Resolución 0146, por la cual se adopta el Número Unico de Identificación Personal (NUIP) - 22 de Enero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43131462

Resolución 0146, por la cual se adopta el Número Unico de Identificación Personal (NUIP)

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín43863

DIARIO OFICIAL 43.863 RESOLUCIÓN 0146 18/01/2000 por la cual se adopta el Número Unico de Identificación Personal (NUIP). El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 75 del Decreto 2241 de julio 15 de 1986, y la Ley 38 de 1993, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el inciso 2 del artículo 266 de la Constitución Política, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil la identificación de las personas; Que el parágrafo único del artículo 3 de la Ley 38 de 1993 faculta al Registrador Nacional del Estado Civil para reglamentar las características de los documentos de identidad; El 21 de mayo de 1999 las Direcciones Nacionales de Identificación, de Registro Civil y de Informática, desarrollaron el modelo de aplicación del Número Unico de Identificación Personal y el código para cada una de las oficinas de registro en el país; Con fecha 8 de julio de 1999, la Oficina Jurídica de la Entidad conceptuó favorablemente sobre la viabilidad de adoptar mediante acto administrativo, el Número Unico de Identificación Personal. En razón y mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1°. Adoptar el Número Unico de Identificación Personal (NUIP) para la identificación de los colombianos. El Número Unico de Identificación Personal será asignado a los menores de 18 años en la oficina de registro respectiva, al momento de inscribir el nacimiento. Se aplicará a la cédula de ciudadanía y se inhabilitará con la muerte de la persona. También se aplicará a todos los documentos que sean expedidos por las autoridades públicas. Artículo 2°. El Número Unico de Identificación Personal está compuesto por 10 caracteres. Los primeros 3 caracteres serán una combinación alfa numérica, y determinará la oficina de inscripción del nacimiento. Los caracteres siguientes corresponden a un consecutivo que va desde el 0000001 al 9999999. Su administración...

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