objeto de facilitar a las autoridades de control la aplicación de las nuevas disposiciones establecidas en el decreto anteriormente mencionado, se hace necesario establecer una codificación de las infracciones a las normas de transporte público terrestre automotor;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Codificación

La codificación de las infracciones a las normas de transporte público terrestre automotor será la siguiente:

Sanciones a las empresas de transporte público terrestre automotor colectivo, metropolitano, distrital y municipal de pasajeros o mixto

400 No informar a la autoridad de transporte competente los cambios de sede o de domicilio principal.

401 No mantener actualizada la relación del equipo con el cual presta el servicio.

402 No suministrar la información que le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante.

403 Permitir la operación de los vehículos vinculados, sin portar los distintivos de la misma o los señalados por las disposiciones legales vigentes según la modalidad de servicio.

404 Permitir la prestación del servicio en vehículos sin Tarjeta de Operación o con esta vencida.

405 No expedir a los propietarios de los vehículos vinculados un extracto en el cual se discriminen los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto derivado del Contrato de Vinculación.

406 Permitir la operación de los vehículos, sin tener los elementos de identificación de rutas, el color o distintivo especial señalado por las autoridades para diferenciar el nivel de servicio o las tarifas que deben cobrar dichos automotores.

407 No gestionar, obtener y suministrar oportunamente los documentos que sustentan la operación de los equipos, cuando el propietario, poseedor o tenedor del equipo haya entregado dentro de los términos legales a la empresa la documentación requerida para dicho trámite.

408 Exigir u obligar a los propietarios de los vehículos vinculados a comprar acciones de la empresa.

409 Cobrar a los propietarios de los vehículos mayor valor por concepto de pago de la prima de los seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual al realmente facturado por la compañía de seguros.

410 Exigir sumas de dinero por desvinculación o por expedición de paz y salvo.

411 Modificar el nivel de servicio autorizado.

412 Permitir la prestación del servicio en vehículos sin las necesarias condiciones de seguridad.

413 Retener por obligaciones contractuales o sin justa causa legal los documentos que sustentan la operación de los equipos.

414 Exigir documentos adicionales a los establecidos en la ley, para el trámite de los documentos que soportan la operación.

415 Negarse, sin justa causa legal a expedir paz y salvo.

416 Vincular a la empresa o permitir la prestación del servicio en vehículos no homologados para esta modalidad de servicio, por el Ministerio de Transporte o por quien haga sus veces.

417 No mantener vigentes las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas, que las ampare, incluyendo a todos los vehículos vinculados, de los riesgos inherentes a la actividad transportadora.

418 Permitir la operación de los equipos por personas no idóneas.

419 Carecer de un programa y sistema de mantenimiento preventivo para los vehículos.

420 Permitir la prestación del servicio en vehículos conducidos por personas en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias alucinógenas.

421 No implementar el plan de rodamiento del parque automotor de la empresa o no reportarlo semestralmente o cuando sea modificado antes de este plazo.

422 Permitir la prestación del servicio excediendo la capacidad transportadora autorizada, en número de pasajeros, de conformidad en lo establecido en la Ficha de Homologación.

423 Exceder la capacidad transportadora autorizada a la empresa.

424 No mantener en operación los mínimos de capacidad transportadora autorizada.

425 Alterar la tarifa.

426 Despachar servicios de transporte en rutas o recorridos no autorizados.

427 Negarse sin justa causa a expedir oportunamente la Planilla de Despacho.

428 Cobrar valor alguno por la expedición de la Planilla de Despacho.

429 No suscribir los contratos de vinculación de los equipos conforme a los parámetros establecidos en la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para esta modalidad de servicio.

Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor colectivo de pasajeros y mixto del radio de acción metropolitano, distrital o municipal

430 No mantener el vehículo en óptimas condiciones de comodidad y aseo.

431 No aportar oportunamente los documentos necesarios para tramitar los documentos que soportan la operación de los equipos.

432 No hacer el aporte correspondiente al Fondo de Reposición.

433 Negarse a prestar el servicio sin causa justificada.

434 No retirar los distintivos de la empresa de la cual se desvincula.

435 Prestar el servicio en un radio de acción diferente al autorizado.

436 No portar la Planilla de Despacho en las rutas autorizadas.

437 No portar los documentos que soportan la operación de los equipos.

Sanciones a las empresas de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi

438 No informar a la autoridad de transporte competente los cambios de sede o de domicilio principal.

439 No mantener actualizada la relación del equipo con el cual presta el servicio.

440 No suministrar la información que le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante.

441 Permitir la operación de los vehículos vinculados, sin portar los distintivos de la misma o los señalados por las disposiciones legales vigentes según la modalidad de servicio.

442 Permitir la prestación del servicio en vehículos sin Tarjeta de Operación o con esta vencida.

443 No expedir a los propietarios de los vehículos vinculados un extracto en el cual se discriminen los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto derivados del Contrato de Vinculación.

444 No suministrar la Planilla de Viaje Ocasional o cobrar suma adicional a la establecida por el Ministerio de Transporte o la autoridad en quien este delegue.

445 No reportar oportunamente a la autoridad competente la información de los conductores que se encuentren registrados ante la empresa.

446 No Presentar, dentro de los primeros cuatro meses del año, el modelo de contrato que utilizará para la vinculación de los vehículos, el cual debe sujetarse a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR