Resolución 0110, por la cual se adopta el nuevo reglamento interno para el trámite a que deben someterse las actuaciones administrativas relacionadas con el ejercicio del derecho de petición, quejas y reclamos y de consulta de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. - 4 de Marzo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43190033

Resolución 0110, por la cual se adopta el nuevo reglamento interno para el trámite a que deben someterse las actuaciones administrativas relacionadas con el ejercicio del derecho de petición, quejas y reclamos y de consulta de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
Número de Boletín45116

El Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en desarrollo de lo ordenado en el artículo 32 del Decreto número 01 de 1984, y

CONSIDERANDO:

  1. Que por mandato constitucional, consagrado, en los artículos 23 y 74 toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener de ellas pronta solución.

  2. Que la Ley 190 de 1995 en el artículo 53 dispone la obligatoriedad de crear una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos relacionados con el cumplimiento y la misión de la entidad.

  3. Que de conformidad con los artículos 1°, de la Ley 58 de 1982 y 32 del Decreto 01 de 1984, es deber de las entidades descentralizadas del orden nacional, reglamentar la tramitación interna de las peticiones que le corresponda resolver y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servidores a su cargo, señalando para ello plazos máximos según la categoría, o calidad de los negocios.

  4. Que la Resolución número 1409 del 12 de noviembre de 1985, no se encuentra acorde con los trámites y procedimientos que se llevan en la actualidad en la entidad,

RESUELVE:

Artículo 1° Adoptar el nuevo reglamento interno para el trámite a que deben someterse las actuaciones administrativas relacionadas con el ejercicio del derecho de petición, quejas y reclamos y de consulta de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

T I T U L O I

DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 2 a 25
Artículo 2° Finalidad

La presente resolución tiene por finalidad reglamentar la tramitación interna de las peticiones en interés general, particular, de información, consultas y requisitos y términos para resolverlas, causales de interrupción, suspensión y rechazo de las peticiones, horario de atención al publico, el valor de las copias y su reajuste y establecer el procedimiento a seguir para la atención y efectividad de las quejas que se presenten por deficiencias o irregularidades en la prestación de los servicios a su cargo.

Artículo 3° Objeto social de la Caja

De conformidad con su Estatuto Interno la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tiene como objeto fundamental reconocer y pagar las Asignaciones de Retiro al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que consoliden el derecho a tal prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios, y contribuir al desarrollo de la política y los planes generales que en materia de seguridad social adopte el Gobierno Nacional respecto de dicho personal. (Acuerdo número 08 del 31 de octubre de 2002).

Artículo 4° Regla general

De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política, y con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo toda persona podrá hacer peticiones respetuosas verbalmente o por escrito, formular peticiones en interés particular y solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y, en particular a que se expida copia de sus documentos y a obtener pronta solución.

T I T U L O I I

DEL DERECHO DE PETICION DE INTERES GENERAL E INTERES

PARTICULAR Y DEL DERECHO DE INFORMACION

Artículo 5° Clasificació n de las peticiones

A la luz de la Constitución Política y la ley el derecho de petición se clasifica en:

Derecho de petición de interés general.

Derecho de petición de interés particular.

Derecho de petición de informaciones.

Derecho de petición de información de consultas.

Artículo 6° Principios orientadores

Los servidores públicos de la entidad, al resolver las peticiones que se les formulen deberán considerar que todas las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia e imparcialidad y en general conforme con las normas vigentes para tal fin.

Artículo 7° Gratuidad

Las actuaciones que se surtan en ejercicio del derecho de petición serán gratuitas, con excepción del costo de las copias, que tendrán un valor de cien pesos ($100) moneda corriente, para el año de 2003, el cual será incrementado de conformidad con el artículo 3° de la Ley 242 de 1995. El pago se hará en la caja principal dela entidad.

Parágrafo 1°. Todo individuo tiene derecho a que se le den copias de los documentos que existan en poder de los archivos de la Caja, siempre que no tengan carácter de reservados, pagando lo establecido en el artículo anterior y las copias se sacarán bajo la inspección de un empleado de la oficina y sin entorpecer los trabajos en esta. Ningún empleado, podrá dar copias de documentos que según la Constitución o la ley tengan carácter de reservados, ni copia de cualquier otro documento, sin orden del jefe de la oficina de quien depende.

Artículo 8° Forma de presentación de las solicitudes

Toda persona podrá elevar peticiones de la siguiente forma:

  1. Personal: Las peticiones podrán presentarse por escrito o verbalmente, a través de cualquier medio, directamente por el interesado. Toda petición recibida personalmente debe quedar registrada en la oficina de correspondencia de la entidad;

  2. Mediante apoderado representante: Cuando el apoderado o representante, presente la solicitud deberá acreditar en forma idónea la calidad con la que obra y suministrar toda la información pertinente...

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