Resolución 011111, por la cual se reglamenta la administración del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina - 11 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168473

Resolución 011111, por la cual se reglamenta la administración del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín44643

DIARIO OFICIAL 44.643 RESOLUCIÓN 011111 07/12/2001 por la cual se reglamenta la administración del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina. El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 130 de la Ley 488 de 1998 y del Decreto 101 de 2000, CONSIDERANDO: Que el artículo 130 de la Ley 488 de 1998 dispone que el Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina será administrado por el Ministerio de Transporte; Que previa consulta con los departamentos señalados en el artículo 130 de la Ley 488 de 1998, se ha considerado mayoritariamente la destinación de los recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina a proyectos de infraestructura de transporte en la jurisdicción de cada uno de estos departamentos de acuerdo con sus necesidades y proyectos de inversión; Que la Ley 508, cuyo artículo 144 previó la inclusión del departamento de Arauca entre los destinatarios de los recursos del Fondo de Subsidio a la Sobretasa a la Gasolina, fue declarada inexequible por la honorable Corte Constitucional según sentencia C-557 de 2000, RESUELVE: Artículo 1º. Objeto. Reglaméntase mediante esta resolución la administración del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, así como la distribución y destinación de los recursos del mismo. Artículo 2º. Naturaleza del Fondo. El Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina es una cuenta especial administrada por el Ministerio de Transporte, financiada de conformidad con el artículo 130 de la Ley 488 de 1998 con el 5% de los recursos que recauden los departamentos por concepto de la sobretasa a que se refiere dicha norma. Artículo 3º. Destinación de los recursos. Los recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la gasolina se destinarán a los departamentos de Norte de Santander, Amazonas, Chocó, Guainía, Guaviare, Vaupés, Vichada y San Andrés y Providencia y Santa Catalina. Los recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina serán apropiados por los departamentos destinatarios, para financiar inversiones en mejoramiento, construcción, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura de transporte. Parágrafo. El departamento que supere el 0.75% del consumo nacional anual de conformidad con la certificación que expida el Ministerio de Minas y Energía o la autoridad competente, dejará de tener acceso a los recursos del fondo en el año inmediatamente siguiente al que cobije la referida certificación...

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