Resolución 015379, por la cual se actualizan las Tarifas en el Invima.
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos |
Número de Boletín | 45646 |
El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 8º del Decreto 1290 de 1994; los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y el parágrafo del artículo 9º de la Ley 399 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que según el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir a las autoridades administrativas fijar la tarifa de las tasas y contribuciones;
Que el Congreso de la República a través de la Ley 399 de 1997 autorizó el cobro de una tasa por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, a los usuarios de los servicios prestados por la entidad;
Que doctrinariamente se ha entendido tasa como "La prestación tributaria establecida por la ley o con fundamento en la ley, a favor del Estado como titular directo o indirecto, originada por una actividad de interés público o colectivo directamente relacionada con el contribuyente, o por la utilización de un bien de dominio público, que no obstante ser indispensable para él, tiene lugar en virtud de su solicitud, y cuya cuantía tiene como criterio directo de referencia el costo de la actividad o de la disponibilidad del bien de que se trate";
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 399 de 1997, el objetivo de la creación de dicha tasa, es la recuperación de los costos por los servicios prestados por el Invima;
Que así mismo el artículo 4º de la mencionada ley estableció los siguientes hechos generadores de la tasa: a) La expedición, modificación y renovación de los registros de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos, y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; b) La expedición, renovación y ampliación de la capacidad de los laboratorios, fábricas o establecimientos de producción, distribución y comercialización de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos medicoquirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual o colectiva; c) La realización de exámenes de laboratorio y demás gastos que se requieran para controlar la calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; d) La expedición de certificados relacionados con los registros, y e) Los demás hechos que se presenten en desarrollo de los objetivos del Invima;
Que de otra parte los artículos 6º y 7º de la Ley 399 de 1997 establecieron respectivamente el método y el sistema para la determinación de la tarifa, para lo cual se señalaron las pautas técnicas a utilizar;
Que el artículo 6º de la Ley 399 de 1997, establece las pautas técnicas para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos de los servicios prestados por la entidad, teniendo en cuenta los costos totales de operación y los costos de los programas de tecnificación y ordena que las tarifas deben fijarse en salarios mínimos legales diarios vigentes;
Que la Corte Constitucional en sentencia de constitucionalidad C-427 de 2000, se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre el artículo 9º de la Ley 399 de 1997, salvo en cuanto a su parágrafo que declaró exequible el cual ordena al Invima actualizar anualmente las tarifas que cobre por tales conceptos, de acuerdo con el método y el sistema expresados en los artículos 6º y 7º de la Ley 399 de 1997;
Que con fundamento en lo expuesto y una vez aplicados los procedimientos descritos en los artículos 6º y 7º de la Ley 399 de 1997, junto con razones técnicas y jurídicas,
RESUELVE:
Registro sanitario y/o renovacion registro sanitario de productos fitoterapeuticos
Código Concepto SMLDV
0001 Formas farmacéuticas sólidas: tabletas, grageas, cápsulas, polvos, granulados. 135
0002 Formas farmacéuticas líquidas: emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, solucio-
nes, lociones, tinturas o extractos. 138
0003 Formas farmacéuticas semisólidas: cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos,
supositorios, pomadas, jaleas. 141
Registro sanitario y/o renovacion registro sanitario de medicamentos
Código Concepto SMLDV
1001 Formas farmacéuticas sólidas: tabletas, grageas, tabletas vaginales, cápsulas, granulados efervescentes y no efervescentes, jabones medicados, polvos medicados, polvos para
inhalación, polvos para reconstituir. 183
1002 Formas farmacéuticas líquidas emulsiones, suspensiones, jarabes, elíxires, solucio- nes, jaleas, jabones líquidos medicados, líquidos estériles, líquidos oleosos, shampoos,
lociones, tinturas o extractos. 212
1003 Formas farmacéuticas líquidas: inyectables, polvos para reconstituir liofilizados,
radiofármacos. 190
1004 Formas farmacéuticas semisólidas: cremas, geles, ungüentos, pastas, óvulos,
supositorios, pomadas, jaleas. 190
1005 F ormas farmacéuticas líquidas: soluciones oftálmicas y ópticas, soluciones óticas, soluciones tópicas, soluciones trasdérmicas (Parche), soluciones para inhalación, solución para nebulizaciones, solución estéril para irrigación, solución de reemplazo de líquido sinovial, solución conservante de órganos, soluciones para hemodiálisis,
gases medicinales. 172
Registro sanitario de vacunas y/o renovacion registro sanitario de vacunas
Código Concepto SMLDV
1006 Vacuna DPT, Vacunas Bacterianas. 305
1007 Vacuna TD, Vacuna Tetánica. 292
1008 Vacuna Pertussis 212
1009 Vacuna BCG 247
1010 Vacuna Antirrábica. 212
1011 Vacuna Antiamarílica. 255
1012 Vacuna...
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