Resolución 01493, por la cual se definen nuevos formatos para la declaración de giro y compensación - 6 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43138519

Resolución 01493, por la cual se definen nuevos formatos para la declaración de giro y compensación

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín44070

DIARIO OFICIAL 44.070 RESOLUCIÓN 01493 09/06/2000 por la cual se definen nuevos formatos para la declaración de giro y compensación. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 54 del Decreto 1283 de 1996, y CONSIDERANDO: Que en desarrollo de lo estipulado en la Ley 100 de 1993 artículo 156 literal d, el recaudo de las cotizaciones es responsabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud ¿ Fondo de Solidaridad y Garantía, quien delegará en lo pertinente esta función en las Entidades Promotoras de Salud; Que las Entidades Promotoras de Salud recaudan las cotizaciones obligatorias de los afiliados, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía y deben aplicar el monto de los porcentajes determinados en la ley y los autorizados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud Que la Ley 509 del 30 de julio de 1999 estableció beneficios a favor de las madres comunitarias en materia de seguridad social en salud, el cual se reglamento en el Capítulo II del Decreto 047 del 19 de enero del 2000, por lo anterior se requiere adoptar el formato para la declaración de giro y compensación de madres comunitarias Que el numeral 5 del artículo 2 del Decreto 047 del 19 de enero del 2000, establece que los afiliados adicionales deberán cancelar la Unidad de Pago por Capacitación que corresponda a su grupo etáreo más el valor que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud defina para promoción y prevención, mas un 10% destinado a este último porcentaje a la subcuenta Solidaridad; Que el artículo 14 del Decreto 783 de 2000, modifico el artículo 15 del Decreto 047 de 2000, determinando que para efecto de la liquidación y pago de los aportes de los trabajadores dependientes, independientes se estará a los dispuesto por el Decreto 1406 de 1999; Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 54 del Decreto 1283 de 1996, los formatos y demás soportes y documentos que se utilicen para el envío de la información derivada de las disposiciones del Decreto, serán establecidas mediante resolución del Ministerio de Salud, RESUELVE: Artículo 1°. Adoptar el formulario de declaración de giro y compensación D2, los formatos MC1 y AD1, sus correspondientes instructivos y anexos, los cuales entrarán a regir a partir de la fecha de presentación de la declaración inicial del mes de julio de 2000. Parágrafo 1. El formato D1 de la Declaración de Giro y Compensación y su instructivo establecido en la Resolución 2408 de 1998, continúa vigente para las Declaraciones de Giro y Compensación hasta la fecha en que entren a regir los nuevos formatos adoptados en la presente resolución. Parágrafo 2°. Codificar los formatos anexos expedido en la presente resolución: Formato Código Declaración de Giro y Compensación D2 Declaración Especial de Madres Comunitarias MC1 Formato Reporte para Cotizantes Dependientes ( Adicionales ) AD1 Parágrafo 3°. Los formularios deberán diligenciarse íntegramente, salvo la casilla 10.2 del Formato D2, que se sujetará a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 3543 de 1998, y para las declaraciones de corrección y de adición de períodos de compensación anteriores al 1° de marzo del 2000 en relación con liquidación de aportes de solidaridad afiliados adicionales, en caso contrario se entenderá como no presentada la declaración. Artículo 2°. Se diligenciará el formato AD1, anexo a la presente Resolución, para los recaudos de que trata el artículo 2, numeral 5, del Decreto 047 de 2000, correspondiente a los periodos comprendidos entre los meses de marzo y la fecha en que entren a regir los nuevos formatos adoptados en la presente resolución. Estos formatos se deberán presentar a más tardar el 30 de julio del 2000. Artículo 3°. Las Entidades Promotoras de Salud y demás entidades obligadas a compensar deberán anexar en medio magnético a partir de la fecha de presentación de la declaración inicial del mes de julio de 2000, la información que soporta cada una de las declaraciones de giro y compensación presentadas al administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía, con forme las especificaciones correspondientes que se establecen en el anexo técnico que hace parte de la presente resolución. El administrador fiduciario del Fosyga estará obligado a revisar para efectos de la aceptación o glosa de la declaración de giro y compensación los soportes remitidos en medio magnético. Cuando exista rechazo o glosa por parte del ente fiduciario se debe indicar en forma clara y precisa el tipo de inconsistencia o error encontrado que soporta la glosa, dentro de los plazos establecidos en el Decreto 1013 de 1998. En caso de glosa, el administrador fiduciario deberá proceder a autorizar la compensación por el valor no glosado previo el ajuste de la declaración de giro y compensación por parte de la Entidad Promotora de Salud o la entidad obligada a compensar, sin perjuicio que la EPS o la entidad obligada a compensar pueda subsanar el error en el término establecido para el ajuste. Parágrafo 1°. Durante los dos primeros meses los medios magnéticos no harán parte integral de la declaración de giro y compensación, en consecuencia, las inconsistencias detectadas no serán motivo de no aprobación de la declaración de giro y compensación por parte del encargo fiduciario que administra los recursos del Fosyga. No obstante, el encargo fiduciario deberá informar de dichas inconsistencias a las EPS dentro de los tres días siguientes a su presentación y se aplicara lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 783 de 2000, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Parágrafo 2°. A partir de la fecha de presentación de la declaración inicial del mes de septiembre de 2000, el medio magnético forma parte integral de la declaración de giro y compensación que presentan las entidades promotoras de salud y demás entidades obligadas a compensar por lo cual entrará a operar plenamente lo dispuesto en el presente artículo. La no presentación del medio magnético será causal de devolución de la correspondiente declaración. Artículo 4°. Los formularios a utilizar en el proceso de compensación son los establecidos en la presente Resolución y en la Resolución 2408 de 1998, con excepción del formato D1 el cual tendrá la vigencia establecida en la presente resolución. Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la resolución 1102 de 2000. Publíquese y cúmplase Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2000. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Salud, Gina Magnolia Riaño Barón. MINISTERIO DE SALUD DIRECCION GENERAL DE FINANCIAMIENTO Y GESTION DE RECURSOS FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA Formato MC1 NOTA: PARA VER LOS FORMATOS Y TEXTOS COMPLETOS, FAVOR CONSULTAR EL DIARIO IMPRESO INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO MC1 DE DECLARACION DE GIRO Y COMPENSACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS COTIZANTES (Artículo 19, Decreto 047/2000) 1. IDENTIFICACION DE LA EPS En la parte superior izquierda del formulario y los anexos, se debe colocar la identificación de la EPS; Razón Social, Dirección del domicilio principal y teléfono/fax. 1.1. CODIGO: Escriba el número de código correspondiente a la EPS asignado por la Superintendencia Nacional de Salud. 1.2. NUMERO DE LA DECLARACION: Corresponde al número consecutivo asignado por la EPS a cada uno de los Formularios de Declaración de Giro y Compensación especial de Madres Comunitarias, sin consideración al tipo de declaración. 1.3. DIRECCION DOMICILIO PRINCIPAL 1.4. TELEFONO/FAX 2. DECLARACION. Se debe señalar con una (X) el tipo de declaración: 2.1. Inicial 2.2. Adición 2.3. Corrección 2.3.1. Reemplaza a (Se escribe el No. de la declaración que se corrige). 2.4. Sobre Saldos no Conciliados 2.1. Declaración inicial: Se presenta el día hábil siguiente a la última fecha límite establecida para el pago de las cotizaciones(de acuerdo con el Decreto 1406/99), y se declara sobre aquellas que han sido efectivamente recaudadas a esa fecha y que correspondan al mes en curso. 2.2. Declaración de Adició n: Se presenta en las siguientes fechas: · El día hábil siguiente a la última fecha límite establecida para el pago de las cotizaciones, fijada en el decreto de recaudo de aportes. · A los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha anterior. · El primer día hábil de cada mes. Se presenta con las cotizaciones correspondientes al pago de aportes efectuados en forma extemporánea. Nota: Se presentará una declaración por cada uno de los meses correspondientes a las cotizaciones efectivamente recaudadas. Debe anexarse a la declaración de adición que se presenta el primer día hábil de cada mes la relación al pago de las cotizaciones obligatorias morosas, las Madres Comunitarias que no cotizaron en el mes inmediatamente anterior (en ambos casos identificando los periodos en mora). Si no se presenta declaración de adición en esta fecha, en todo caso la EPS tendrá la obligación de enviar la relación de aportantes morosos dentro del plazo establecido para presentar dicha declaración, y el número correspondiente a la Declaración Inicial. 2.3. Declaración de corrección: Se utiliza para corregir las inconsistencias que comunique la entidad fiduciaria que administra los recursos del FOSYGA o cuando así lo requiera la entidad para corregir declaraciones anteriores. Solo se podrá presentar declaraciones de corrección dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la declaración que se corrige, en las mismas fechas en que se presentan las declaraciones iniciales. Nota: Luego de aceptada, esta declaración sustituye íntegramente la declaración que se corrige. La declaración de corrección no podrá utilizarse para cobrar licencias de maternidad no descontadas...

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