Resolución 01088, por medio de la cual se subroga la Resolución 139 de 2002 - 13 de Septiembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43181275

Resolución 01088, por medio de la cual se subroga la Resolución 139 de 2002

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín44932

El Ministro de Salud, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 4° del Decreto 1152 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante el Acuerdo 217 de 2001, estableció el mecanismo para el reconocimiento de la desviación del perfil epidemiológico de la atención en salud del Régimen Contributivo con el propósito de lograr una distribución equilibrada de los costos de la atención de los distintos tipos de riesgos, contener el gasto y garantizar el equilibrio financiero del SGSSS;

Que el valor de la Unidad de Pago por Capitación que el Sistema General de Seguridad Social en Salud le reconocerá a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC) por cada uno de sus afiliados, deberá tener en cuenta la desviación del perfil epidemiológico en cada una de ellas, manteniendo el equilibrio financiero del sistema sin modificar en ningún caso el valor global a reconocer por el Fosyga por concepto de UPC;

Que el artículo 2° del Acuerdo 217 de 2001 estableció los eventos incluidos para el estudio y reconocimiento de la desviación del perfil epidemiológico en la composición de la UPC, asignando al Ministerio de Salud la responsabilidad de definir e l código y la denominación de los eventos y sus contenidos;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Acuerdo 217 de 2001, las EPS y EOC deberán presentar a la Dirección de Aseguramiento del Ministerio de Salud o quien haga sus veces, durante los veinte (20) primeros días calendario de cada mes, sobre los casos o eventos efectivamente atendidos, una declaración que contenga la información del mes inmediatamente anterior debidamente certificada por el representante legal de la entidad;

Que de conformidad con el mismo artículo 4° corresponde al Ministerio de Salud definir los formatos en los que dicha información será presentada;

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante los Acuerdos 226 y 228 de 2002, incluyó dentro del Plan Obligatorio de Salud, del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado, el uso de Acelerador Lineal para Teleterapia con fotones, para los casos en que a criterio médico científico se requiera tal tecnología;

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante el Acuerdo 228 incluyó dentro del Plan Obligatorio de Salud, del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado, algunos medicamentos antirretrovirales;

Que el artículo 2° del Acuerdo 217 de 2001 estableció los eventos incluidos para el estudio y reconocimiento de la desviación del perfil epidemiológico en la composición de la UPC, asignando al Ministerio de Salud la responsabilidad de definir el código y la denominación de los eventos y sus contenidos, entre los cuales se encuentra la radioterapia para el cáncer y los medicamentos para el SIDA, lo cual se realizó mediante la Resolución 139 de 2002;

Que se hace necesario incluir estos nuevos eventos dentro de la información que debe ser reportada por las EPS en cumplimiento del Acuerdo 217;

RESUELVE:

Artículo 1° Del código, denominación y contenidos de los eventos

Definir las siguientes actividades, procedimientos, intervenciones y medicamentos (código y denominación) y sus contenidos, con el fin de dar aplicación a las disposiciones del Acuerdo 217 de 2001; cuyo alcance se entiende limitado al propósito de dicho Acuerdo. La información sobre dichos eventos se reportará en las siguientes unidades de medida, sin afectar los reportes de información obligatoria vigentes.

  1. Medicamentos antirretrovirales utilizados para el tratamiento del VIH-SIDA. El evento se refiere al tratamiento farmacológico de cada paciente con VIH¿SIDA con antirretrovirales. Se reporta el número de unidades de medida de los medicamentos antirretrovirales estipulados en el Manual de Terapéutica adoptado en el Acuerdo 228 o en la norma que lo modifique, dispensados en el período objeto de reporte y el valor total del medicamento en el período, según la siguiente codificación:

    1. J05AD017141 Didanosina 25 mg. Tab. o Cáp.

    2. J05AD017142 Didanosina 100 mg. Tab. o Cap.

    3. J05AI006141 Indinavir 200 mg. Tab. o Cáp.

    4. J05AI006142 Indinavir 400 mg. Tab. o Cáp.

    5. J05AL001201 Lamivudina Solución oral 10 mg/ml. Fco. Got.

    6. J05AL001141 Lamivudina 150 mg. Tab. o Cáp.

    7. P01CP008721 Pentamidina isetionato Polvo para reconstituir 200 mg. Fco. ¿ vial.

    8. P01CP008461 Pentamidina isetionato solución para nebulización 5-10% Fco.

    9. J05AR009141 Ritonavir 100 mg. Tab. o Cap.

  2. J05AR009221 Ritonavir Jarabe 80 mg/ml. Fco.

  3. J01ET025701 Trimetoprin+ sulfametoxazol Solución inyectable (80+400) mg/5ml. Amp.

  4. J05AZ001141 Zidovudina 100 mg. Tab. o Cap.

  5. J05AZ001201 Zidovudina Solución oral 10 mg/ml. Fco.

  6. J05AZ001701 Zidovudina Solución inyectable 10 mg/ml. (1%) Amp.

  7. J05AE019101 Estavudina 30 mg. Cáp.

    16 J05AE019102 Estavudina 40 mg. Cáp.

  8. J05AE019201 Estavudina 1 mg/ml. solución oral

  9. J05AL019011 Lamivudina + Zidovudina 150 mg.+ 300 mg. Tab.

  10. J05AN013011 Nelfinavir 250 mg. Tab.

  11. J05AN013251 Nelfinavir 50 mg/ml. suspensión oral 21. J05AN014011 Nevirapina 200 mg. Tab.

  12. J05AN014251 Nevirapina 50 mg/5 ml. suspensión oral

  13. J05AZ001142 Zidovudina 300 mg. Tab.

  14. Diálisis peritoneal y hemodiálisis renal por insuficiencia renal crónica ¿ IRC. El evento se refiere a la atención suministrada a cada paciente con IRC en el período. Para efectos del reporte el evento se cuantifica por el número de sesiones de Hemodiálisis por paciente o número de pacientes en Atención Mensual de Diálisis Peritoneal (paquete), discriminadas por tipo de procedimiento según la siguiente codificación. En el reporte del valor t otal por paciente en el período, se incluyen para el caso de hemodiálisis, el valor de la realización del procedimiento, los derechos de sala, y los elementos, medicamentos y soluciones que se requieran; para los casos de diálisis peritoneal el valor se refiere al total mensual de la atención por diálisis.

    Código Procedimiento

    1. 399501 Hemodiálisis estándar con bicarbonato +

    2. 549801 Diálisis peritoneal manual

    3. 549802 Diálisis peritoneal automatizada

  15. Tratamientos con radioterapia del cáncer y/o medicamentos incluidos para tratamiento con quimioterapia: Estos eventos corresponden a la atención mensual de radioterapia y/o quimioterapia, terminada en el período objeto de reporte a cada paciente con diagnóstico de cáncer, los cuales se medirán según el siguiente esquema:

    1. Atención mensual realizada en el período objeto de reporte, de teleterapia con cobalto y su valor total por período, según los códigos siguientes. La atención mensual corresponderá a una por paciente, independientemente del total de ciclos o sesiones prescritas.

    Código Procedimiento

    1. 922301 Teleterapia utilizando cobalto en una sola dosis y entidades benignas o irradiación de productos sanguíneos (grupo 1) con simulador y con planeación computarizada (tipo I)

    2. 922302 Teleterapia utilizando cobalto en una sola dosis y entidades benignas o irradiación de productos sanguíneos (grupo 1) sin simulador y con planeación computarizada (Tipo II)

    3. 922303 Teleterapia utilizando cobalto en una sola dosis y entidades benignas o irradiación de productos sanguíneos ( grupo 1) sin simulador y con planeación manual (tipo III)

    4. 922304 Teleterapia utilizando cobalto en una sola dosis y entidades benignas o irradiación de productos sanguíneos (grupo 1) con simulador y con planeación manual (tipo IV)

    5. 922305 Teleterapia utilizando cobalto campo único en encéfalo, cara, cuello, axila, axilo/supraclavicular, tronco, pelvis/periné o extremidades (grupo 2) con simulador y con planeación computarizada (tipo I)

    6. 922306 Teleterapia utilizando cobalto campo único en encéfalo, cara, cuello, axila, axilo/supraclavicular, tronco, pelvis/periné o extremidades (grupo 2) sin simulador y con planeación computarizada (tipo II)

    7. 922307 Teleterapia utilizando cobalto campo único en encéfalo, cara, cuello, axila, axilo/supraclavicular, tronco, pelvis/periné o extremidades (grupo 2) sin simulador y con planeación manual (tipo III)

    8. 922308 Teleterapia utilizando cobalto campo único en encéfalo, cara, cuello, axila, axilo/supraclavicular, tronco, pelvis/periné o extremidades (grupo 2) con simulador y planeación manual (tipo IV)

    9. 922309 Teleterapia utilizando cobalto profilaxis en encéfalo, paleación en cualquier región, campos múltiples en mediastino, axila, axilosupraclavicular o extremidades (grupo 3) con simulador y con planeación computarizada (tipo I)

  16. 922310 Teleterapia utilizando cobalto profilaxis en encéfalo, paleación en cualquier región, campos múltiples en mediastino, axila, axilosupraclavicular o extremidades (grupo 3) sin simulador y con planeación computarizada (tipo II)

  17. 922311 Teleterapia utilizando cobalto profilaxis en encéfalo, paleación en cualquier región, campos múltiples en mediastino, axila, axilosupraclavicular o extremidades (grupo 3) sin simulador y con planeación manual (tipo III)

  18. 922312 Teleterapia utilizando cobalto profilaxis en encéfalo, paleación en cualquier región, campos múltiples en mediastino, axila, axilosupraclavicular o extremidades (grupo 3) con simulador y con planeación manual (tipo IV)

  19. 922313 Teleterapia utilizando cobalto pre o posoperatorio ganglionar de mama, campos múltiples en: cara, encéfalo, mama, tórax, parcial de abdomen, pelvis o raquis, cuello, mediastino, hemit (grupo 4) con simulador y con planeación computarizada (tipo I)

  20. 922314 Teleterapia utilizando cobalto pre o posoperatorio ganglionar de mama, campos múltiples en: cara, encéfalo, mama, tórax, parcial de abdomen, pelvis o raquis, cuello, mediastino (grupo 4) sin simulador y con planeación computarizada (tipo II)

  21. ...

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