Resolución 0115 - 14 de Mayo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43136475

Resolución 0115

EmisorVarios - Fondo Nacional de Ahorro
Número de Boletín44004

DIARIO OFICIAL 44.004 RESOLUCIÓN 0115 11/05/2000 por el cual se reglamenta el crédito para vivienda a través de las Alianzas Estratégicas. El Presidente del Fondo Nacional de Ahorro en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 432 del 29 de enero de 1998 y el Decreto Reglamentario número 1453 del 29 de junio de 1998 y CONSIDERANDO: 1. Que la Ley 432 del 29 de enero de 1998 señala en el artículo 3 literal d dentro de las funciones del Fondo Nacional de Ahorro la de: "Adelantar con criterio de justicia social e imparcialidad en la adjudicación, utilizando los recursos disponibles, programas de crédito hipotecario y educativo para contribuir a la solución del problema de vivienda y educación de los afiliados, para lo cual podrá celebrar convenios con las Cajas de Compensación Familiar y entidades de economía solidaria y con entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales. Para el cumplimiento de su objeto y funciones, el Fondo Nacional de Ahorro no adelantará directamente ni contratará la construcción de vivienda"; 2. Que el Decreto número 1453 de 1998 determina en el artículo 4 literal e como una de las funciones del Fondo Nacional de Ahorro: "otorgar crédito a los afiliados para vivienda, para lo cual podrá celebrar, cuando lo estime conveniente, convenios con las Cajas de Compensación Familiar y Entidades de Economía Solidaria y con Entidades Públicas o Privadas nacionales o internacionales"; 3. Que el reglamento de crédito para vivienda establecido en el acuerdo 949 de 1998 dispone que el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro queda facultado para que mediante resolución, establezca los procedimientos y controles necesarios que no se hayan considerado así como para modificarlos o implementarlos cuando sea del caso, RESUELVE: Artículo 1°. Será facultad exclusiva del Presidente del comité de crédito del Fondo Nacional de Ahorro la realización de los contactos necesarios con las entidades y/o personas jurídicas sin ánimo de lucro y cuya función sea eminentemente social, interesadas en ofrecer programas de vivienda a los afiliados del Fondo Nacional de Ahorro. Parágrafo. Ningún funcionario del Fondo Nacional de Ahorro diferente al Presidente del comité de crédito del Fondo Nacional de Ahorro, podrá recibir ofertas de vivienda, ni adelantar gestiones o contactos con entidades o particulares oferentes de proyectos de vivienda, so pena de incurrir en causal de mala conducta con las consecuentes sanciones previstas en la ley. Artículo 2°. Selección de la oferta. Será responsabilidad exclusiva de las Cajas de Compensación Familiar, de las Entidades de Economía Solidaria y de las entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, la selección, evaluación y aprobación económica, administrativa, financiera, jurídica y técnica de los proyectos de vivienda que ofrecerán a los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro y de los constructores que desarrollarán dichos proyectos. Igualmente será de su responsabilidad el desarrollo del proyecto desde la oferta hasta su culminación y entrega a los afiliados que voluntariamente hayan adquirido las viviendas. Las entidades oferentes deberán presentar a consideración de los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro únicamente los proyectos que cuenten con los siguientes requisitos: a) La licencia de urbanismo; b) La radicación de la licencia de construcción ante la entidad competente; c) Acreditar la disponibilidad legal del terreno libre de todo gravamen; d) Contar con permiso de venta correspondiente o en su defecto con el encargo fiduciario que permita a los constructores y a los oferentes ofrecer los inmuebles; e) Presentar condiciones favorables de venta para los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro. La oferta deberá contener el precio de venta para afiliados al F.N.A. y el precio de venta al público. El oferente certificará el beneficio para los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro en cuanto al precio y características ¿ubicación, área y especificaciones¿ de la vivienda. Además la firma constructora deberá acreditar los siguientes requisitos: a) Autorización expresa para consulta y reporte de la firma constructora (vendedor) a las centrales de riesgo y no encontrarse reportado en ninguna central de riesgo; b) No haber incumplido con proyectos anteriores de alianzas estratégicas con el Fondo Nacional de Ahorro; c) No encontrarse...

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