Resolución 01249, por la cual se modifica parcialmente y adiciona la Resolución 4240 de 2000. - 23 de Febrero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43219370

Resolución 01249, por la cual se modifica parcialmente y adiciona la Resolución 4240 de 2000.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45831

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999,

RESUELVE:

Artículo 1° Modificar el artículo 522 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 522. Garantía en reemplazo de aprehensión. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 233 del Decreto 2685 de 1999, la garantía deberá constituirse por un término de quince (15) meses.

Cuando la aprehensión se realice dentro del proceso de importación y en todos los casos en los que se cuente con el valor en aduana, la garantía se constituirá por dicho valor, más el cien por ciento (100%) de los tributos aduaneros a que hubiere lugar. En su defecto, se constituirá sobre el avalúo consignado en el acta de aprehensión, más el cien por ciento (100%) de los tributos aduaneros. Cuando se trate de mercancías que requieran conceptos o análisis especializados y el avalúo definitivo resulta superior al consignado en el acta de aprehensión, el interesado deberá ajustar la garantía conforme con el avalúo definitivo más el cien por ciento (100%) de los tributos aduaneros, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación por estado del auto mediante el cual se ordena su reajuste, so pena de quedar sin efecto la autorización de entrega de la mercancía o de entender desistida la petición".

Artículo 2° Adicionar el artículo 522-1 a la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 522-1. Trámite de aprobación de la garantía. Recibida la garantía, la División de Fiscalización competente analizará los presupuestos exigidos para la constitución de la misma y si sobre los bienes existen restricciones legales o administrativas o que existiendo se acredita el cumplimiento del respectivo requisito y de los exigidos para que sea posible su legalización.

Establecida su conformidad, dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud, autorizará la garantía en reemplazo de aprehensión siguiendo el trámite previsto en el inciso segundo del artículo 498 de la presente Resolución y en acto independiente, ordenará la entrega de la mercancía y el traslado de la póliza a la División de Servicio al Comercio Exterior para su custodia.

Dentro de este mismo término, podrá ordenar el reajuste de la garantía o las correcciones de forma que requiera la póliza, advirtiendo que de no hacerlo dentro de los tres (3) días siguientes, se considerará denegada la solicitud y sin efecto el auto de entrega de la mercancía, cuando esta se hubiese entregado. En este evento, se podrá interponer, conforme lo previsto en el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo, el recurso de reposición dentro los cinco (5) días siguientes a la notificación por estado del auto mediante el cual se ordenó el reajuste o corrección de la póliza.

Recibida la garantía con los ajustes y/o correcciones ordenados, dentro de los tres (3) días siguientes se procederá conforme con lo previsto en el inciso primero de este artículo.

Cuando se denieguen cualquiera de las pruebas y la garantía en reemplazo de aprehensión, la dependencia competente resolverá en un mismo acto admi nistrativo las dos peticiones, dentro de los diez días siguientes al recibo del documento de objeción. Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, conforme lo precisa el inciso tercero del artículo 511 del Decreto 2685 de 1999

Artículo 3° Modificar el artículo 432 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 432. Acta de aprehensión. El acta de aprehensión es un acto de trámite, contra el cual no procede recurso alguno en la vía gubernativa. Esta acta podrá ser objetada dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, en las condiciones previstas en el artículo 505-1 del Decreto 2685 de 1999.

En el acta de aprehensión se describirá la mercancía en forma tal que permita individualizarla e identificarla; se incluirá toda la información prevista en el artículo 504 del Decreto...

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