Resolución 0130, por la cual se delegan unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. - 25 de Febrero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43219465

Resolución 0130, por la cual se delegan unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45833

El Ministro de Defensa Nacional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le han sido conferidas por los artículos 211, 216 y 217 de la Constitución Política; 12 de la Ley 80 de 1993; 9°, 10 y 12 de la Ley 489 de 1998; 37 del Decreto 2150 de 1995; 110 del Decreto 111 de 1996; Decreto 1512 de 2000; Decreto 049 de 2003; Decreto 2170 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 211 de la Constitución Política autoriza a la ley para fijar las condiciones conforme a las cuales las autoridades administrativas pueden delegar funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades;

Que conforme a lo previsto en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la citada ley, "están habilitadas para transferir el ejercicio de funciones y la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley, mediante acto de delegación, a los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la ley";

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, atribuyó a los jefes y a los representantes legales de las entidades estatales la potestad de delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos, así como para desconcentrar la realización de licitaciones o concursos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes;

Que en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y conforme a lo previsto en el artículo 8º del Decreto 1512 de 2000 y artículo 2° del Decreto 049 de 2003, el Ministro de Defensa Nacional está habilitado para asignar funciones mediante resolución, a los funcionarios del nivel Directivo dentro del Ministerio y su correspondientes Unidades Ejecutoras;

Que teniendo en cuenta la estructura, cuantía, volumen y naturaleza. de las relaciones contractuales que desarrolla el Ministerio de Defensa, se hace necesario delegar parcialmente la competencia para adelantar gestiones de carácter contractual en algunos servidores públicos del nivel directivo, en orden a garantizar el cumplimiento de los principios de eficacia, e conomía y celeridad en la gestión contractual.

RESUELVE:

PRIMERA PARTE

T I T U L O I

ALCANCE Y CRITERIOS DE LAS DELEGACIONES PARA LA CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS CON DESTINO AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y SUS UNIDADES EJECUTORAS

Artículo 1° Unidades Ejecutoras

Son Unidades Ejecutoras en el Ministerio de Defensa Nacional: El Comando General de la Fuerzas Militares, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana, Salud (Dirección General de Sanidad Militar), la Gestión General y el Comisionado Nacional para la Policía Nacional, de acuerdo con las normas presupuestales vigentes.

Parágrafo. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, es igualmente Unidad Ejecutora del Ministerio de Defensa Nacional, pero considerando su calidad de entidad descentralizada, no es objeto de delegación mediante el presente acto. La Dirección Marítima y Portuaria (Dimar); la Comisión Colombiana del Océano; la Justicia Penal Militar y el Fondo para la Defensa de la Libertad Personal (Fondelibertad), no son Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional, pero en su condición de entidades o dependencias del mismo, serán objeto de delegación en el Capítulo correspondiente a la Gestión General.

Artículo 2° Alcance de la gestión contractual delegada

Por medio de la presente resolución, se delega la competencia en materia de contratación estatal que se encuentra atribuida por la ley al Ministro de Defensa Nacional, en lo que se refiere a las siguientes actividades propias del proceso de contratación pública.

2.1 Preparación del proceso de contratación. Se delega en general la competencia para el ejercicio de funciones y la atención y decisión de los asuntos establecidos por la ley para dar inicio oportuno y preparación del desarrollo eficaz de los procesos de contratación cuya competencia se delegue y en particular:

2.1.1 Para solicitar la inclusión del proyecto, servicio o adquisición dentro del plan de compras y adquisiciones del Ministerio de Defensa Nacional y de sus unidades ejecutoras, el cual debe ser elaborado bajo los lineamientos establecidos en el artículo 23 de la Resolución número 5313 del 2002, expedida por la Contraloría General de la República.

2.1.2 Para solicitar y adoptar el estudio de conveniencia y oportunidad para contratar.

2.1.3 Para solicitar la expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal y vigencias futuras que se requieran.

2.1.4 Para la convocatoria de licitaciones públicas y concursos de méritos, así como para la formulación de invitaciones a cotizar, según lo señale la ley.

2.1.5 Para disponer la realización de publicaciones en diarios de amplia circulación.

2.1.6 Para la estructuración y publicación del prepliego; del pliego de condiciones y/o términos de referencia definitivos, en la página web.

2.1.7 Para la suscripción de los demás actos de impulso o trámite a que haya lugar dentro de la etapa preliminar al proceso de contratación.

2.1.8 Para la convocatoria y desarrollo de la Audiencia Preliminar.

2.2 Proceso de contratación. Se delega en general el ejercicio de funciones y la atención y decisión de los asuntos necesarios para el desarrollo eficaz del proceso de contratación y en particular:

2.2.1 Para la expedición de pliegos de condiciones, términos de referencia o reglamentos para la contratación.

2.2.2 Para la expedición de adendos y de comunicaciones de aclaración.

2.2.3 Para la formulación de requerimientos o aclaraciones de las propuestas.

2.2.4 Para la adopción y expedición de informes de evaluación.

2.2.5 Para la citación y presidencia de las audiencias preliminares de aclaración, previas y de adjudicación del proceso de contratación, cuando a las mismas haya lugar, así como de los actos de cierre del proceso y de apertura de ofertas.

2.2.6 Para la definición del proceso de contratación, mediante acto de adjudicación o a través del pronunciamiento que corresponda según la naturaleza del proceso de contratación que se adelante.

2.2.7 Para la suscripción del contrato originado del proceso de contratación respectivo; y para la obtención del correspondiente registro presupuestal.

2.2.8 Para las demás actuaciones propias del proceso de contratación que no se encuentren atribuidas por delegación, competencia o asignación de funciones a cualquier otra autoridad u organismo y para la suscripción de los demás actos de impulso o trámite a que haya lugar dentro del proceso de contratación.

2.3 Ejecución del contrato. Se delega en general el ejercicio de las funciones y la atención y decisión de los asuntos necesarios para la ejecución oportuna, eficaz y adecuada de los contratos estatales y en particular:

2.3.1 Para la aprobación de las garantías de los contratos.

2.3.2 Para la verificación de los requisitos de legalización, timbre y pago de publicaciones en el Diario Unico de Contratación.

2.3.3 Para la elaboración y firma de los extractos únicos de publicación.

2.3.4 Para la suscripción de los documentos necesarios para la extensión y/o prórroga, adición y/o modificación de los contratos suscritos en uso de la competencia delegada, siempre que no impliquen la celebración de transacciones o conciliaciones.

2.3.5 Para la expedición y/o refrendación de las obligaciones y órdenes de pago; y aprobación de cuentas.

2.3.6 Para la declaración de los incumplimientos, la imposición de las sanciones a que haya lugar y su reporte al Registro Unico de Proponentes de la Cámara de Comercio.

2.3.7 Para la utilización de las facultades concedidas por la ley o pactadas contractualmente relacionadas con la interpretación unilateral, la modificación unilateral, terminación unilateral, liquidación unilateral y la declaratoria de la caducidad de los contratos suscritos en uso de la competencia delegada.

2.3.8 Para la formulación de requerimientos y demás comunicaciones y actuaciones que apoyen, impulsen e implementen la debida y eficaz ejecución de los contratos estatales suscritos en uso de la competencia delegada y que no se encuentren atribuidas por delegación o por desconcentración a cualquier otra autoridad u organismo.

2.3.9 Para adelantar las impugnaciones ante la Cámara de Comercio, de conformidad con lo señalado en el artículo 22 numeral 5 de la Ley 80 de 1993, así como el cobro prejurídico de las reclamaciones a que haya lugar, por causa de los contratos suscritos en ejercicio de la delegación, ante las Compañías Aseguradoras.

2.3.10 Para la suscripción de los demás actos de impulso o trámite a que haya lugar dentro de la ejecución del contrato

2.4 Liquidación del contrato. Se delega la competencia para la liquidación tanto consensual como unilateral de los contratos en los términos legales y en tal medida, para la suscripción de las actas de terminación y liquidación de los contratos, las actas de cancelación de presupuestos y/o liberación de apropiaciones, respecto de los cuales se encuentre delegada la competencia y para la suscripción de los demás actos de impulso o trámite a que haya lugar dentro del proceso de liquidación de los contratos celebrados.

Artículo 3° Criterios para la delegación

Atendiendo al ordenamiento legal las delegaciones previstas en este acto administrativo obedecen a criterios de jerarquía, cuantía, funciones, concepto presupuestal del gasto y bienes y/o servicios que conforman el objeto del contrato.

T I T U L O...

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